Mundo Militaria
Debate => Armas => Reglamento => Mensaje iniciado por: tarteso1 en Diciembre 02, 2010, 11:28:10 am
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Hola a todos,
En el BOE del día 30-11-2010, nº 289 se abre el periodo de alegaciones al nuevo reglamento, 20 días
"muy importante alegar el mayor número de personas”, Siempre sobre algo lógico y consecuente.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-B-2010-41103.pdf
Acceso propuesta de nuevo Reglamento de Armas:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf Saludos
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Lo pongo aquí tambien para el que no quiera leerse los pdf. Gracias Tarteso1.
En materia de inutilización de armas, se ha modificado el artículo 108, al objeto de
transponer lo dispuesto en la Directiva 2008/51/CE que exige que la inutilización “garantice que
todas las piezas esenciales del arma de fuego se hayan vuelto permanentemente inservibles de ser
retiradas, sustituidas o modificadas de cualquier forma que pueda permitir su reactivación”. Para
ello, la inutilización afectará a varios componentes esenciales y piezas del arma correspondiente, y
no sólo al cañón, como se prevé en la actualidad.
Artículo 108. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de
cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de
diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros,
debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese
ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por
soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima
de 10 milímetros, se eliminará el percutor y el extractor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no
inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la
recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de
diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo
(excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
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c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata,
de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30%
de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud
mínima de diez milímetros.
Se eliminarán el percutor y el extractor y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las
guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en
un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de
culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre
del arma.
El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior al
diámetro máximo admisible del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez
milímetros, el percutor debe ser eliminado y el orificio relleno con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de
cierre.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación
de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar
con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso,
con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército
correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de
Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta,
el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente
en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de
Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario,
el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega
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al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o
Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas, podrán ser
inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de
Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de los
Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño
de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio
indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a
la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro
de las mismas.
4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil
podrán ser inutilizadas por el respectivo servicio de armamento o por un Banco Oficial de Pruebas,
emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del servicio de
armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño
de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio
indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas al servicio de armamento
que las haya solicitado.
5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo
las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá
realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el
número de certificado, el número de la autorización y número de identidad del adjudicatario, la
procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo
con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
(Registro Central). En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo únicamente se
remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin
limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido
o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente
deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio al objeto de que ésta anote dicho cambio.
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7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, podrán interesar a los
poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de poder realizar las comprobaciones
que considere oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas
longitudinalmente en todos sus componentes esenciales dejando ver los mecanismos interiores y
que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.
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Hola !
Me ha llegado un email de Santi Camerón, el dueño de Militaria.es, avisando de lo de la nueva reglamentación también:
El 2.010 ha sido probablemente el peor año que recuerdo, pero ahora ya sé que el 2.011 será mucho peor; pero lo realmente malo es que si finalmente se aprueba el proyecto del NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS, ya no tendremos años ni regulares para nuestra afición.
Si el proyecto sigue adelante, los coleccionistas de armas inutilizadas y los amantes de las armas en general, tendremos que replantear nuestra afición. Las armas adquiridas con la nueva inutilización quedarán tan destrozadas que perderán interés, además de encarecerse por el coste de la compleja inutilización que deberá realizarse en el BOPE. Las adquiridas anteriormente, seran las realmente codiciadas y como ya pasó en el Reino Unido con el cambio de criterio, se revalorizarán enormemente llegando su precio a ser prohibitivo.
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Ahora es el momento en el que mas union y fuerza debemos tener los coleccionistas de armas. Lo que tenemos que hacer es presentar los recursos pertinentes al Ministerio del Interior, algunos grupos de recreacion ya estan movilizandose y enviando cartas al asunto.
Evitemos que se apruebe el nuevo reglamento.
Saludos
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De hecho, ahora que lo mencionas Cuenca, Santi mencionaba esto también:
pueden presentarse alegaciones hasta el 21 de Diciembre, hay ya en foros y páginas especializadas de internet formularios e indicaciones para hacerlo. http://www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/alegaciones-t906789.html
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Parece que con este reglamento, la inutilización de un arma es sinonimo de destrucción :(
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Efectivamente, ahí radica el problema de toda esta cuestión ! que la inutilización significará el estropeo del arma en su gran mayoría... >:(
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Hola,
donde se presentan las alegaciones.
