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Autor Tema: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio  (Leído 32957 veces)

Astil

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Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« en: Mayo 11, 2008, 16:16:37 pm »

ESTA PROHIBIDO TODO. TODO. Excavar, rastrear, acumular, Coleccionar, vender, cambiar... Restos arqueologicos en España, incluídas, aguas, superficiales y profundas. Tambien playas.


NO me vale lo de "Pues yo conozco a alguien que tiene un museo en su casa.." eso es ilegal solo puedes tener museos de abanicos, coches, sellos y cosas así. O que no lleguen a los 100 años siendo de España. Los Museos cobrando son Ilegales, aunque sean de abanicos, o de fotos hechas por uno mismo...

Tampoco vale lo de "Pues en Francia o en China, hay un hombre que tiene una coleccion de monedas y anforas romanas y alli no es Delito" cada País una Ley.

La Ley no dice nada de Detectores, pero tampoco el Código Penal dice nada de armas para hablar de Homicidio, dice que es Delito y no dice con qué tipo de medios sería delito.

Pues lo mismo con los Detectores, cualquier medio que sirva para cometer un Delito.... es Delito.

Sólo no es Delito cuando estas en tus tierras o en tu casa, eso sí has de dar parte, y si es importante, se lo queda Cultura, y te dan el 20% hasta la mitad de lo que ellos digan que vale.

Si no das parte y se enteran es Falta. A no ser que el juez piense que es robado... que ya volvemos al Delito. Comprar tambien es Falta.

En fin que mejor no tocar .

Y menos Armas de Guerra  que es Delito y encima es de tontos si son granadas u obuses.

Esto mismo se lo pregunte a un amigo Guardia Civil hace unos 2 meses por el tema de la Guerra Civil en su pueblo y me dijo  que casi todas las semanas pillaban a alguien excavando y lo denunciaban, tambien mercadillos clandestinos y coleccionistas.

Señores esta informacion me la ha facilitado una persona experta en el tema, y es lo que hay

Mas puntualizaciones


¿Los frentes de batalla?
Los Fentres, son eso Frentes y son salvo que se declare lo contrario Zona Militar, así que es Coto Privado y la Guardia Civil en nombre de la Policia Militar te puede detener por que al menos, es Falta, si no Delito, dependiendo de qué Zona y lo que hayas hecho.


¿Se puede escavar en ellos, para cojer metralla, cascos?. NO NO, Y NO, YA HE DICHO ANTES, que no se puede excavar en NINGÚN Sitio, sólo en tu casa. Eso es Delito.

« última modificación: Mayo 11, 2008, 17:59:42 pm por Rubio »
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tito

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #1 en: Mayo 11, 2008, 17:15:47 pm »

¡Pues estamos chingados! ¡Qué país! Puedes robar mapas de hace 5 siglos de una biblioteca y te riñen mucho y, en cambio, si te pillan en el monte buscando metralla eres peor que mister Hyde. Yo, señores, creo que nos tenemos que acostumbrar a tener una serie de "tácticas":
-no buscar en sitios "calientes", donde existan noticias de restos arqueológicos
-no hacernos de notar
-no ponernos chulos si te pillan
-y ¡oye, como cuando te pilla Hacienda! Al juzgado. Que me demuestren que soy un peligro para la cultura de ese pueblo, provincia, comunidad y/o nación.
Como decía Astil, prudencia y sentido común que está prohibido hasta rascarse el culo (eso no lo decía Astil, que conste)
Recordemos que en este país, hay tantas prohibiciones que, al final, no se aclara nadie.
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Astil

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #2 en: Mayo 11, 2008, 17:25:55 pm »

Tito, yo soy el primero que me hecharia al monte con un detector.
Por eso antes de nada me he informado y se me han quitado las ganas.
Y me muero de envidia cuando veo como en otros paises no hay tantos problemas. :-\
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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #3 en: Mayo 11, 2008, 17:40:31 pm »

Ciertamente, se corre un riesgo. También se corre al ir conduciendo a un pelín más de la velocidad que marca la DGT, pero ¿quién no lo ha hecho?. Hombre, no se trata de estar en Medina Azahara ni en un sitio como el que te muestro aquí, perfectamente marcado, cualquiera puede ver que allí se está excavando y si te pones a detectar, normal que te sodomicen. Yo me refiero al monte, donde no llegaron más que tropas en guerra (hace 70 años) y algún que otro pastor
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tito

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #4 en: Mayo 11, 2008, 17:47:27 pm »

