Mundo Militaria
Debate => Armas => Armas largas => Mensaje iniciado por: Tony en Junio 03, 2012, 20:32:39 pm
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Hola a todos:
En un futuro, me gustaria coleccionar armas, sobre todo largas, mi gran sueño es tener un Kar-98, y un ejemplar del Cetme con el que serví en la Brigada Paracaidista (durante mi Servicio Militar), alla por el año 95 (Es decir, el Modelo Lc y el L). Esto hace que me surgan un monton de dudas que ojala alguien me pudiera contestar.
Obviamente, me gustaria que fueran inutilazadas con la ley antigua, por que la moderna bueno...eso para mi no es inutlilizacion, es dejarlas hechas chatarra. Cuando llegue ese momento, obviamente, las adquirire con todos sus papeles de inutilizacion en regla, y mis dudas son las siguientes:
Me podria sacar el libro de coleccionista ya, aunque no tenga ningun arma?
Que podria costarme, con tasas y demas?
Una vez que me compre el arma..tengo que llevarlas a Intervencion de Armas para que las verifiquen o algo?
Al estar inutilizadas con el reglamento antiguo (y sus papeles en regla) no me las tendrian que volver a inutilizar,s segun el nuevo reglamento? (espero que no, por que de ser asi, me temo que no estoy dispuesto a coleccionarlas).
Muchas gracias por adelantado y un saludo a todos.
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Por supuesto que tienes que empezar a sacarte el libro aunque no tengas armas, es una inversión a largo plazo.
Este es un enlace con mi experiencia personal en sacarme el libro:
http://mundomilitaria.es/foro/index.php?topic=7935.0 (http://mundomilitaria.es/foro/index.php?topic=7935.0)
Pregunta si te surgen más dudas.
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hola, tony,
aunque haya algún compañero que quiera rebatir lo que te contesto, te puedo asegurar de que el libro de coleccionista ya no se puede solicitar, por que actualmente no existe, ni es necesario, eso si, el que lo tenga, que lo guarde como recuerdo o pieza de colección, pero lo que es seguro, es que en intervención de armas no se lo van a pedir.
puedes tener las armas INUTILIZADAS que quieras, eso si, con su documentación correspondiente en la que conste que el arma está inutilizada.
saludos, cabito
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Yo no tengo noticias de esto, a mi me lo gestionaron y lo conseguí en sep-oct de 2011 y toda la información la saqué de la web de la guardia civil y en su momento no me digeron nada de eso.
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En la página web de la guardia civil he sacado hoy 18/06/2012 toda la información para obtener el libro de coleccionista que sigue en vigor, este es el enlace:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Libro_coleccionista.html#concesion (http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Libro_coleccionista.html#concesion)
Por tanto para mi entender todo sigue como siempre, pero claro está depende de las ganas y necesidades que tengas, a mi personalmente me ha solucionado muchos problemas para registrar las armas.
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Hola, acabo de ver el post y observado uno de tus enlaces acerca del libro de marras :-? :-? :-?, una cosita que me ha resultado como mínimo...inquietante...un "reconocimiento médico""(con su consiguiente sacadero de pasta), digo yo que para que hace falta un reconocimiento médico para armas inutilizadas....¿para saber si nos hemos vuelto carajotes??la verdad no lo entiendo, supongo que la ley es la ley por muy estúpida que sea :'( :'( :'(
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El reconocimiento médico son una meras preguntas, como el reconocimiento del carné de conducir y una prueba de reflejos con un ordenador, en definitiva es para sacarte el dinero y ver si te falta algún tornillo, pero es tan superficial que dudo que saquen alguna conclusión más.
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Corregidme si me equiboco, pero yo estoy sacandome el libro también y por lo visto además de registrar armas inutilizadas puedes tener también 2 armas en uso de sistema de cerrojo y otras 2 de sistema fobert, y ser utilizadas en campos de tiro. Yo creo que es por eso lo del informe médico.
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Las armas que se registren en este libro, no podrán utilizarse para hacer fuego, esta totalmente prohibido, en la página de la guardia civil se explica claramente el tema y las armas en uso para inscribirlas tienen que cumplir unos requisitos y ser consideradas históricas, con los consiguientes certificados, o bien que se tengan antecedentes claro de otras inscritas del mismo modelo, esto es bastante difícil.
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>Una vez que estan registradas y asentadas las armas, en el LIBRO DE COLECCIONISTA, so se pueden usar para tiro; las que tienen la catalogacion de ARMAS HISTORICAS, se podran tener sin inutilizar, y en el libro de coleccionista deven estar initulizadas, segun la reglamentacion vigente.-
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Eso no lo sabía, pero de todas maneras yo me lo estoy haciendo para tener armas inutilizadas, en ningún momento las quiero tener en uso.
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A mi me pasa igual compañero SP7 es algo que a los que nos gusta las armas inutilizadas resulta práctico, te lo puedo asegurar, yo no me arrepiento y me siento muy orgulloso, te dan un documento muy bien escrito con la licencia y luego compras tu libro, es un paso importante para el coleccionista.
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yo tengo el libro de coleccionista desde el año 2003, las normativas cambian y a su vez pesa aun mas el criterio de los interventores, yo cuando empece, todas las armas tenian que estar reflejadas en el libro aparte de tener su certificado de inutilizacion, posteriormente me hicieron sacar del libro todas las que tenian certificado de inutilizacion, quedandose reflejadas en el mismo solo las que por su antiguedad no es necesaria su inutilizacion (anteriores al 1870 ), ahora se han vuelto a reflejar otra vez en el libro las armas con certificado de inutilizacion, pero repito,dependiendo de los interventores las cosas varian :D¬
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entonces hace falta un reconocimiento medico para el libro de coleccionistas??? menuda estupidez. Como se esta poniendo la cosa. ya mismo vas a ir a los chinos y para pillarte una de platico te va a requerir un certificado medico.
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A mi me pasa igual compañero SP7 es algo que a los que nos gusta las armas inutilizadas resulta práctico, te lo puedo asegurar, yo no me arrepiento y me siento muy orgulloso, te dan un documento muy bien escrito con la licencia y luego compras tu libro, es un paso importante para el coleccionista.
Hola Cantonal, discrepo totalmente en tu afirmación, es UN RETROCESO IMPORTANTE PARA EL COLECCIONISTA. Y ya respondo a todos.
Verás, antes, las armas inutilizadas se debían guiar en el Libro del Coleccionista. Aberración total, ya que conforme a la normativa europea (hoy más del 80% de nuestras normas son adaptaciones a la misma) las armas inutilizadas NO SON ARMAS sino objetos decorativos.