Saludos
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Hola,
donde se presentan las alegaciones.
Saludos
Hola Invitado ! no me había dado cuenta de que estaba ya este post abierto, y lo acabo de combinar con uno que yo creé también el otro día.
Mira, el de militaria.es envió un correo sobre este tema y entre otros comentó sobre alegaciones:
pueden presentarse alegaciones hasta el 21 de Diciembre, hay ya en foros y páginas especializadas de internet formularios e indicaciones para hacerlo. http://www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/alegaciones-t906789.html
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Copio el enlace de armeria izquierdo con algunos ejemplos de alegaciones.
http://www.a-izquierdo.com/alegaciones.htm
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Publicada en BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/24/p ... -43980.pdf (http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/24/p ... -43980.pdf)
Plazo: Hasta el 22 de enero de 2011
Yo ya presente dos alegaciones por correo administrativo refente a armas inutilizadas y sobre las licencias F (Federativas)
Tambien añadir que en armas.es hay un apunte sobre lo que dice el gobierno sobre esta reforma que voy a citar aqui.
Escrito por Redacción Armas.es
Jueves 23 de Diciembre de 2010 11:59
Ayer, miércoles 22 de diciembre, el Ministerio del Interior publicó una nota de prensa en la que, además de comunicar oficialmente la ampliación en 20 días hábiles del plazo para presentar alegaciones contra el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, recordó el espíritu de esta nueva norma: “La razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas”.
La Directiva a la que se refiere el Ministerio del Interior en este comunicado es la Directiva 2008/51/CE, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 21 de mayo de 2008. Según recoge el preámbulo del proyecto de Real Decreto publicado en el BOE, “lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” (sobre la que se sustenta nuestro actual Reglamento de 1993).
El contenido completo de la Directiva 2008/51/CE se puede consultar en este enlace: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:179:0005:01:ES:HTML
Tras una detallada lectura, observamos que el contenido de esta Directiva no hace ninguna referencia a los atropellos que recoge el borrador publicado en el BOE:
- En ninguno de los artículos se habla de limitar el número de rifles de caza (quieren limitarlo a un máximo de 8).
- Tampoco hace referencia a la absurda prohibición de los rifles y escopetas semiautomáticas con cargador extraíble.
- No hace ninguna mención a las carabinas del calibre .22lr
- No exige un mayor control ni limitar el número de armas de avancarga
- No exige ningún cupo ni límite de adquisición para las armas deportivas (licencia F)
- Tampoco recoge nada acerca de los antecedentes policiales. De hecho, sólo prohíbe “la adquisición de armas de fuego por parte de personas que hayan sido condenadas en firme por determinados delitos penales graves” (punto 13). Es decir, como venía sucediendo hasta ahora.
Sede del Parlamento EuropeoPor lo tanto, ¿a qué se refiere el Ministerio del Interior cuando dice que “la razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas"? ¿Seguro que han empleado la Directiva 2008/51/CE como base para redactar este infame Reglamento?, ¿no será que lo que de verdad les está moviendo es una clara intencionalidad represiva y un afán de controlar todavía más una actividad y un sector que reporta una gran actividad comercial al país?
Desde luego, se mire por donde se mire, el parecido entre la Directiva Europea 2008/51/CE y el borrador del nuevo Reglamento de Armas es prácticamente inexistente. Así que tendremos que seguir presentando alegaciones, esta vez incluso más enfocadas hacia este falso razonamiento. Recordad que podéis presentar vuestras alegaciones hasta el próximo 22 de enero de 2011.
PD: Hilo recopilatorio con todas las alegaciones recibidas: www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/alegaciones-t906789.html
Tambien dejo el hilo para descargar alegaciones que an redactado usuarios en armas.es para tener una referencia o mismamente utilizarla tu mismo.
Es importante que todos arrimemos el hombro sobre este tema ya que si este proyecto va para adelante,sera un atentado tanto para cazadores,tiradores,coleccionistas,recreaciones historicas,armeros,etc.
Manda tu alegacion y esperemos que ejerzan presion.
Un saludo a todos y felices fiestas.
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El lunes salen mis cartas de alegación.
Saludos
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Mañama ultimo dia de presentacion de alegaciones.
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Las envié el lunes
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Nos van a joder ;D
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Me temo que si....