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Debate => Armas => Reglamento => Mensaje iniciado por: Tumilitaria en Marzo 29, 2010, 15:37:26 pm

Título: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Marzo 29, 2010, 15:37:26 pm
Artículo 108 del reglamento actual de armas español.

1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.

El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.

El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en el cerrojo de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura.

El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.

Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de diámetro.

Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo (excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.

Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.

La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en la corredera de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre.

Se eliminarán el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.

El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.

Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.

El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en un 75% de su longitud.

Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma.

El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior en un 20% al del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado a 45º en el bloque del cierre de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extremo saliente del percutor y el orificio se rellenará con soldadura.

Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.

Queda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que formen parte del patrimonio histórico español.

2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una I mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.

3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas podrán ser inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una I mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.

4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil podrán ser inutilizadas por el respectivo Servicio de Armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del Servicio de Armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una I mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas, en su caso, al Servicio de Armamento que las haya solicitado.

5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de Documento Nacional de Identidad del adjudicatario, en el caso de ciudadanos españoles, o el Numero de Identidad de Extranjero o de cualquier otro documento de identidad, en el caso de que el adjudicatario sea extranjero, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.

Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (Registro Central). En los casos previstos en los apartados tercero y cuarto de este artículo únicamente se remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.

6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio.

7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.

8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.

Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Yepes en Marzo 29, 2010, 19:19:42 pm
Esto me viene que ni pintado compañero  ;)
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Astil en Marzo 31, 2010, 19:25:51 pm
En este enlace de la Guardia Civil podeis completar informacion sobre licencias, etc...

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/clasif.jsp
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Ruaial en Marzo 31, 2010, 20:58:42 pm
¿Me podeis hacer un corquis de la inutilización en revolveres?
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Marzo 31, 2010, 22:13:10 pm

revólveres:

El fresado se realizará , en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.

(la foto que pongo es de la version inglesa que tambien taladran el tambor pero el fresado en el cañon es igual)
 (http://img263.imageshack.us/img263/2994/100004a.jpg) (http://img263.imageshack.us/i/100004a.jpg/)



(esto es si lo hace bope,si te lo manda la guardia civil segun el interventor que te toque ,los hay que mandan soldar el percutor o soldaura en tambor)
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Ruaial en Marzo 31, 2010, 22:44:35 pm
Gracias por la fotografia asi visualizo bien en que cosiste la inutilización en estas armas que por cierto las estropea bastante.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Ruaial en Marzo 31, 2010, 23:04:24 pm
¿En que consiste la inutilizacion de un revolver meidante en la base interior de recámaras con punto de soldadura?
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Marzo 31, 2010, 23:53:02 pm
consiste en en hechar un punto de soldadura en cada recamara del tambor o fresarlo como en la foto adjunta (ya no se suele hacer) pero si la inutiliza la guardia civil eso es otra historia,cada intervancion de armas es un mundo,yo tengo en mi zona tres intervenciones de armas y lo que vale en una en la otra no vale,es una guerra continua con ellos,ya no es la primera vez que tengo que sacar el reglamento de armas y demostrarles que estan equivocados,pero esto es otro debate,lo que reza como inutilizacion de revolver es lo que enseñe antes y todo lo demas sobra,espero que esto sea de ayuda,un saludo.
(http://img7.imageshack.us/img7/3079/img00013ta.jpg) (http://img7.imageshack.us/i/img00013ta.jpg/)
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: tito en Mayo 18, 2010, 23:34:51 pm
Sé que hace meses leí, en algún sitio, sobre la legislación sobre armas inutilizadas, epro no me acuerdo dónde. Estoy próximo a comprar un arma larga inutilizada de otra provincia y no se qué he de hacer desde el punto de vista legal ¿alguien me puede ayudar?
Gracias y saludos
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Mayo 19, 2010, 00:09:20 am
hola,si tienes cualquier duda sobre el tema,yo creo que te las puedo solventar,un saludo.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: lobo en Mayo 19, 2010, 18:56:22 pm
Hola a todos. Una pregunta sobre este tema . Si se compra un arma inutilizada de fuera por ejemplo con el sello BKA creo que es o francesa con el certificado frances de Saint Ettiene , que habria que hacer para legalizarla como inutilizada aqui en España ?

Siempre he tenido esa duda. Seria posible esa opcion ?