Con la adaptación de dicha normativa, tuvieron que sacar la obligación de inscribirlas (aunque nuestra censora CIPAE -Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos- e ICAE -Intervención Central de Armas y Explosivos- en su afán de ser el Gran Hermano orwelliano se sacaron de la manga el crear un fichero (al más puro estilo fiscalizador, como si fuésemos delincuentes) en el que se te da un tratamiento de poseedor (no olvidemos que en España NO eres propietario del arma sino poseedor a discreción de la Autoridad) o usufructuario con obligatoriedad de dar constancia de todas las transmisiones que tenga ese objeto decorativo.
Naturalmente quedaron exentas las anteriores armas con certificado emitido por una Autoridad (o no) diferente de la Guardia Civil ya que su "poder" sólo llegaba a las certificadas por ellos, todo ello según el Reglamento de Armas.
Así, con la Reforma del Reglamento de Junio de 2011, la CIPAE o la ICAE consiguieron modificar lo anterior arrogándose la potestad de emitir los Certificados de Inutilización, dándose muchas paradojas, entre ellas la de la doble imposición -pagas tasas por inutilizar y certificar en el BOPE y pagas tasas por el Certificado de la Guardia Civil- y anulando la posibilidad de que otras instancias emitan Certificados válidos.
OJO, al tener "por huevos" que adaptarse a la normativa europea, los Certificados de Institutos Oficiales reconocidos por los Estados miembros de la U.E. SON VÁLIDOS Y QUEDAN FUERA DE ESTA NORMATIVA. Situación lógica porque, como comenté, son objetos decorativos. Cosas del "territorio Schengen" y la libertad de movimientos entre paises. Es decir, NO hay que pasarlos por la Guardia Civil. Lógico, y estarán como perros rabiosos a los que han quitado el hueso.
Ahora bien, ¿qué pasa con los Certificados emitidos anteriormente y con la inutilización antigua?. Como no pueden hacer pasar por el aro a toda la ciudadanía (bendita imperfecta democracia), RECUPERARON la fórmula antigua de INSCRIBIR en el Libro de Coleccionista LAS ARMAS INUTILIZADAS POR LA GUARDIA CIVIL ANTERIORES A JUNIO DE 2011 siempre que se transfieran y su nuevo (o antiguo) propietario (ahora si) no quiera adaptarlas a la nueva inutilización (que por otra parte, cuesta una pasta).
PERO LAS DEMÁS ARMAS INUTILIZADAS NO NOMINALES, es decir, las de Certificados del Ejército, Policía o BOPE, no tienen obligación de pasara por la Guardia Civil o al Libro. Siguen siendo de venta "libre".
Otra cosa son las ARMAS en USO inscritas en el Libro. Ahí sigue como estaba. Se podía haber hecho una mejora (al estilo de los Vehículos Históricos) en que tú lo inscribes y puedes "sacarlas" al Campo de Tiro con motivo de Tiradas Históricas, con la pertinente y debida Autorización para ello de la Guardia Civil. Se perdió una oportunidad para hacerlo, pero tiempo, yo espero verlo.
Sí se modificó la "edad" que ampara a las armas históricas (guiables en el Libro si no se dispone de la correspondiente licencia AE) que se incrementó hasta 1900 (es decir, 31 de Diciembre de 1899), no las armas sino las patentes o los modelos.
Se dejó como estaba el otro apartado que las recoge, el de Armas que por su valor Histórico, Artístico o haber "protagonizado" algún hecho relevante o ser un prototipo, un adelanto en la evolución de las armas, no son susceptibles de ser inutilizadas. Para ello hay que Certificarlo.
Por lo anterior, se exige el certificado médico como si de cualquier licencia se trate, cosa lógica en parte, ya que si yo tengo el prototipo (por ejemplo) del fusil reglamentario en 1808 con el que se disparó a Pepe Botella, ni lo voy a usar ni me pienso desprender de él cuando no pueda obtener el preceptivo certificado médico, por ejemplo, por edad...
Ya siento lo farragoso de la explicación, pero como habrás podido ver, no es un paso importante.
Un paso importante es que tú tengas, para siempre, tus piezas de colección adornando tu casa, con su Certificado de inutilización y no tengas que rendir cuentas a nadie de ellas. Que son objetos decorativos.
Un saludo.
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supongo que el certificado sera para las historicas con que pueden disparar, de hecho lo recalca en otras autorizaciones.
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Esto es lo que tenemos desde hace una año aproximadamente, aquí no hay otra cosa que si te interesa el coleccionismo entrar por el aro, yo no he dicho que me guste como están las cosas, sino que es lo que tenemos y no tengo por que entrar en otros temas y en la página web de la guardia civil se explica todo muy clarito.
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Tengo una duda Cantonal, yo una vez vaya a la intervencion de armas con los papeles pagados de las tasas, el psicotecnico y la fotocopia del DNI que me piden, que me dan allí?? Yo pensaba que me daban un resguardo o algo y al tiempo me daban el libro. K me dan fisicamente?? Luego tengo que comprar aparte el libro?? donde y cuanto cuesta??
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Tengo una duda Cantonal, yo una vez vaya a la intervencion de armas con los papeles pagados de las tasas, el psicotecnico y la fotocopia del DNI que me piden, que me dan allí?? Yo pensaba que me daban un resguardo o algo y al tiempo me daban el libro. K me dan fisicamente?? Luego tengo que comprar aparte el libro?? donde y cuanto cuesta??
Cuando haces todas las gestiones, te quedas con los justificantes de pago, firmas en algún documento que te piden y solo te queda esperar a que recibas una carta certificada del con un documento muy bien escrito con papel de calidad y marcas al agua de la delegación general de la policia y de la guardia civil, donde con todos tus datos te dan un certificado otorgándote la autorización de coleccionista de armas, donde se te explica tus derechos y obligaciones y lo firma el teniente general director adjunto operativo de la guardia civil.
Este documento es el importante y es el que tienes que conservar, luego tienes que solicitar el libro de coleccionista, los pasos para hacerlo lo tienes explicados al principio de este mismo hilo en un enlace que le puse aun compañero, en este enlace que es de nuestro foro, pongo con detalle como conseguí el libro pues me costo averiguarlo unos días, yo lo conseguí solicitándolo por email a la imprenta de la guardia civil y luego tuve que recogerlo en mi intervención de armas, previo pago del coste del libro con un documento que me dieron en la I.A., en el enlace te lo explico mejor, luego recoges el libro y si tienes que inscribir algún arma lo puedes hacer al mismo tiempo, yo particularmente aproveché el momento e inscribí mis armas ese día pero lo que si es cierto que desde que hice la gestión de la solicitud hasta tener el libro pasaron casi tres meses, en el hilo mencionado lo explico mejor.
