Documento en PDF, muy interesante, sobre la legislacion en España
http://usuarios.lycos.es/iberos/expolio_detectores.pdfReflexiones de un detectorista sobre su aficionhttp://usuarios.lycos.es/iberos/0609_detectoristas.htmMas reflexiones de otro aficionadoEL USO DE DETECTORES NO ESTA PROHIBIDO, no encontramos en la Legislación Española, ni en la de ninguna Comunidad, esta prohibición. Es sin embargo conveniente conocer LA LEGISLACIÓN que de ellos se hace.
Uno de los problemas subyacentes y más importantes en el uso de los detectores lo constituye el hecho de que esta actividad y afición, pueda ser considerada Prospección Arqueológica, en cuyo caso "la hemos palmao", pues necesitaría de Titulación Universitaria y Autorización expresa para poder practicarla. Analicemos la cuestión:
Hasta tres definiciones de lo que es Prospección Arqueológica encontramos en la Legislación antes mencionada, y después de una detenida lectura de la legislación vigente (Española o de cualquier comunidad), queda palmariamente claro que las tres exigen que: el fin sea el de la búsqueda de restos arqueológicos. (Los Legisladores se cuidan muy mucho de no cometer la aberración de prohibir los detectores de un "decretazo", so pena de recibir un "tirón de orejas del Tribunal Constitucional).
Al usuario de un detector de metales, que actúa fuera de los yacimientos contenedores de restos históricos, se les presupone que no es ese su fin. La presunción de inocencia (Art. 24 de la Constitución) le ampara totalmente. Si lo analizamos por pasiva: buscar y encontrar restos con valor histórico dentro de un yacimiento arqueológico, es natural y lógico, ya que la búsqueda en esos lugares es intencionada, pero fuera de ellos, de encontrarse alguno, lo será siempre por azar y entrara entonces de lleno dentro del Artículo 44.3 de la Ley 16/85, como hallazgo casual, (en cuyo caso habrá de cumplimentarse eso si, una serie de requisitos exigidos por la Ley, pero no se habrá salido de ella, ni la habrá violado, ni la habrá conculcado).
La Audiencia Provincial de Cáceres (Sección lª) en una Sentencia 48/97 de Apelación sobre este aspecto que tratamos, es mas que explícita en este sentido, cuando el Magistrado dice: “No cabe considerar prospección (arqueológica) el simple hecho de remover la tierra, ante la activación de un detector de metales.
Como conclusión:
- El uso de detectores de metales no está prohibido fuera de las zonas declaradas de interés arqueológico.
- El aficionado a los detectores, nunca debe orientar su búsqueda a la localización de objetos con valor arqueológico.
- El aficionado a los detectores, que encuentre por azar restos con valor histórico, debe afirmar siempre que lo localizó de forma casual, y que si lo extrajo del subsuelo, fue porque desconocía su naturaleza arqueológica. Además deberá declarar el descubrimiento en un plazo maximo de 24 horas a la autoridad competente.
http://detectores.foroactivo.net/debate-general-f1/constituye-el-uso-de-un-detector-de-metales-una-prospeccion-o-exploracion-arqueologica-t3.htmOjo, que cada comunidad autonoma ha desarrollado sus propias leyes sobre este temaANDALUCÍA:
PROHIBIDO EN TODAS PARTES (PLAYA TAMBIEN) SALVO POSESIÓN DE LICENCIA. ÉSTA SE PIDE EN "CULTURA", ES GRATUITA, Y HAY QUE SOLICITARLA APORTARNDO LAS COORDENADAS DE LA ZONA EN LA QUE SE QUIERE BUSCAR. EL PERMISO SERA VALIDO PUES PARA ESAS COORDENADAS Y NADA MÁS.
CASTILLA Y LEON:
PROHIBIDO utilizar el detector de metales en toda Castilla y León
CASTILLA LA MANCHA
A) Infracciones leves:
1. La mera tenencia de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada
B) Infracciones graves:
1. La utilización de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada
C) Infracciones muy graves:
1. La remoción de terreno ligada a la utilización de un detector de metales, sin amparo en una excavación arqueológica legalmente autorizada.
ALICANTE: permitido en playas.
Guardia Civil y referencias a los detectoreshttp://www.guardiacivil.org/patrimonio/legis_princip.jspRespuesta de la Guardia Civil a un aficionado que pregunto sobre el uso de los detectoresEstimado señor:
En relación con su consulta sobre la utilización de detectores de metales, le informamos lo que sigue:
“La adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna.
En el uso de los mismos pueden darse dos supuestos:
1) UTILIZACICIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA:
El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la Comunidad Autonómica o, en su defecto, del Estado. Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su propietario.
2) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA:
Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc...) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en contrario.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Comunidades Autónomas y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.
PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS:
Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.
En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas o del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc...) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.
Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc...), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
ESTATAL
· Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE. 155 de 29/06/85)
(Ver principalmente artículos 42, 75 y 76)
· Real Decreto 111/86, de 10 de enero, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 24 de 28/01/86).
· Real Decreto 1680/91, de 15 de noviembre, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 285 de 28/11/91).
· Real Decreto 64/94, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 111/86 y la Ley 16/85. (BOE. 52 de 02/03/94).
· Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE. 281 de 24/11/95), (Hurto, Robo, Daños, Apropiación indebida, Patrimonio Histórico, ...)
AUTONÓMICA
La propia de cada Comunidad.
CONCLUSIÓN:
Por lo anterior, es al organismo competente en esta materia de los ayuntamientos de las localidades donde vaya a realizar esta actividad a donde debe dirigirse a tales fines. De no tener competencias alguno de esos ayuntamientos, debería dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo la misma. En última instancia, podría consultar cualquier extremo al respecto ante el departamento que entienda del caso dependiente del Ministerio de Cultura, pudiéndolo hacer a través de la siguiente dirección:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28071 Madrid (España)
Teléfonos (00 34) 917017000, 917017156/57/59
Fax: (00 34) 917017352
Web:
http://www.mcu.es E-mail: informa.admini@sgt.mcu.es
La Guardia Civil no es competente en esta materia.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062
http://foro.eurodetection.com/viewtopic.php?t=1298&sid=d68ccc3a887965d240d7f486d6f2923d