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Autor Tema: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.  (Leído 57126 veces)

lobo

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #15 en: Mayo 20, 2010, 21:37:12 pm »

Gracias tambien por la parte que me toca en la respuesta.

Un saludo.

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Tumilitaria

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #16 en: Mayo 21, 2010, 00:08:45 am »

no las merece lobo,aqui estamos para ayudarnos en lo que podamos,yo por mi parte en este tema ya que es lo que me toca a diario lidiar,pronto comenzare una importacion de armas del extranjero y el proceso ya ves lo que es,una de las piezas a importar es una ametralladora maxin completa,que es la que mas me va dar que hacer y espero tener pronto por aqui una MG42 si no hay novedad,aver como se dan las cosas,un saludo a todos y mañana mas y mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr.
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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #17 en: Septiembre 09, 2010, 22:47:51 pm »

Hola a todos,hoy un forero se a puesto en contacto conmigo para informarse sobre la importacion de un arma de guerra a españa y el tema es lo que voy a contaros a continuacion:
Las cosas en españa se an puesto feas en el tema de traer un arma sin el consentimiento previo (QUE NO SE OS PASE POR LA CABEZA TRAER UN ARMA SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA GUARDIA CIVIL) y menos sin certificado de inutilizacion del pais de origen,la guardia civil no puede certificar un arma de guerra (aunque en muchas intervenciones lo estaban haciendo)  ya les cortaron el grifo el ICAE,el BOPE no certifica un arma sin el certificado original del pais ALEMANIA,FRANCIA,BELGICA Y AUSTRIA y el arma tiene que viajar desde tu intervencion al BOPE con una guia.
Si importais un arma ya sabeis,a la intervencion de armas y a presentar la documentacion para solicitar el consentimiento previo para evitar problemas y acordaros de pagar las taxas que son unos 11 euros y mucha dosis de paciencia ya que muchas intervenciones no estan muy puestos en este campo y hay que ser un poco pacientes ya que al final nos solucionan los problemas que van apareciendo lo digo por propia experiencia.

Documentacion a presentar:
Certificado de banco de pruebas del pais de origen del arma a importar (nº de serie,calibre,etc) Vale copia
Fractura proforma con los datos de la empresa que te vende el arma y datos del arma con nº de serie del arma.
Si es posible fotografias donde se vea la inutilizacion del arma a importar.


Bueno pues esto es todo demomento aver que nos depara la nueva ley de armas que tanto se habla que a lo que se refiere de inutilizadas se comenta que va a empeorar.
Un saludo a todos.
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Capazo

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #18 en: Septiembre 14, 2010, 18:12:12 pm »

Entonces si quiero pillar un arma en el extranjero tengo que pedir permiso a la Guardia Civil, pagar una tasa de 11€.
Y luego si tiene papeles e inutilización correcta la manda a Eibar a por el certificado a nombre del arma. Otro paston más.
No pueden hacer ellos directamente el certificado de inutilizacion??
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Tumilitaria

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #19 en: Septiembre 14, 2010, 20:46:13 pm »

Amigo Capazo,te repongo lo que me a mandado ICAE sobre el tema en cuestion.

 La introducción de un arma de fuego en España, con independencia de que se encuentre inutilizada de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, o no, de la Unión Europea, en aplicación de la normativa interna, debe contar con el preceptivo permiso previo (Art. 76 del R.A.), ser despachada en la Aduana de entrada en presencia del Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (si viene via aerea o en tiro), y evaluada, en el caso de las inutilizadas, por las autoridades españolas con competencia en la materia (Intervención de Armas, Parque Militar o Banco Oficial de Pruebas).
Si se tratase de un arma de guerra, serán los Servicios de Armamento del Ministerio de Defensa quienes determinen si el arma de guerra introducida en España se considera inutilizada conforme a la normativa española, expidiendo, si procede, el correspondiente certificado de inutilización.
Quiero añadir que se puede enviar al BOPE con certificado original de banco de pruebas del pais de origen podeis pedir informacion al BOPE tlf 943201584 si llamais con mucho tacto en el trato ya que no tienen obligacion de certificar el arma.
La guardia civil teoricamente no puede certificar armas de guerra aunque esten super inutilizadas pero en algunas intervenciones las estan certificando.
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jagdpanzer

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #20 en: Septiembre 14, 2010, 22:03:47 pm »