Espero haber podido aclarar las dudas, un saludo y aquí estoy para cualquier otra duda.
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Con el certificado que te dan antes del libro no puedes inscribir ningún arma no?? Cuanto tardan en mandarte la carta certificada?? Gracias.
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Una vez que tienes el certificado, que es la licencia solo te falta el libro, cuando lo solicitas a la imprenta de la G.C. a mi me llegó a la semana mas o menos, pero tuve que preguntar a la I.A. hasta que me confirmaron que lo habían enviado, pero esto lo explico en el hilo que te he mencionado anteriormente, ahora te lo estoy contando de memoria, verificalo que es mas o menos así.
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Hola SP7
Yo tengo el libro hace muchos años y no te puedo ayudar en lo de ahora, pero creo que sino tienes el soporte, no tienes donde escribir...tendrás que tener un poco más de paciencia o que las piezas que consigas, se queden en la IA, hasta que tengas un soporte donde apuntarlas.
Lo que no tengo claro es el tema de las BOPE, o certificados militares, pues el reglamento dice bien claro que el cambio de titularidad implica adaptación a la nuevas normas...si a mi regalan un fusil con BOPE, hay cambio de titular, no? Me tengo que inventar que me lo dieron hace 2 años? ???
Si una cosa era tuya y me la pasas a mi, hay un cambio de tituralidad, el documento X certifica que esa pieza está inutilizada, pero el reglamento obliga al cambio de titular....mentimos o nos damos por aviaos y la volvemos a mandar a Eibar?? O directamente dejamos esta afición en manos de los que los que hacen es echarlo todo a perder... :( :( :(
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Los certificados nominativos si hay que cambiarlos, los que no son nominativos pues se inscriben en el libro y listo, a mi me paso con un nominativo pero cuando yo recibí el arma el vendedor me la había cambiado antes de que me llegara a mi poder pues se trataba de un certificado de inutilización militar y solo tuve que inscribirlo en el libro y listo cuestión de 10 minutos, por eso a la hora de comprar tenemos que tener en cuenta este tipo de cosas, pues si son muy complicadas y aumentan los gastos del arma no merece la pena. Yo personalmente solo compro con certificado militar nominativo que me lo cambien antes de recibirlo, bope no nominativo que se inscribe directamente y listo o cualquier otro certificado no nominativo y por supuesto las que están inscritas previamente en otro libro de coleccionista, que solo hay que actualizarla en la I.A. y listo.
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Asik si yo me pillo el Oviedo que quiero con el BOPE no nominativo antes de que me den el libro no habría ningún problema y en cuanto tuviese el libro lo podría inscribir? Por cierto para inscribirlo tienes que ir a la IA con el arma?? Gracias.
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Efectivamente compañero, puedes hacerlo así , pero tu no des muchas explicaciones hasta que tengas tu licencia y el libro y cuando lo tengas todo llevas el arma o las armas en cuestión a la I.A. y las inscribes.
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Cantonal, si un arma está inuilizada con certificado no nominativo y la inscribes en el libro, esta pasa a ser nominativa, por lo que no podrás venderla o regalarla a no ser que vuelva a pasar por el BOPE con el gasto que lleva, y posteriormente con la GC...
CUALQUIER ARMA inutilizada en cualquier pais europeo con certificado O CUÑO que acredite su inutilización, es perfectamente válida en España. No tendrás jamás que volver a pagar porque te digan lo obvio: que está inutilizada. Si alguien quiere gastar dinero y ponerla en el libro de coleccionista, es muy libre de hacerlo. Y tambien de invitara a comer a los responsables del BOPE que estarán muy contentos de que les regales el dinero.
Lo que para ti es un objeto decorativo en forma de arma, para una mente cerril es un arma en potencia...Con la inscripcipción en el libro, les das alas para que te puedan tocar los coj...s siempre que quieran. :-X
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Collado250 inscribir en el L.C. no cuesta dinero y si se adquiere un arma inutilizada aunque sea Bope después de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se tiene que actualizar al nuevo reglamento, es decir como tenemos el libro la inscribimos y listo, sin ningún coste, pero si se vende o transfiere de titularidad cualquier arma inutilizada en estos momentos tenemos que actualizar dicha situación tal y como nos pide el reglamento, esto está así y así me lo han explicado muy claro y en varias ocasiones en mi I.A. además de que figura escrito en el nuevo reglamento. De todas formas esto solo pasa con las armas que cambien de dueño, las que teníamos antes de la entrada en vigor no pasa nada y se quedan como están.
Pero a mi no me ha costado ni un céntimo inscribir mis armas en el Libro del Coleccionista, es solo un trámite sencillo.
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No lo entiendes....Si un "arma" que compras a Pepito está inutilizada con el certificado NO nominal que es el BOPE (antiguo), la puedes tener en casa ya que está amparada con el antiguo reglamento (nadie te puede decir si la compraste en noviembre de 2011 o en junio de 2010...). Es muy posible que incluso solo tenga inutilizado el cañon. Para los que nos gusta poder desmontar y jugar con las "armas", es muy apetecible y tiene un valor mayor a una que está destruída salvo para colgar en una pared. Si esa "arma", la inscribes en el libro, el reglamento mandaría que la enviaras al BOPE para que se ajuste a la nueva reglamentación....
Como dices, no cobran por inscribir en el libro. Pero ahora solo las podrás vender a alguien que posea el libro. Si tienes una con certificado extranjero europeo, cuño de inutilización, o con papeles antiguos (ejército, bope, policía..) la podrás vender a quien quieras y no será nada ilegal (estas "armas" cumplen la normativa)...Las tuyas o se las vendes el día de mañana a otro poseedor de libro...o se las regalas al sargento de la intervención de armas.
Yo, por mi parte, seguiré comprando "armas" con certificados europeos o del bope...¡que nunca se sabe!
He puesto siempre "arma" entre comillas, ya que el único poder que tiene como tal es el de abrirle la cabeza al politicucho de turno que intenta protegernos a través de leyes injustas, retrógadas y con el único fin de extorsionar al ciudadano a través de impuestos cuasi revolucionarios. Vamos, que nos dan por el c..o y encima le tenemos que pagar el favor...A mi, personalmente, si me llegaran a hacer eso, prefiriría unos mimitos.... ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Apreciado compañero claro que lo entiendo, pero eso mismo se lo dices a mi I.A. de mi ciudad a ver que cara le pones cuando te de la explicación que yo te he dado....., pues a mi me lo dijo así y te vuelvo decir que yo si te entiendo, pero solo intento transmitir mis experiencias y mis pocos conocimientos del tema, por lo demás no merece la pena profundizar, pues conocemos muy bien como está el tema.