Saludos
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Mayo 19, 2010, 21:50:04 pm
vamos allaaaaa:
para la ìmportacion de un arma inutilizada o en tiro,el procedimiento es el mismo,lo primero es ir a la intervencion de armas de la guardia civil a la que perteneces y comentarles cual es tu intencio,ellos te tienen que dar un impreso donde tienes que poner el tipo de arma a traer,calibre etc todas las caracteristicas del arma y a quien se la compras,devolverles el impreso para cursarlo a madrid a ICAE ,que es el organismo de la guardia civil que lleva este tema,cuando te den el permiso que en eso se pueden tirar un tiempo,te daran el papelito de importacion se lo tienes que enviar (copia) al vendedor para poder hacer el envio hasta la aduana que ellos te designen,que puede ser madrid si viene en avion,llegada el arma aqui a españa se tiene que certificar su inutilizacion,¿quien la certifica? si son de guerra solo puede el ejercito o (bope) banco oficial de pruebas de eibar,eso es en plan legal.

este es el escrito que me mando ICAE con este tema.
 La introducción de un arma de fuego en España, con independencia de que se encuentre inutilizada de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, o no, de la Unión Europea, en aplicación de la normativa interna, debe contar con el preceptivo permiso previo (Art. 76 del R.A.), ser despachada en la Aduana de entrada en presencia del Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, y evaluada, en el caso de las inutilizadas, por las autoridades españolas con competencia en la materia (Intervención de Armas, Parque Militar o Banco Oficial de Pruebas).
Si se tratase de un arma de guerra, serán los Servicios de Armamento del Ministerio de Defensa quienes determinen si el arma de guerra introducida en España se considera inutilizada conforme a la normativa española, expidiendo, si procede, el correspondiente certificado de inutilización.


Despues esta la opcion de traerla por detras de la puerta que es lo que hace la mayoria de los andantes,que eso no se puede contar en abierto jajajajaja
Lo que te puedo comentar es que BOPE te pueden expedir otro certificado si les mandas el arma con su certificado de inulizacion  de los paises ALEMANIA,FRANCIA,BELGICA,el resto de paises tiene que ser el ejercito.

si hay alguna duda mas a volver a consultar,un saludo al foro.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: tito en Mayo 19, 2010, 23:23:57 pm
Pues te agradezco mucho el ofrecimiento, . Mi caso no es tan complejo como el antes expuesto, símplemente le voy a comprar a un colega un arma inutilizada y (espero) que perfectamente legalizada. La pregunta es ¿como es de otra provincia/comandancia, hay que hacer algún papeleo?¿basta simplemente con que me firme un papel de venta? Yo sólo quiero colgarla en la pared de mi salón, no voy a exhibirla por la calle, aunque no sé si esto le importa algo a la GC...
Toda opinión será bien recibida
Otra vez gracias,
Saludos
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Mayo 20, 2010, 00:57:15 am
era bueno saber que certificado tiene tu amigo de inutilizacion:
si es el nominal de la guardia civil hay que cambiarlo de nombre,tramite:te manda el arma con el certificado nominal firmado por el titular en un recuadro que tiene el certificado en la parte inferior adjuntando una fotocopia del dni en vigor por las dos caras y pagando una tasa de 10.60€ el arma la tiene qe transportar una empresa de mensajeria(teoricamente en este caso tendria que venir de una intervencion de armas a otra con una guia como si el arma fuese util)si es amigo tuyo que te la mande directamente y despues vas a la intervencion a cambiar el certificado,cuado te digan en la guardia civil lo de que el envio no es hace asi, tu te haces el loco que no sabias,que es un amigo que te la regalo y que no volvera a pasar que lo desconocias y a correr.

si tiene certificado (BOPE) no es necesario registrar el arma en ningun sitio.
si tiene certificado del ejercito no es necesario cambiarlo tampoco.
y lo de enseñar el arma por la calle esta sancionado,solo se podra mostrar el arma en en algun acto previa peticion de permiso en la intervencion de armas de la guardia civil de tu zona,y el arma cuando la lleves a algun sitio ejemplo (enseñarsela a un amigo en su casa) tienes que llevar siempre el certificado de inutilizacion con ella.

espero que esto sea de ayuda,suerte con el arma.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: tito en Mayo 20, 2010, 12:44:11 pm
Muchas gracias... esperemos que tenga el BOPE o el del ejército
Saludos
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: lobo en Mayo 20, 2010, 21:37:12 pm
Gracias tambien por la parte que me toca en la respuesta.