Entiendo entonces que si en una tienda o un particular te venden un arma inutilizada con papeles extranjeros la puedes comprar y enviarla tu a Eibar? ¿o te pediran explicaciones a tí? ¿o los de Eibar no son quien para pedirtelas?
Los Servicios de Armamento del Ministerio de Defensa ¿cuales son?, antes en la AALOG que había aqui se inutilizaban armas y expedían certificados, pero hace ya tiempo que dejaron de hacerlo, pensé que ya no se hacía en las FAS...
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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #21 en: Septiembre 14, 2010, 22:19:30 pm »

La ultima noticia que tengo es que el ejercito tiene taller en Madrid lo que no se es donde,las ultimas armas que compre fueron del ejercito del aire en subasta y ellos las inutilizaron y las certificaron con certificado nominal ,si un particular te vende un arma con papeles extranjeros consulta antes si te la van a certificar porque bope admite armas pero hay que enviarlas con guia por el momento,para sacar la guia ya sabes donde las dan osea que un lio jajajajaja,para evitarse un reves lo descrito con anterioridad,permiso previo y a traer el arma con tranquilidad,un saludo.
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jagdpanzer

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #22 en: Septiembre 14, 2010, 22:25:46 pm »

A mi es que las intervenciones de armas de la GC me echan para atras (que conste que todo lo tengo en regla), pero es que las veces que he estado no ha habido más que problemas, y eso que compré un fusil en España con todo en regla, pero bueno...
De camino aconsejo que el que quiera comprar un arma inutilizada no se demore mucho, en España siempre cojemos las leyes más restrictivas de quienes nos rodean, y como cojamos la ley de inutilización inglesa, no os imaginais lo que le hacen a las armas...
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Capazo

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #23 en: Septiembre 15, 2010, 13:57:12 pm »

Me parece bien eso de enviar desde la tienda ha EIBAR de un tirón sin pasar por la Guardia Civil. En muchos casos hacen más mal que bien (porque como ellos me han llegado a decir en alguna ocasión no son armeros ni expertos en armas)
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vitruvio

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #24 en: Diciembre 27, 2010, 12:41:35 pm »

era bueno saber que certificado tiene tu amigo de inutilizacion:
si es el nominal de la guardia civil hay que cambiarlo de nombre,tramite:te manda el arma con el certificado nominal firmado por el titular en un recuadro que tiene el certificado en la parte inferior adjuntando una fotocopia del dni en vigor por las dos caras y pagando una tasa de 10.60€ el arma la tiene qe transportar una empresa de mensajeria(teoricamente en este caso tendria que venir de una intervencion de armas a otra con una guia como si el arma fuese util)si es amigo tuyo que te la mande directamente y despues vas a la intervencion a cambiar el certificado,cuado te digan en la guardia civil lo de que el envio no es hace asi, tu te haces el loco que no sabias,que es un amigo que te la regalo y que no volvera a pasar que lo desconocias y a correr.

si tiene certificado (BOPE) no es necesario registrar el arma en ningun sitio.
si tiene certificado del ejercito no es necesario cambiarlo tampoco.
y lo de enseñar el arma por la calle esta sancionado,solo se podra mostrar el arma en en algun acto previa peticion de permiso en la intervencion de armas de la guardia civil de tu zona,y el arma cuando la lleves a algun sitio ejemplo (enseñarsela a un amigo en su casa) tienes que llevar siempre el certificado de inutilizacion con ella.

espero que esto sea de ayuda,suerte con el arma.

buenos días, una pregunta desde mi ignorancia, los certificados militares son nominales, ¿entiendo entonces que no es necesario registrar el arma a otro nombre porque el nombre del militar que aparece en el mismo es suficiente garante como  para demostrar que el arma está inutilizada y no es necesario actualizarlo? vamos ¿que es una especie de certificado BOPE a los efectos? muchas gracias
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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #25 en: Diciembre 27, 2010, 17:29:29 pm »

era bueno saber que certificado tiene tu amigo de inutilizacion:
si es el nominal de la guardia civil hay que cambiarlo de nombre,tramite:te manda el arma con el certificado nominal firmado por el titular en un recuadro que tiene el certificado en la parte inferior adjuntando una fotocopia del dni en vigor por las dos caras y pagando una tasa de 10.60€ el arma la tiene qe transportar una empresa de mensajeria(teoricamente en este caso tendria que venir de una intervencion de armas a otra con una guia como si el arma fuese util)si es amigo tuyo que te la mande directamente y despues vas a la intervencion a cambiar el certificado,cuado te digan en la guardia civil lo de que el envio no es hace asi, tu te haces el loco que no sabias,que es un amigo que te la regalo y que no volvera a pasar que lo desconocias y a correr.