Esa imagen, por si os interesa, está obtenida en un pueblo del interior de Alicante, donde desde hace docenas de años se han ido encontrando restos (cerámica, monedas, etc.) y que al fin, han decidido excavar. Por ciero, se puede ver, al fondo, los punteros de madera color fucsia que delimeitan el "campo" de trabajo y, dentro de la zona excavada, botellas de agua de los trabajadores. Parece que se trata de la zona de calderas de una terma perteneciente a un domus romano. Claro, aquí no se me ocurriría excavar ni harto de vino.
Por cierto, que las malas lenguas del pueblo dicen haber visto en más de una ocasión a sujetos de uniforme buscando con detectores...¡¡¡son rumores, son rumores...!! decía la canción del "Venao"
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Alcazar

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #5 en: Mayo 11, 2008, 17:49:11 pm »


He estado viendo al pagina http://foro.eurodetection.com/viewforum.php?f=1, y es increible lo que tienen y comentan.

Pero si todo esto es ilegal, ¿ por que hay asociaciones? ¿Por que se pueden encontrar con cierta facilidad detectores?

¿ por que paginas  foros como este no los cierran? ???

No lo entiendo, en el fondo me parece que quieren que exista todo esto, que se busque, y una vez que encuentres la pieza, pillarte y quitartela. >:(


Que hagamos el trabajo sucio vamos ... ;D

Un cordial saludo ;)
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Rubio

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #6 en: Mayo 11, 2008, 18:00:36 pm »

Interesante tema, se queda fijo para que se tenga en cuenta, es importante  ;)
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tito

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #7 en: Mayo 11, 2008, 18:36:56 pm »

Posiblemente es una de esas incongruencias de nuestra querida España. Seguramente, si le encargamos a un abogado que estudie el tema, le dé un ataque de risa por las contradicciones y vacios de la "legislación" dispersa y compleja sobre el asunto (yo no soy abogado). Como ejemplo para ilustrar a Alcazar... Tu vas a cualquier tienda genérica (Corty) o cuchillería o ferretería o armería y tienes cuchillacos de medio metro, pero si vas por ahí y te pillan con uno (como los de rambo, porque te vas al campo de acampada) la has pringado. ¡Es delito! No puedes llevar cuchillos o navajas de hoja mayor de 9 centímetros (corregirme si me equivoco). Por eso decía yo, anteriormente, que depende de quién te pille, en qué circunstancias y de la leche que esté el payo o paya (que hay de todo).
No es lo mismo estar en una discoteca a las 4 de la mañana, bolinga con una "chury" de 20 centímetros (chury=navaja ¿eH?) que estar comiendo un trozo de jamón con tu cuchillo de montería en medio del monte, ¡vamos, digo yo!
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Alcazar

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #8 en: Mayo 11, 2008, 18:43:59 pm »

Pues si tito, lo de las lonjitudes de las navajas es como dices.

Desde luego hay contradicciones.
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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #9 en: Mayo 11, 2008, 19:47:05 pm »

Señores, ni siquiera se puede salir al monte pelon .
Por que donde nosotros solo vemos monte, pues puede resultar que hubo un poblado Ibero, y figurar en las cartas arqueologicas , y si te pillan , explica que tu no sabes nada. :-[

Lo que comentan de gente de uniforme con detectores , puede ser cualquiera ,pues es muy comun que se la gente que sale al campo , cazadores, vendimiadores, detectoristas....vistan de camuflaje y los del pueblo pudieron entender uniformes.
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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #10 en: Mayo 11, 2008, 20:11:08 pm »

Astil... es una forma de hablar... digo de UNIFORME, no de camuflaje.
Recordemos que de todo hay en la viña del señor... y hay gente que se saca un sobresueldo ¿sabes?.
No hay pruebas, pero...
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Astil

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #11 en: Mayo 11, 2008, 20:30:17 pm »

Tito, es que me extraña mucho.
Si un militar, guardia civil o policia , quisiera expoliar para como dices sacarse un sobre sueldo o por hobby, no me cabe en la cabeza que lo haga de uniforme y en sus horas de trabajo.
Aunque hay gebte para todo :-[
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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #12 en: Mayo 11, 2008, 20:54:46 pm »

Hay gente para todo, si.
Yo soy nieto del guardia civil mas honrado  y de mas mala leche que te puedas imaginar y te puedo asegurar que en todos los sitios hay gente que deshonra el uniforme. En la GC, en el Ejército, en la Judicatura y en la medicina (que es lo mio). Para eso están los tribunales... cuando hay pruebas, claro.
Saludos y espero no escandalizar a nadie
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Astil

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #13 en: Junio 16, 2009, 11:26:22 am »

Documento en PDF, muy interesante, sobre la legislacion en España

http://usuarios.lycos.es/iberos/expolio_detectores.pdf

Reflexiones de un detectorista sobre su aficion

http://usuarios.lycos.es/iberos/0609_detectoristas.htm

Mas reflexiones de otro aficionado

EL USO DE DETECTORES NO ESTA PROHIBIDO, no encontramos en la Legislación Española, ni en la de ninguna Comunidad, esta prohibición. Es sin embargo conveniente conocer LA LEGISLACIÓN que de ellos se hace.