Un saludo.

Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Mayo 21, 2010, 00:08:45 am
no las merece lobo,aqui estamos para ayudarnos en lo que podamos,yo por mi parte en este tema ya que es lo que me toca a diario lidiar,pronto comenzare una importacion de armas del extranjero y el proceso ya ves lo que es,una de las piezas a importar es una ametralladora maxin completa,que es la que mas me va dar que hacer y espero tener pronto por aqui una MG42 si no hay novedad,aver como se dan las cosas,un saludo a todos y mañana mas y mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Septiembre 09, 2010, 22:47:51 pm
Hola a todos,hoy un forero se a puesto en contacto conmigo para informarse sobre la importacion de un arma de guerra a españa y el tema es lo que voy a contaros a continuacion:
Las cosas en españa se an puesto feas en el tema de traer un arma sin el consentimiento previo (QUE NO SE OS PASE POR LA CABEZA TRAER UN ARMA SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA GUARDIA CIVIL) y menos sin certificado de inutilizacion del pais de origen,la guardia civil no puede certificar un arma de guerra (aunque en muchas intervenciones lo estaban haciendo)  ya les cortaron el grifo el ICAE,el BOPE no certifica un arma sin el certificado original del pais ALEMANIA,FRANCIA,BELGICA Y AUSTRIA y el arma tiene que viajar desde tu intervencion al BOPE con una guia.
Si importais un arma ya sabeis,a la intervencion de armas y a presentar la documentacion para solicitar el consentimiento previo para evitar problemas y acordaros de pagar las taxas que son unos 11 euros y mucha dosis de paciencia ya que muchas intervenciones no estan muy puestos en este campo y hay que ser un poco pacientes ya que al final nos solucionan los problemas que van apareciendo lo digo por propia experiencia.

Documentacion a presentar:
Certificado de banco de pruebas del pais de origen del arma a importar (nº de serie,calibre,etc) Vale copia
Fractura proforma con los datos de la empresa que te vende el arma y datos del arma con nº de serie del arma.
Si es posible fotografias donde se vea la inutilizacion del arma a importar.


Bueno pues esto es todo demomento aver que nos depara la nueva ley de armas que tanto se habla que a lo que se refiere de inutilizadas se comenta que va a empeorar.
Un saludo a todos.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Capazo en Septiembre 14, 2010, 18:12:12 pm
Entonces si quiero pillar un arma en el extranjero tengo que pedir permiso a la Guardia Civil, pagar una tasa de 11€.
Y luego si tiene papeles e inutilización correcta la manda a Eibar a por el certificado a nombre del arma. Otro paston más.
No pueden hacer ellos directamente el certificado de inutilizacion??
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Septiembre 14, 2010, 20:46:13 pm
Amigo Capazo,te repongo lo que me a mandado ICAE sobre el tema en cuestion.