Lamentablemente así están las cosas......
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A mi me pasa igual compañero SP7 es algo que a los que nos gusta las armas inutilizadas resulta práctico, te lo puedo asegurar, yo no me arrepiento y me siento muy orgulloso, te dan un documento muy bien escrito con la licencia y luego compras tu libro, es un paso importante para el coleccionista.
Hola Cantonal, discrepo totalmente en tu afirmación, es UN RETROCESO IMPORTANTE PARA EL COLECCIONISTA. Y ya respondo a todos.
Verás, antes, las armas inutilizadas se debían guiar en el Libro del Coleccionista. Aberración total, ya que conforme a la normativa europea (hoy más del 80% de nuestras normas son adaptaciones a la misma) las armas inutilizadas NO SON ARMAS sino objetos decorativos.
Con la adaptación de dicha normativa, tuvieron que sacar la obligación de inscribirlas (aunque nuestra censora CIPAE -Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos- e ICAE -Intervención Central de Armas y Explosivos- en su afán de ser el Gran Hermano orwelliano se sacaron de la manga el crear un fichero (al más puro estilo fiscalizador, como si fuésemos delincuentes) en el que se te da un tratamiento de poseedor (no olvidemos que en España NO eres propietario del arma sino poseedor a discreción de la Autoridad) o usufructuario con obligatoriedad de dar constancia de todas las transmisiones que tenga ese objeto decorativo.
Naturalmente quedaron exentas las anteriores armas con certificado emitido por una Autoridad (o no) diferente de la Guardia Civil ya que su "poder" sólo llegaba a las certificadas por ellos, todo ello según el Reglamento de Armas.
Así, con la Reforma del Reglamento de Junio de 2011, la CIPAE o la ICAE consiguieron modificar lo anterior arrogándose la potestad de emitir los Certificados de Inutilización, dándose muchas paradojas, entre ellas la de la doble imposición -pagas tasas por inutilizar y certificar en el BOPE y pagas tasas por el Certificado de la Guardia Civil- y anulando la posibilidad de que otras instancias emitan Certificados válidos.
OJO, al tener "por huevos" que adaptarse a la normativa europea, los Certificados de Institutos Oficiales reconocidos por los Estados miembros de la U.E. SON VÁLIDOS Y QUEDAN FUERA DE ESTA NORMATIVA. Situación lógica porque, como comenté, son objetos decorativos. Cosas del "territorio Schengen" y la libertad de movimientos entre paises. Es decir, NO hay que pasarlos por la Guardia Civil. Lógico, y estarán como perros rabiosos a los que han quitado el hueso.
Ahora bien, ¿qué pasa con los Certificados emitidos anteriormente y con la inutilización antigua?. Como no pueden hacer pasar por el aro a toda la ciudadanía (bendita imperfecta democracia), RECUPERARON la fórmula antigua de INSCRIBIR en el Libro de Coleccionista LAS ARMAS INUTILIZADAS POR LA GUARDIA CIVIL ANTERIORES A JUNIO DE 2011 siempre que se transfieran y su nuevo (o antiguo) propietario (ahora si) no quiera adaptarlas a la nueva inutilización (que por otra parte, cuesta una pasta).
PERO LAS DEMÁS ARMAS INUTILIZADAS NO NOMINALES, es decir, las de Certificados del Ejército, Policía o BOPE, no tienen obligación de pasara por la Guardia Civil o al Libro. Siguen siendo de venta "libre".
Otra cosa son las ARMAS en USO inscritas en el Libro. Ahí sigue como estaba. Se podía haber hecho una mejora (al estilo de los Vehículos Históricos) en que tú lo inscribes y puedes "sacarlas" al Campo de Tiro con motivo de Tiradas Históricas, con la pertinente y debida Autorización para ello de la Guardia Civil. Se perdió una oportunidad para hacerlo, pero tiempo, yo espero verlo.
Sí se modificó la "edad" que ampara a las armas históricas (guiables en el Libro si no se dispone de la correspondiente licencia AE) que se incrementó hasta 1900 (es decir, 31 de Diciembre de 1899), no las armas sino las patentes o los modelos.
Se dejó como estaba el otro apartado que las recoge, el de Armas que por su valor Histórico, Artístico o haber "protagonizado" algún hecho relevante o ser un prototipo, un adelanto en la evolución de las armas, no son susceptibles de ser inutilizadas. Para ello hay que Certificarlo.
Por lo anterior, se exige el certificado médico como si de cualquier licencia se trate, cosa lógica en parte, ya que si yo tengo el prototipo (por ejemplo) del fusil reglamentario en 1808 con el que se disparó a Pepe Botella, ni lo voy a usar ni me pienso desprender de él cuando no pueda obtener el preceptivo certificado médico, por ejemplo, por edad...
Ya siento lo farragoso de la explicación, pero como habrás podido ver, no es un paso importante.
Un paso importante es que tú tengas, para siempre, tus piezas de colección adornando tu casa, con su Certificado de inutilización y no tengas que rendir cuentas a nadie de ellas. Que son objetos decorativos.
Un saludo.
...Bien explicado Fenix, sólo añadir que si tenemos algun arma historica en uso inscrita en el libro, se puede guiar en AE. Para ello solicitamos guia de circulación de ida y vuelta al BOPE, pagamos los gastos del envio de ida y el de vuelta y la tasa correspondiente a la prueba de fuego que para arma corta es de 36.10€ y que nos emitan el certificado de haber pasado la prueba. Si el arma contará con los sellos del BOPE, no se volverían a grabar los mismos, si no los tuviese, se punzonaría. Esta información esta contrastada tanto en mi IA como en consulta elevada al ICAE tras ver un anuncio de venta de una Tokarev T33 guiada en AE.
A continuación transcripción literal de la respuesta del ICAE
Estimado señor:
Con relación a su correo electrónico, en el que solicita información relativa a la adquisición de una pistola TOKAREV T-33, mediante la obtención de una autorización especial y su anotación en un libro-coleccionista, como arma histórica, reproducción o asimilada, le comunicamos, que el mismo ha sido remitido a nuestro departamento competente, el cual nos informa lo siguiente:
“El apartado trigésimo del artículo 2 del Reglamento de Armas –R.A.-, define las reproducciones o réplicas como: “Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso”, y en su apartado decimocuarto de dicho artículo define las armas históricas como: “Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada”.
