Para aquellos que no se hayan enterado, como yo hasta ayer mismo, ha cambiado la legislación en cuanto a las pistolas detonadoras y para seguir teniéndolas o bien se saca uno el libro de coleccionista para registrarlas en él, o aporta una acreditación profesional de su uso para espectáculos o similares (entrenamiento canino, cine, teatro...) o la entrega para su destrucción en su Intervención de armas.
Para esto se ha dado un plazo de 6 meses desde la publicación en el BOE (23 octubre 2017).
Como suele ocurrir en estos casos, se ha publicado en el BOE y si usted no se ha enterado, no es problema del Ministerio del Interior, es suyo propio. Y si no actúa conforme a la ley por desconocerla, apechugue con las consecuencias. Seguro que son miles de personas en España las que poseen estas réplicas sonoras de armas de fuego las que quedarán expuestas a estar cometiendo algún tipo de delito (desconozco cuál, pero seguro que en unos meses nos enteraremos) sin ni siquiera olérselo, porque, seamos sinceros, ¿quién se lee a diario el BOE?
La orden publicada es la INT/1008/2017 por si queréis leerla...
En fin, otra vuelta de tuerca a los amantes de los hierros...