 La introducción de un arma de fuego en España, con independencia de que se encuentre inutilizada de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, o no, de la Unión Europea, en aplicación de la normativa interna, debe contar con el preceptivo permiso previo  (Art. 76 del R.A.), ser despachada en la Aduana de entrada en presencia del Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (si viene via aerea o en tiro), y evaluada, en el caso de las inutilizadas, por las autoridades españolas con competencia en la materia (Intervención de Armas, Parque Militar o Banco Oficial de Pruebas).
Si se tratase de un arma de guerra, serán los Servicios de Armamento del Ministerio de Defensa quienes determinen si el arma de guerra introducida en España se considera inutilizada conforme a la normativa española, expidiendo, si procede, el correspondiente certificado de inutilización.
Quiero añadir que se puede enviar al BOPE con certificado original de banco de pruebas del pais de origen podeis pedir informacion al BOPE tlf 943201584 si llamais con mucho tacto en el trato ya que no tienen obligacion de certificar el arma.
La guardia civil teoricamente no puede certificar armas de guerra aunque esten super inutilizadas pero en algunas intervenciones las estan certificando.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: jagdpanzer en Septiembre 14, 2010, 22:03:47 pm
Entiendo entonces que si en una tienda o un particular te venden un arma inutilizada con papeles extranjeros la puedes comprar y enviarla tu a Eibar? ¿o te pediran explicaciones a tí? ¿o los de Eibar no son quien para pedirtelas?
Los Servicios de Armamento del Ministerio de Defensa ¿cuales son?, antes en la AALOG que había aqui se inutilizaban armas y expedían certificados, pero hace ya tiempo que dejaron de hacerlo, pensé que ya no se hacía en las FAS...
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Septiembre 14, 2010, 22:19:30 pm
La ultima noticia que tengo es que el ejercito tiene taller en Madrid lo que no se es donde,las ultimas armas que compre fueron del ejercito del aire en subasta y ellos las inutilizaron y las certificaron con certificado nominal ,si un particular te vende un arma con papeles extranjeros consulta antes si te la van a certificar porque bope admite armas pero hay que enviarlas con guia por el momento,para sacar la guia ya sabes donde las dan osea que un lio jajajajaja,para evitarse un reves lo descrito con anterioridad,permiso previo y a traer el arma con tranquilidad,un saludo.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: jagdpanzer en Septiembre 14, 2010, 22:25:46 pm
A mi es que las intervenciones de armas de la GC me echan para atras (que conste que todo lo tengo en regla), pero es que las veces que he estado no ha habido más que problemas, y eso que compré un fusil en España con todo en regla, pero bueno...
De camino aconsejo que el que quiera comprar un arma inutilizada no se demore mucho, en España siempre cojemos las leyes más restrictivas de quienes nos rodean, y como cojamos la ley de inutilización inglesa, no os imaginais lo que le hacen a las armas...
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Capazo en Septiembre 15, 2010, 13:57:12 pm
Me parece bien eso de enviar desde la tienda ha EIBAR de un tirón sin pasar por la Guardia Civil. En muchos casos hacen más mal que bien (porque como ellos me han llegado a decir en alguna ocasión no son armeros ni expertos en armas)
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: vitruvio en Diciembre 27, 2010, 12:41:35 pm
era bueno saber que certificado tiene tu amigo de inutilizacion:
si es el nominal de la guardia civil hay que cambiarlo de nombre,tramite:te manda el arma con el certificado nominal firmado por el titular en un recuadro que tiene el certificado en la parte inferior adjuntando una fotocopia del dni en vigor por las dos caras y pagando una tasa de 10.60€ el arma la tiene qe transportar una empresa de mensajeria(teoricamente en este caso tendria que venir de una intervencion de armas a otra con una guia como si el arma fuese util)si es amigo tuyo que te la mande directamente y despues vas a la intervencion a cambiar el certificado,cuado te digan en la guardia civil lo de que el envio no es hace asi, tu te haces el loco que no sabias,que es un amigo que te la regalo y que no volvera a pasar que lo desconocias y a correr.

si tiene certificado (BOPE) no es necesario registrar el arma en ningun sitio.
si tiene certificado del ejercito no es necesario cambiarlo tampoco.
y lo de enseñar el arma por la calle esta sancionado,solo se podra mostrar el arma en en algun acto previa peticion de permiso en la intervencion de armas de la guardia civil de tu zona,y el arma cuando la lleves a algun sitio ejemplo (enseñarsela a un amigo en su casa) tienes que llevar siempre el certificado de inutilizacion con ella.

espero que esto sea de ayuda,suerte con el arma.

buenos días, una pregunta desde mi ignorancia, los certificados militares son nominales, ¿entiendo entonces que no es necesario registrar el arma a otro nombre porque el nombre del militar que aparece en el mismo es suficiente garante como  para demostrar que el arma está inutilizada y no es necesario actualizarlo? vamos ¿que es una especie de certificado BOPE a los efectos? muchas gracias
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Diciembre 27, 2010, 17:29:29 pm
era bueno saber que certificado tiene tu amigo de inutilizacion:
si es el nominal de la guardia civil hay que cambiarlo de nombre,tramite:te manda el arma con el certificado nominal firmado por el titular en un recuadro que tiene el certificado en la parte inferior adjuntando una fotocopia del dni en vigor por las dos caras y pagando una tasa de 10.60€ el arma la tiene qe transportar una empresa de mensajeria(teoricamente en este caso tendria que venir de una intervencion de armas a otra con una guia como si el arma fuese util)si es amigo tuyo que te la mande directamente y despues vas a la intervencion a cambiar el certificado,cuado te digan en la guardia civil lo de que el envio no es hace asi, tu te haces el loco que no sabias,que es un amigo que te la regalo y que no volvera a pasar que lo desconocias y a correr.