En el art. 3 del R.A., respecto a las categorías de las armas, se dispone lo siguiente:
6ª.1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª.3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
Por otra parte el R.A. en su art. 107 apartado c), dispone la tenencia y uso de las armas de fuego históricas, sus reproducciones o asimiladas, precisando la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, y en su apartado b), recoge la posibilidad de poseerlas legalmente si se tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, quedando prohibido su uso.
Por lo anteriormente expuesto, se le comunica lo siguiente:
a) Conforme se dispone en la categoría sexta, las reproducciones y asimiladas de las armas de fuego históricas, serán únicamente las conservadas en los museos autorizados, y respecto a las restantes armas declaradas históricas de forma individualizada, comprende aquellas que se conserven por particulares conforme a lo dispuesto en los art. 107 y 108 del R.A.
b) Las armas inscritas en el Libro-registro de coleccionista tienen prohibido su uso (Art. 107.b), del R.A.).
c) Respecto a la utilización de las armas históricas en posesión de los ciudadanos particulares, clasificadas en la categoría 6ª.3 y documentadas con la preceptiva guía de pertenencia, se efectuará por una persona que se encuentre en posesión de una Autorización especial y conforme a lo dispuesto en el art. 107.c), del R.A.
Por lo expuesto, si el arma que Vd. indica no acredita que está relacionada con un hecho histórico concreto o con una persona singular e individual de relevancia, no reuniría los requisitos para su inscripción en el Libro de coleccionista, al no poder ser considerada histórica, y no procedería su legalización con la autorización especial que contempla el art. 107.c) del R.A., y únicamente podría legalizarse teniendo en cuenta que se trata de un arma corta (1ª categoría) con las licencias que amparen la tenencia y uso para ello (Licencia de armas “B”, o en su caso “F” si fuese certificada como arma de concurso), o inutilizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.”
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
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Yo lo tengo muy claro, pero no está de más repasar lo expuesto por el compañero Muretti.
De todas formas no quiero que estos comentarios desalienten a los futuros coleccionistas, creo que todos debemos comenzar de alguna manera y pienso que la mejor forma es adaptarse a lo que nos marca la ley actual, si creemos que no nos gusta y no podemos con ello, pues entonces deberíamos plantearnos coleccionar condecoraciones o cascos, solo quiero transmitir ánimo a las personas interesadas de verdad en el coleccionismo de armas, tan solo hay que tener mucha paciencia.
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Verás, antes, las armas inutilizadas se debían guiar en el Libro del Coleccionista. Aberración total, ya que conforme a la normativa europea (hoy más del 80% de nuestras normas son adaptaciones a la misma) las armas inutilizadas NO SON ARMAS sino objetos decorativos.
Con la adaptación de dicha normativa, tuvieron que sacar la obligación de inscribirlas (aunque nuestra censora CIPAE -Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos- e ICAE -Intervención Central de Armas y Explosivos- en su afán de ser el Gran Hermano orwelliano se sacaron de la manga el crear un fichero (al más puro estilo fiscalizador, como si fuésemos delincuentes) en el que se te da un tratamiento de poseedor (no olvidemos que en España NO eres propietario del arma sino poseedor a discreción de la Autoridad) o usufructuario con obligatoriedad de dar constancia de todas las transmisiones que tenga ese objeto decorativo.
Naturalmente quedaron exentas las anteriores armas con certificado emitido por una Autoridad (o no) diferente de la Guardia Civil ya que su "poder" sólo llegaba a las certificadas por ellos, todo ello según el Reglamento de Armas.
Así, con la Reforma del Reglamento de Junio de 2011, la CIPAE o la ICAE consiguieron modificar lo anterior arrogándose la potestad de emitir los Certificados de Inutilización, dándose muchas paradojas, entre ellas la de la doble imposición -pagas tasas por inutilizar y certificar en el BOPE y pagas tasas por el Certificado de la Guardia Civil- y anulando la posibilidad de que otras instancias emitan Certificados válidos.
OJO, al tener "por huevos" que adaptarse a la normativa europea, los Certificados de Institutos Oficiales reconocidos por los Estados miembros de la U.E. SON VÁLIDOS Y QUEDAN FUERA DE ESTA NORMATIVA. Situación lógica porque, como comenté, son objetos decorativos. Cosas del "territorio Schengen" y la libertad de movimientos entre paises. Es decir, NO hay que pasarlos por la Guardia Civil. Lógico, y estarán como perros rabiosos a los que han quitado el hueso.
Ahora bien, ¿qué pasa con los Certificados emitidos anteriormente y con la inutilización antigua?. Como no pueden hacer pasar por el aro a toda la ciudadanía (bendita imperfecta democracia), RECUPERARON la fórmula antigua de INSCRIBIR en el Libro de Coleccionista LAS ARMAS INUTILIZADAS POR LA GUARDIA CIVIL ANTERIORES A JUNIO DE 2011 siempre que se transfieran y su nuevo (o antiguo) propietario (ahora si) no quiera adaptarlas a la nueva inutilización (que por otra parte, cuesta una pasta).
PERO LAS DEMÁS ARMAS INUTILIZADAS NO NOMINALES, es decir, las de Certificados del Ejército, Policía o BOPE, no tienen obligación de pasara por la Guardia Civil o al Libro. Siguen siendo de venta "libre".
Otra cosa son las ARMAS en USO inscritas en el Libro. Ahí sigue como estaba. Se podía haber hecho una mejora (al estilo de los Vehículos Históricos) en que tú lo inscribes y puedes "sacarlas" al Campo de Tiro con motivo de Tiradas Históricas, con la pertinente y debida Autorización para ello de la Guardia Civil. Se perdió una oportunidad para hacerlo, pero tiempo, yo espero verlo.
Sí se modificó la "edad" que ampara a las armas históricas (guiables en el Libro si no se dispone de la correspondiente licencia AE) que se incrementó hasta 1900 (es decir, 31 de Diciembre de 1899), no las armas sino las patentes o los modelos.
Se dejó como estaba el otro apartado que las recoge, el de Armas que por su valor Histórico, Artístico o haber "protagonizado" algún hecho relevante o ser un prototipo, un adelanto en la evolución de las armas, no son susceptibles de ser inutilizadas. Para ello hay que Certificarlo.
Por lo anterior, se exige el certificado médico como si de cualquier licencia se trate, cosa lógica en parte, ya que si yo tengo el prototipo (por ejemplo) del fusil reglamentario en 1808 con el que se disparó a Pepe Botella, ni lo voy a usar ni me pienso desprender de él cuando no pueda obtener el preceptivo certificado médico, por ejemplo, por edad...
Un saludo.