Uno de los problemas subyacentes y más importantes en el uso de los detectores lo constituye el hecho de que esta actividad y afición, pueda ser considerada Prospección Arqueológica, en cuyo caso "la hemos palmao", pues necesitaría de Titulación Universitaria y Autorización expresa para poder practicarla. Analicemos la cuestión:

Hasta tres definiciones de lo que es Prospección Arqueológica encontramos en la Legislación antes mencionada, y después de una detenida lectura de la legislación vigente (Española o de cualquier comunidad), queda palmariamente claro que las tres exigen que: el fin sea el de la búsqueda de restos arqueológicos. (Los Legisladores se cuidan muy mucho de no cometer la aberración de prohibir los detectores de un "decretazo", so pena de recibir un "tirón de orejas del Tribunal Constitucional).

Al usuario de un detector de metales, que actúa fuera de los yacimientos contenedores de restos históricos, se les presupone que no es ese su fin. La presunción de inocencia (Art. 24 de la Constitución) le ampara totalmente. Si lo analizamos por pasiva: buscar y encontrar restos con valor histórico dentro de un yacimiento arqueológico, es natural y lógico, ya que la búsqueda en esos lugares es intencionada, pero fuera de ellos, de encontrarse alguno, lo será siempre por azar y entrara entonces de lleno dentro del Artículo 44.3 de la Ley 16/85, como hallazgo casual, (en cuyo caso habrá de cumplimentarse eso si, una serie de requisitos exigidos por la Ley, pero no se habrá salido de ella, ni la habrá violado, ni la habrá conculcado).

La Audiencia Provincial de Cáceres (Sección lª) en una Sentencia 48/97 de Apelación sobre este aspecto que tratamos, es mas que explícita en este sentido, cuando el Magistrado dice: “No cabe considerar prospección (arqueológica) el simple hecho de remover la tierra, ante la activación de un detector de metales.

Como conclusión:

- El uso de detectores de metales no está prohibido fuera de las zonas declaradas de interés arqueológico.

- El aficionado a los detectores, nunca debe orientar su búsqueda a la localización de objetos con valor arqueológico.

- El aficionado a los detectores, que encuentre por azar restos con valor histórico, debe afirmar siempre que lo localizó de forma casual, y que si lo extrajo del subsuelo, fue porque desconocía su naturaleza arqueológica. Además deberá declarar el descubrimiento en un plazo maximo de 24 horas a la autoridad competente.

http://detectores.foroactivo.net/debate-general-f1/constituye-el-uso-de-un-detector-de-metales-una-prospeccion-o-exploracion-arqueologica-t3.htm



Ojo, que cada comunidad autonoma ha desarrollado sus propias leyes sobre este tema


ANDALUCÍA:
PROHIBIDO EN TODAS PARTES (PLAYA TAMBIEN) SALVO POSESIÓN DE LICENCIA. ÉSTA SE PIDE EN "CULTURA", ES GRATUITA, Y HAY QUE SOLICITARLA APORTARNDO LAS COORDENADAS DE LA ZONA EN LA QUE SE QUIERE BUSCAR. EL PERMISO SERA VALIDO PUES PARA ESAS COORDENADAS Y NADA MÁS.

CASTILLA Y LEON:
PROHIBIDO utilizar el detector de metales en toda Castilla y León

CASTILLA LA MANCHA
A) Infracciones leves:
1. La mera tenencia de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada
B) Infracciones graves:
1. La utilización de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada
C) Infracciones muy graves:
1. La remoción de terreno ligada a la utilización de un detector de metales, sin amparo en una excavación arqueológica legalmente autorizada.

ALICANTE: permitido en playas.



Guardia Civil y referencias a los detectores
http://www.guardiacivil.org/patrimonio/legis_princip.jsp

Respuesta de la Guardia Civil a un aficionado que pregunto sobre el uso de los detectores

Estimado señor:

En relación con su consulta sobre la utilización de detectores de metales, le informamos lo que sigue:

“La adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna.

En el uso de los mismos pueden darse dos supuestos:

1) UTILIZACICIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA:

El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la Comunidad Autonómica o, en su defecto, del Estado. Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su propietario.


2) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA:

Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc...) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en contrario.

En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Comunidades Autónomas y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.


PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS:

Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.


En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas o del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc...) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.

Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc...), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

ESTATAL

· Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE. 155 de 29/06/85)

(Ver principalmente artículos 42, 75 y 76)

· Real Decreto 111/86, de 10 de enero, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 24 de 28/01/86).

· Real Decreto 1680/91, de 15 de noviembre, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 285 de 28/11/91).

· Real Decreto 64/94, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 111/86 y la Ley 16/85. (BOE. 52 de 02/03/94).

· Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE. 281 de 24/11/95), (Hurto, Robo, Daños, Apropiación indebida, Patrimonio Histórico, ...)


AUTONÓMICA
La propia de cada Comunidad.





CONCLUSIÓN:



Por lo anterior, es al organismo competente en esta materia de los ayuntamientos de las localidades donde vaya a realizar esta actividad a donde debe dirigirse a tales fines. De no tener competencias alguno de esos ayuntamientos, debería dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo la misma. En última instancia, podría consultar cualquier extremo al respecto ante el departamento que entienda del caso dependiente del Ministerio de Cultura, pudiéndolo hacer a través de la siguiente dirección:



Ministerio de Cultura

Plaza del Rey, 1

28071 Madrid (España)

Teléfonos (00 34) 917017000, 917017156/57/59

Fax: (00 34) 917017352

Web: http://www.mcu.es

E-mail: informa.admini@sgt.mcu.es



La Guardia Civil no es competente en esta materia.



Atentamente,

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

sugerencias@guardiacivil.org

Teléfono: 900 101 062

http://foro.eurodetection.com/viewtopic.php?t=1298&sid=d68ccc3a887965d240d7f486d6f2923d
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Aben

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Re: Legislacion en España sobre excavaciones y expolio
« Respuesta #14 en: Abril 12, 2011, 11:04:06 am »

Estimados foristas; soy Aben, el creador del Blog desguacemilitar, con el que puedo "saciar" mi sed por los artilugios militares históricos, sin vulnerar ningún tipo de ley. Sólo preciso de la autorización del titular del desguace y hala... a hincharme de historia militar.

Habéis tratado varios temas, de algunos no tengo ni idea, pero de otros creo que puedo aportar alguna cosilla.

DETECTORES DE METALES, pues creo que las aportaciones han sido bastante correctas en la mayoría de los casos, especialmente las de Astil. Como bien dices, en Andalucía está prácticamente prohibido el uso de estos artilugios (lo cual no quiere decir que los cacharros sean ilegales) salvo autorización de la consejería competente, quedando excluido, evidentemente, el uso con fines arqueológicos. Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio histórico de Andalucía. 

Osea, que si un tío va por el campo con un detector, no tiene autorización y lo pillan los civiles; denuncia al canto, sea zona arqueológica o no.
Si tiene autorización, por ejemplo para buscar minerales, y encuentra algún resto arqueológico, debe cesar de inmediato su actividad y comunicar este hecho a la Autoridad.


NAVAJAS, CUCHILLOS ETC...  Sé que conocéis bien el Reglamento de Armas, por eso vamos a recordarlo;

Las navajas vienen definidas como armas y se encuentran encuadradas en  la:

Quinta categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.


Son Armas prohibidas entre otras:

Art. 4.1. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Art 4.1.h Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas

Así mismo, en el Art. 5.3 párrafo 2º y 3º:
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Osea, que está claro que podemos comprar, por ejemplo una navaja cuya hoja exceda los 11 centímetros, siempre que con nuestro ticket de compra y sin exhibirla, nos la llevemos directamente a nuestra casa, si es que somos coleccionistas.

El problema viene cuando la navaja en cuestión, posee una hoja que no excede los 11 centímetros; básicamente se nos pueden dar dos casos según lo que nos dice el Artículo 146 de citado Reglamento de Armas, que entre otras cosas dice: Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia


Osea que:

A) Estamos en el campo de merienda con la familia con nuestra navajilla de albacete comiéndonos un buen chorizo de cantinpalo = No procede denuncia.

B) Estamos en la discoteca, en el botellón, en el bar de la esquina etc... y llevamos esa misma navaja en el bolsillo = El agente puede apreciar, que no tenemos necesidad de portar dicha arma, atendiendo a la ocasión, al momento o circunstancia.

Saludos

VISITAR ANTIGUOS FRENTES DE BATALLA: Pues si son propiedad privada, tampoco vamos a estar saltando vallas y eso, pero sino, no veo yo el inconveniente. Otra cosa es que te dediques a buscar y desenterrar munición sin explotar y demás. Yo desde luego estoy harto de visitar todos estos lugares y jamás he tenido el más mínimo problema. Bueno sí, una vez, con unos cazadores que se creían dioses por llevar escopeta.

Un saludo a todos.




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