si tiene certificado (BOPE) no es necesario registrar el arma en ningun sitio.
si tiene certificado del ejercito no es necesario cambiarlo tampoco.
y lo de enseñar el arma por la calle esta sancionado,solo se podra mostrar el arma en en algun acto previa peticion de permiso en la intervencion de armas de la guardia civil de tu zona,y el arma cuando la lleves a algun sitio ejemplo (enseñarsela a un amigo en su casa) tienes que llevar siempre el certificado de inutilizacion con ella.

espero que esto sea de ayuda,suerte con el arma.

buenos días, una pregunta desde mi ignorancia, los certificados militares son nominales, ¿entiendo entonces que no es necesario registrar el arma a otro nombre porque el nombre del militar que aparece en el mismo es suficiente garante como  para demostrar que el arma está inutilizada y no es necesario actualizarlo? vamos ¿que es una especie de certificado BOPE a los efectos? muchas gracias


Hola,te digo como va el tema de certificados.
Los certificados militares antiguamente eran como si fueran Bope ¿porque? pues antes solo las armas de guerra españolas o de arsenales del ministerio de defensa las inutilizaban los talleres de armamento de los diferentes cuerpos (ejercito de tierra,aire,marina y guardia civil),un cerificado siempre que venga escrito que el arma esta inutilizada a nombre de alguien sea o no sea militar(que el arma fue inutilizada para fulano de tal con DNI,etc) estos todos son nominales (sean certificados emitidos por parques militares o de la guardia civil)y hay que emitir uno nuevo en la intervencion de armas de tu localidad,hoy en dia el unico que emite certificados no nominales es el BOPE(pero cuando certifica un arma aunque el certificado que este emita no sea nominal da constancia a la intervencion de armas que el dia tantos se certifico tal arma con todos los datos de ella para tal empresa o persona fisica que lo a solicitado),el resto son nominativos,te lo digo porque tengo certificados emitidos por el CLAEX del ejercito del aire que es el departamento que gestiona el armamento de este ejercito y los cetificados son emitidos por ellos,pero si vendo el arma se tiene que volver a hacer un certificado nuevo pero ya este en la guardia civil ya que ese arma esta registrada a mi nombre aunque la adquieriese al ejercito.
Espero aver despejado tus dudas,ya que sobre este campo hay mucho desconocimiento y esta bien el preguntar y asesorarse aunque yo no sea la mejor persona para ello ya que yo estoy todos los dias aprendiendo y leyendo todos los dias normas sobre este tema.
Un saludo a todos.
Título: Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: vitruvio en Diciembre 27, 2010, 23:51:21 pm
muchas gracias tumilitaria, ha quedado muy claro. :)
Título: Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Febrero 08, 2012, 13:50:51 pm
Actualizado el hilo con el nuevo reglamento de armas en el apartado 108 que son las inutilizadas.

Si veis que hay que añadir algo mas sobre armas de concurso o lo que veais pues lo actualizo.

Un saludo.
Título: Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: barri en Junio 11, 2012, 19:57:43 pm
Saludos a todos; he acabado en este foro tras buscar con cierta angustia los requisitos para importar una MG42 desactivada, procedente de inglaterra con su correspondiente permiso. 
Aun no la he pagado, y casi que me alegro por lo que estoy viendo.

Ya se que te han abrasado con el tema, tumilitaria, pero te importaria corregirme si estoy equivocado? :
1.-Voy a comandancia de la guarcia civil y solicito impreso tras presentar lo que mencionabas:
Certificado de banco de pruebas del pais de origen del arma a importar (nº de serie,calibre,etc) Vale copia
Fractura proforma con los datos de la empresa que te vende el arma y datos del arma con nº de serie del arma.
Si es posible fotografias donde se vea la inutilizacion del arma a importar.


2.-Ahora que? pago el arma y me llega? tengo que enviar el permiso a los que me la venden antes de que la envien?

3.-Una vez que me llega la tengo que enviar a eso que comentabas de Eibar al ser un arma de guerra? O los vendedores la tienen que enviar a Eibar antes de que me llegue a mi?

La verdad, parece tanto lio que se me estan quitando las ganas.

Un saludo y espero hacer buenas migas con vosotros ; esto es un vicio total!
 8p}


Título: Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Junio 11, 2012, 21:00:09 pm
Saludos a todos; he acabado en este foro tras buscar con cierta angustia los requisitos para importar una MG42 desactivada, procedente de inglaterra con su correspondiente permiso. 
Aun no la he pagado, y casi que me alegro por lo que estoy viendo.