...Bien explicado Fenix, sólo añadir que si tenemos algun arma historica en uso inscrita en el libro, se puede guiar en AE. Para ello solicitamos guia de circulación de ida y vuelta al BOPE, pagamos los gastos del envio de ida y el de vuelta y la tasa correspondiente a la prueba de fuego que para arma corta es de 36.10€ y que nos emitan el certificado de haber pasado la prueba. Si el arma contará con los sellos del BOPE, no se volverían a grabar los mismos, si no los tuviese, se punzonaría. Esta información esta contrastada tanto en mi IA como en consulta elevada al ICAE tras ver un anuncio de venta de una Tokarev T33 guiada en AE.
A continuación transcripción literal de la respuesta del ICAE
Estimado señor:
Con relación a su correo electrónico, en el que solicita información relativa a la adquisición de una pistola TOKAREV T-33, mediante la obtención de una autorización especial y su anotación en un libro-coleccionista, como arma histórica, reproducción o asimilada, le comunicamos, que el mismo ha sido remitido a nuestro departamento competente, el cual nos informa lo siguiente:
“El apartado trigésimo del artículo 2 del Reglamento de Armas –R.A.-, define las reproducciones o réplicas como: “Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso”, y en su apartado decimocuarto de dicho artículo define las armas históricas como: “Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada”.
En el art. 3 del R.A., respecto a las categorías de las armas, se dispone lo siguiente:
6ª.1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª.3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
Por otra parte el R.A. en su art. 107 apartado c), dispone la tenencia y uso de las armas de fuego históricas, sus reproducciones o asimiladas, precisando la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, y en su apartado b), recoge la posibilidad de poseerlas legalmente si se tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, quedando prohibido su uso.
Por lo anteriormente expuesto, se le comunica lo siguiente:
a) Conforme se dispone en la categoría sexta, las reproducciones y asimiladas de las armas de fuego históricas, serán únicamente las conservadas en los museos autorizados, y respecto a las restantes armas declaradas históricas de forma individualizada, comprende aquellas que se conserven por particulares conforme a lo dispuesto en los art. 107 y 108 del R.A.
b) Las armas inscritas en el Libro-registro de coleccionista tienen prohibido su uso (Art. 107.b), del R.A.).
c) Respecto a la utilización de las armas históricas en posesión de los ciudadanos particulares, clasificadas en la categoría 6ª.3 y documentadas con la preceptiva guía de pertenencia, se efectuará por una persona que se encuentre en posesión de una Autorización especial y conforme a lo dispuesto en el art. 107.c), del R.A.
Por lo expuesto, si el arma que Vd. indica no acredita que está relacionada con un hecho histórico concreto o con una persona singular e individual de relevancia, no reuniría los requisitos para su inscripción en el Libro de coleccionista, al no poder ser considerada histórica, y no procedería su legalización con la autorización especial que contempla el art. 107.c) del R.A., y únicamente podría legalizarse teniendo en cuenta que se trata de un arma corta (1ª categoría) con las licencias que amparen la tenencia y uso para ello (Licencia de armas “B”, o en su caso “F” si fuese certificada como arma de concurso), o inutilizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.”
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Muchísimas gracias, Muretti.
Efectivamente, YO no incluiría una Tokarev en el Libro de Coleccionista, ya que no cumple los requisitos que dictamina el Reglamento, como muy bien te ha expuesto la ICAE. Otra cosa es que perteneciese al mismo Stalin e incluso a Carrillo o fuese la que se usó para asesinar a Calvo Sotelo (son ejemplos extraídos de mi mente calenturienta, ojo), pero me gusta la contestación porque es como debe ser.
Bien planteada, bien argumentada y bien resuelta. Podré estar en contra de planteamientos de los "mandamases" de la ICAE a la hora de limitar nuestros derechos, pero sus integrantes conocen de lo que hablan.
En éste apartado no me meto, lo único que echo de menos es la posibilidad de poder usar armas amparadas en el Libro en competiciones oficiales y previa (siempre) autorización de la I.A. para sacarlas del domicilio para exclusivamente competir. Que necesitas un día para entrenar o "conocerla", vale, previa autorización y con dicha finalidad (así te evitas extender autorizaciones para competiciones no oficiales).
Pero, por ejemplo, he tenido en mis manos el único ejemplar del FACB-51, inutilizado, y he visto las fotos del prototipo de Menneking del CETME, sé dónde estaba (ahora...) y casi lo tuve en mis manos (no desepero), sin inutilizar. Si se me brindase la posibilidad de ampararlo... para adentro que se iba.
Ahora bien, ¿en qué categoría de lo anteriormente expuesto por la ICAE entraría?... "armas históricas como: “Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada”" Ahí tendría que ser el Museo del Ejército (o ANARMA, que ha conseguido la habilitación para ello) el que lo acreditara, su relación con un hecho histórico relevante, el de la evolución de las armas de fuego en España.
Debidamente punzonada por el BOPE... ¿una pistola de Felipe IV es susceptible de punzonado? o te estás cargando una pieza de indudable valor histórico. ¿Y tú te atreverías a hacerlo? Es como coger un Velázquez y grabarle a fuego (algo que no se pueda borrar nunca) el Escudo de España o la leyenda "Gobierno de España" para acreditar su autenticidad... ¿No se te echaría/se nos echaría Patrimonio encima por destrucción del mismo?.
Es un tema muy mal planteado, con indudables ventajas pero asimismo carencias garrafales, y para eso están los foros y la democracia, para discutirlos y, en lo posible, mejorarlos.
Otro ejemplo, no del caso (aunque casi), pero para que veáis la sensibilidad que empieza a imperar (gracias a los disidentes como yo) en nuestras I.A. Tengo solicitada la importación de un Mauser Coruña 1944 del E.A. desde hace un tiempo, la ICAE aún no me ha respondido, en uso. Yo no soy cazador, me gustan las armas históricas y el tiro. Cuando presenté los papeles, y vieron las fotos y oyeron mi explicación del piezón que és, el Brigada de la I.A. dijo "eso és, éste tiene que volver para casa". Yes que forman parte de nuestro Patrimonio, con mayúsculas. Está claro que, salvo que sea el último o yo me haga Presidente del Gobierno (bueno, mis electores), no me lo van a incluir en el libro, pero ese vuelve a España. Ya cumplo los requisitos para ello y, el día de mañana, ya me cagaré en todos los que no se molestan en pedir que ésto cambie y yo no sea propietario del Mauser y tenga que transferirlo porque la vida no perdona y llegará un día en que no me renovarán la Licencia de Armas. E inutilizarlo no es una opción ¿alguien se compra u Ferrari para que llegue el Estado y le taladre el motor, suelde las bielas, aplane las llantas y eche arena en el depósito de combustible? y al que no le guste la comparación que piense en lo que se hace ahora con una pistola.
Un saludo.
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...Más claro imposible y estoy totalmente de acuerdo contigo Fenix, Aunque existe la posibilidad de mandar al bope y demás, lo que si tengo claro es que por ejemplo, mi star 1921 se queda en casita pues no se me pasa por la mente que le añadan punzones...
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Al enemigo (los de la gorra de verde) cuanto menos se les diga mucho mejor,asi no tienen tiempo para interpretar el reglamento a su manera.
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Al enemigo (los de la gorra de verde) cuanto menos se les diga mucho mejor,asi no tienen tiempo para interpretar el reglamento a su manera.
Hombre, Tumilitaria, tampoco son "el enemigo" ;), los malos son otros, los de arriba, políticos y funcionarios meapilas que ven su poltrona en peligro, más los que aún piensan que estamos en la época de Franco donde ellos eran la ley y el imperio, y (quiero creer), al menos a día de hoy el imperio de la ley está en manos de los administrados.
La Guardia Civil y en ella la I.A. NO ESTÁ para interpretar la ley (en éste caso un triste Reglamento) sino para aplicarla. Y lo hacen, la mayoría, con buena fe y voluntad. Para interpretarla están los Jueces.
Es ahí donde debemos saber estar los administrados. Si a mi me viene mi Interventor y me dice (me ha pasado) que ésto ha de hacerse de una manera determinada porque la ICAE les ha enviado una nota interna diciendo eso, yo he de tener el suficiente conocimiento (y tú lo tienes) para plantarme y decir NO. El Reglamento dice tal cosa y de ahí no me bajo. Si no , que lo modifiquen. Lamentablemente, el Capitán (ahí no me lamento, je,je, dijo al interventor que tenía yo razón) y el tiempo me dieron la razón. El tiempo porque se modificó el Reglamento de tal manera que, al menos para mi, las armas cortas son una aberración. Yo defendía la inutilización de las largas al estilo alemán, que a la postre se aceptó, como añadido, pero las cortas... hay que ser respetuoso con el fin y el objeto.
La absurda imposición de fresar el 50% de una de las guías tiene su razón de ser, pero en este país nadie tiene los huevos de coger al toro por los cuernos. Se debe a que por desgracia, hubo gente que cogía las armas "de plástico" y les cambiaba el cañón. En vez de "crujirse" a esos individuos, lo que se hizo es imponer una norma genérica. Las guías del armazón son dos piezas en U embutidas en el plástico. Si obligas a fresar un lateral de una de ellas, delantera o trasera, estás obligando a fresar el 50% de uno de los laterales. Trasladar eso a una pistola clásica de acero es una aberración. Bastaba con discriminar, pero no se hizo. Si ya la guía del armazón s de las exteriores, claro ejemplo es Star... queda ridículo.
Lo de los labios del cargador ya... almas de cántaro, dónde se ha visto eso, si ni siquiera es pieza fundamental.
Vuelvo a mi ejemplo del coche.
Un saludete, y sigamos dando luz al tema.
Se me olvidaba, en el otro lado, DEBEMOS conocer el Reglamento que nos afecta. "El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento".
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Buenas, pues lanzo la duda, que requisitos me pedirán a día de hoy si voy a una tienda de militaría y quiero adquirir por ejemplo un Fusil de Asalto Cetme modelo L , que documentación tengo que llevar en ese momento, D.N.I. … se lo pago y me lo dan en el momento o tengo que esperar a algún certificado, perdón por el tostón pero estoy muy pero que muy interesado en empezar a coleccionar todos los modelos de Cetme, y me gustaría empezar agosto adquiriendo el Cetme L, tan difícil es adquirirlos cuando en web de tiendas militarías te las ofrecen sin mayor problema, gracias de antemano.
Saludos. ;)
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Pues lo tienes chupado.
Llamas a Cantabrico militaria y les dices que te manden un L que con portes sin cargador te saldra por unos 200€,solo les tienes que enviar una copia de tu DNI,ademas sera el sitio donde mas barato lo puedas adquirir.
Un saludo.
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Gracias por la pronta contestación Tumilitaria, entonces lo que leí mas arriba que si reconocimiento médico, Psicotécnicos, nada de nada, vale entonces si por ejemplo en vez de solicitarlo por web voy a una tienda física, “Militaria.es”, “Soldiers” esta en 250€, el procedimiento es el mismo con el D.N.I. es suficiente pagas y te lo llevas, lo digo porque físicamente ves el material que te llevas y a través de web tengo malas experiencias al igual que otros compis que han pedido cosas.
Saludos. ;)
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Si lo tienen a la venta, es que está inutilizado y cuenta con un certificado de inutilización expedido por el BOPE que lo atestigua, osea un papel verde que dice que esa pieza, con ese nº, está inutilizada.
Como no viene ningún nombre en el certificado, no se requiere más trámite; únicamente te pedirán el DNI y se harán una copia "por si acaso"...para poder demostrar que esa pieza se vendió en tal fecha a tal y que ellos no tienen ya ninguna responsabilidad, tú, harías bien en guardar siempre la factura de compra junto al certificado "por si acaso".
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Gracias Beltrán, ahora me queda mucho más claro, entiendo que si el Cetme L esta en stock pagas su importe se quedan con una fotocopia de tu D.N.I. y te dan el certificado de inutilización expedido por el BOPE que es verde y te llevas el fusil al momento, pues si es tan sencillo como dices a primeros de agosto os enseñare unas fotos con mi primera adquisición importante un Fusa Cetme L.
Gracias. ;)
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Esperamos verlas, entonces 8p} 8p}
Recuerda que es una pieza que no podrás sacar nunca de casa, que es solo para decoración ;)
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Afirmativo, solo para ornamentación, y montar y desmontar para recordar viejos tiempos je, je, je. 8p}
PD. Las fotos prometidas desde todas sus perspectivas montada y desmontada.
Saludos. ;)
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Yo compré ahí (en www.cantabricomilitaria.com (http://www.cantabricomilitaria.com)) mi PPSH41 (y llevo tiempo pensando en comprar el Cetme C con bípode y bayoneta que fué el que tuvo mi padre en la mili) y basicamente te darán tu fusil más el certificado BOPE en color verde, más factura y su catálago (y por supuesto, al ser el BOPE un documento no nominal, no tienes que hacer ninguna gestión). Y serán 15€ adicionales por los gastos de envio.
Si vas a hablar con ellos, mejor por teléfono... los mails los responden muy tarde.