Ya se que te han abrasado con el tema, tumilitaria, pero te importaria corregirme si estoy equivocado? :
1.-Voy a comandancia de la guarcia civil y solicito impreso tras presentar lo que mencionabas:
Certificado de banco de pruebas del pais de origen del arma a importar (nº de serie,calibre,etc) Vale copia
Fractura proforma con los datos de la empresa que te vende el arma y datos del arma con nº de serie del arma.
Si es posible fotografias donde se vea la inutilizacion del arma a importar.


2.-Ahora que? pago el arma y me llega? tengo que enviar el permiso a los que me la venden antes de que la envien?

3.-Una vez que me llega la tengo que enviar a eso que comentabas de Eibar al ser un arma de guerra? O los vendedores la tienen que enviar a Eibar antes de que me llegue a mi?

La verdad, parece tanto lio que se me estan quitando las ganas.

Un saludo y espero hacer buenas migas con vosotros ; esto es un vicio total!
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Hola barri.

¿porque de inglaterra? ¿es original alemana? puedes traerla sin consentimiento previo sin ningun problema pero yo de inglaterra no la traeria sinceramente ya que las inutilizaciones inglesas son muy pero que muy agresivas.

Si quieres una yugoslava te puedo indicas donde adquirir una y te la envian a tu casa directamente con un certificado de inutilizacion y la factura de compra,despues solo la tienes que enviar al banco de pruebas de Eibar para que te emitan un nuevo certificado de inutilizacion pagando 36€ y si hay que retocar la inutilizacion lo que te cobren por hacerlo pero seguramente nada tendran que hacerle.

Espero que ya lo tengas aclarado.

Un saludo.
Título: Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: jagdpanzer en Junio 11, 2012, 21:07:19 pm
Si la inutilización es inglesa preguntale al vendedor si es Old Spec (inutilización muy decente y aconsejable de comprar) o New Spec (casi tan destructiva como la nueva española, así que mejor no la compres, aunque claro, estas armas suelen estar muy baratas).
Título: Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: barri en Junio 13, 2012, 19:49:06 pm
Gracias por responder.
Por supuesto que es alemana, ahi esta la gracia  ;D
La desactivacion data del año 98, no se si es old o new spec.

Por lo demas, tumilitaria, no entiendo nada; despues de poner la cantidad de requisitos que has puesto ahora resulta que la puedo pedir sin necesidad de consentimiento por parte de la GC?

Otro asunto: por que le dais tanta importancia al tipo de desactivacion si no afecta a la apariencia externa? es por si en algun momento os da por re-**********?
Título: Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: Tumilitaria en Junio 13, 2012, 21:47:52 pm
Buenas noches.

Lo de las inutilizacioenes es un mundo y te digo el por que.

Hay inutilizaciones que resulta que esteticamente no se aprecian e incluoso puedes desarmar el arma y puedes mecanizar con ella pero es imposible hacer fuego real con ellas.

Despues esta la inutilizacion que esteticamente no se aprecia,pero ni te deja desmontar ni mecanizar con ella ya que tiene todas la piezas soldadas.

Sobre lo de reparar te puedo decir que las que vienen del extranjero es imposible ponerlas en marcha ya que las inutilizaciones que traen son bastante severas y para repararlas tendrias que ser un mago ya que hay piezas que estan destrozadas y no tienen posibilidad de reparacion.

Yo como coleccionista ni me lo planteo y tambien como tengo licencia tengo armas activas para mi disfrute en galerias de tiro,claro esta que una MG no la tengo en tiro y seria en España un sueño tener una en esas condiciones jajajajajaja la cara que pondria alguno si aparecco a una tirada con ella.

Pues lo dicho,si te la quieres traer sin consentimiento ni nada te la traes y carretera,lo que si,es que te tienen que enviar el certificado y la factura de compra.

Suerte y un saludo.
Título: Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
Publicado por: LEGUINA16 en Octubre 24, 2013, 23:50:42 pm
Hola: vuelvo a poner las fotos por un problemilla del cual no me había dado cuenta, que se veian los datos del vendedor, las que me interesan son el revolver, el máuser y el cetme, es de un amigo de Mi provincia que se quiere deshacer de ellas, lo siento y gracias de antemano
 (http://thumbs.subefotos.com/d484010876f23fb899fbfc8ec03f4946o.jpg) (http://subefotos.com/ver/?d484010876f23fb899fbfc8ec03f4946o.jpg)