Por cierto, cuando les preguntes si tienen tu fusil, pregunta si viene incluido en el pack la correa y el cargador (yo hice esa pregunta cuando les compré mi subfusil y me regalaron la correa, un portacargador redondo, el cargador redondo y una aceitera). Un 10 por ellos.
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expertos foreros, que opinais de esto, leido en este mismo post
CUALQUIER ARMA inutilizada en cualquier pais europeo con certificado O CUÑO que acredite su inutilización, es perfectamente válida en España
yo lo he hablado con mas gente, y es verdad teoricamente, porque si un fusil esta inutilizado en alemania, en españa, estara igual, digo yo, no?
un saludo
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En ese caso, más que ser legal o ilegal, sería alegal, y habria que regularizar su situación (debe tener como mínimo un punzón de un banco de pruebas reconocido europeo). En España se requiere por normativa (y también por circulares internas de la ICAE mandadas a las IA) que tengan un certificado de inutilización nacional. A día de hoy, los únicos que hacen certificados válidos es el BOPE (y creo que la GC, pero no estoy muy seguro... de hecho creo que si vas a la IA, estos la mandan al BOPE). Por norma general, un arma inutilizada en Alemania cumple perfectamente los requisitos de inutilización física nacionales, y sólo habria que expedir dicho certificado (que creo que costaba 40€). Pero si por el motivo que fuere no esta bien inutilizada, pues el BOPE debería inutilizarla debidamente con sus correspondientes tasas abusivas. Yo creo que todo esto lo hacen por dos motivos: uno el económico, y otro el tener una base de datos con dichas armas inutilizadas para tenerlas controladas.
En resumen, ¿es ilegal tener un arma inutilizada en Alemania debidamente con su punzón de banco de pruebas reconocido? No, por la normativa europea, pero hay que regularizar su situación aquí.
¿Y si no lo hago y me la quedo en casita? Puede que nada, o puede que si por el motivo que sea te la viesen y te pidan el certificado (y suelen también pedir la factura para saber de dónde ha salido el arma) que la lleves a regularizar. Pero desde luego el poner una multa o meterte en la cárcel no podrían puesto que no es ilegal (hasta donde yo entiendo).
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Yo las armas que tengo inutilizadas las he comprado en su mayoría en una feria de Inglaterra (Beltring), tienen certificados ingleses y franceses, una vez fui a la intervención con una de ellas y me dijeron que siendo europeo el certificado no tenía por qué hacerle uno español, se lo hice al subfusil que llevé entonces porque ya que estaba allí...(una thompson, con la que "jugaron" casi todos los que había en la intervención en ese momento) y me lo hicieron en cinco minutos, rellenaron los datos en el ordenador y me imprimieron la nueva hoja y listo.
Como siempre...depende de la intervención...
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yo lo entiendo como vosotros, pero, si vas ahora a intervencion de armas o guardia civil, o donde sea con ella, no te obligaran a, destrozarla con el nuevo bope?( soldar cerrojo, y todo eso, ademas de pagar bastante)
un saludo
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Así es como deben estar inutilizadas cada tipo de arma (https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_inutilizadas/index.html). Si le hacen algo más, que no pueden, puedes reclamar daños y perjuicios.
Yo no he visto todavia ningún arma con el bope de 2011 en adelante para comparar destrozos ("he oido" que las destrozan, pero casualmente a dia de hoy, todavia no veo a nadie con un arma mutilada de la manera que se comenta), pero como he puesto arriba, esas son las inutilizaciones reglamentarias, y a eso hay que ceñirse.
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muchas gracias skyline, yo tambien habia oido lo de los destrozos, veo que, no es asi.
el banco de pruebas oficial, debe ser español, o si, como ya dije, es de otro pais europeo, vale?
me estais alegrando el dia, no os voy a engañar.
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pues, nose, parece que la web de la guardia civil,esta mal.
creo que ese reglamento esta modificado
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a108
Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en el cerrojo de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
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Puede haber sido inutilizada en un banco de pruebas reconocido extranjero de la UE con su punzón (por ejemplo, Alemania), pero luego hay que sacarle su correspondiente certificado nacional (BOPE) como ya comenté. Pero ojito, si no tiene la inutilización dispuesta en la ley hay que volversela a hacer, con sus tasas revolucionarias (que no son baratas).
El único banco oficial de pruebas que existe hoy día es el BOPE, no hay otro.
Según la ley:
Certificados de inutilización:
Los certificados de inutilización de armas de fuego solo pueden ser expedidos por:
Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Parques Militares, o Bancos Oficiales de pruebas.
El órgano habilitado para expedir el certificado de inutilización deberá haber efectuado o comprobado que la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.
EDIT: Estaba respondiendo cuando has respondido ;D. Mi PPSH-41 cumple con "casi" todos los requisitos expuestos en la web de noticias juridicas, a excepción de lo del cargador, que tanto el redondo (que fué el que me vino con el arma) como el recto (que lo compré aparte), están intactos. Tiene taladrado el cañón como una flauta y taponado por la parte interior, el armazón que sostiene el cañón está cortado por abajo, el cerrojo está cortado a 45º y tiene un punto de soldadura por donde la aguja percutora...
La Web de la GC está actualizada en 2012 (ya entrada la ley de 2011)... sino lo han puesto por algo será.
¿Es que tienes pensado hacerte con un arma inutilizada de fuera?
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puede ser, esque los mosing nagant estan baratos en alemania, pero con inutilizacion alemana, y claro, antes de hacer algo mal, prefiero consultarlo.
un saludo
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Siempre puedes llamar al BOPE (943 201825) y que ellos te digan si la inutilización Alemana le vale y sólo deben expedir el certificado o tienen que demacrarla más. Ellos mejor que nadie te pueden dar una respuesta concisa.
En zib militaria tienen los mosin muy bien de precio, yo de hecho estuve tentado de comprarles uno hace tiempo, pero lo de la entrada de la nueva ley de 2011 me hizo ser más precavido si cabe con toda la shitstorm que hubo a mediados-finales de ese año.
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a esos mismos, de zib, me referia.
a que te refieres con shitstorm?
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Shitstorm es una palabra que se usa en los foros para decir, literalmente, "tormenta de my€Rd@", que fué lo que pasó en ese periodo: todo el mundo poniendo el grito en el cielo por el cambio de normativa y todo el lio que hubo tras su aprobación en lo referente a re-inutilizaciones y la imposibilidad de comerciar con estos bienes debido a que su precio por las tasas se disparaban.
No obstante, ahí te he dejado el numero del bope. Nadie mejor que ellos para sacar de dudas. Si los llamas, te agradecería que escribas aqui lo que te comenten para saber si me viene a cuento o no el que me traigan uno de allí ;)