si tiene certificado (BOPE) no es necesario registrar el arma en ningun sitio.
si tiene certificado del ejercito no es necesario cambiarlo tampoco.
y lo de enseñar el arma por la calle esta sancionado,solo se podra mostrar el arma en en algun acto previa peticion de permiso en la intervencion de armas de la guardia civil de tu zona,y el arma cuando la lleves a algun sitio ejemplo (enseñarsela a un amigo en su casa) tienes que llevar siempre el certificado de inutilizacion con ella.

espero que esto sea de ayuda,suerte con el arma.

buenos días, una pregunta desde mi ignorancia, los certificados militares son nominales, ¿entiendo entonces que no es necesario registrar el arma a otro nombre porque el nombre del militar que aparece en el mismo es suficiente garante como  para demostrar que el arma está inutilizada y no es necesario actualizarlo? vamos ¿que es una especie de certificado BOPE a los efectos? muchas gracias


Hola,te digo como va el tema de certificados.
Los certificados militares antiguamente eran como si fueran Bope ¿porque? pues antes solo las armas de guerra españolas o de arsenales del ministerio de defensa las inutilizaban los talleres de armamento de los diferentes cuerpos (ejercito de tierra,aire,marina y guardia civil),un cerificado siempre que venga escrito que el arma esta inutilizada a nombre de alguien sea o no sea militar(que el arma fue inutilizada para fulano de tal con DNI,etc) estos todos son nominales (sean certificados emitidos por parques militares o de la guardia civil)y hay que emitir uno nuevo en la intervencion de armas de tu localidad,hoy en dia el unico que emite certificados no nominales es el BOPE(pero cuando certifica un arma aunque el certificado que este emita no sea nominal da constancia a la intervencion de armas que el dia tantos se certifico tal arma con todos los datos de ella para tal empresa o persona fisica que lo a solicitado),el resto son nominativos,te lo digo porque tengo certificados emitidos por el CLAEX del ejercito del aire que es el departamento que gestiona el armamento de este ejercito y los cetificados son emitidos por ellos,pero si vendo el arma se tiene que volver a hacer un certificado nuevo pero ya este en la guardia civil ya que ese arma esta registrada a mi nombre aunque la adquieriese al ejercito.
Espero aver despejado tus dudas,ya que sobre este campo hay mucho desconocimiento y esta bien el preguntar y asesorarse aunque yo no sea la mejor persona para ello ya que yo estoy todos los dias aprendiendo y leyendo todos los dias normas sobre este tema.
Un saludo a todos.
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vitruvio

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Re: REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #26 en: Diciembre 27, 2010, 23:51:21 pm »

muchas gracias tumilitaria, ha quedado muy claro. :)
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Tumilitaria

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Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #27 en: Febrero 08, 2012, 13:50:51 pm »

Actualizado el hilo con el nuevo reglamento de armas en el apartado 108 que son las inutilizadas.

Si veis que hay que añadir algo mas sobre armas de concurso o lo que veais pues lo actualizo.

Un saludo.
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barri

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Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #28 en: Junio 11, 2012, 19:57:43 pm »

Saludos a todos; he acabado en este foro tras buscar con cierta angustia los requisitos para importar una MG42 desactivada, procedente de inglaterra con su correspondiente permiso. 
Aun no la he pagado, y casi que me alegro por lo que estoy viendo.

Ya se que te han abrasado con el tema, tumilitaria, pero te importaria corregirme si estoy equivocado? :
1.-Voy a comandancia de la guarcia civil y solicito impreso tras presentar lo que mencionabas:
Certificado de banco de pruebas del pais de origen del arma a importar (nº de serie,calibre,etc) Vale copia
Fractura proforma con los datos de la empresa que te vende el arma y datos del arma con nº de serie del arma.
Si es posible fotografias donde se vea la inutilizacion del arma a importar.


2.-Ahora que? pago el arma y me llega? tengo que enviar el permiso a los que me la venden antes de que la envien?

3.-Una vez que me llega la tengo que enviar a eso que comentabas de Eibar al ser un arma de guerra? O los vendedores la tienen que enviar a Eibar antes de que me llegue a mi?

La verdad, parece tanto lio que se me estan quitando las ganas.

Un saludo y espero hacer buenas migas con vosotros ; esto es un vicio total!
 8p}


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Re:REGLAMENTACION SOBRE ARMAS DE FUEGO INUTILIZADAS.
« Respuesta #29 en: Junio 11, 2012, 21:00:09 pm »

Saludos a todos; he acabado en este foro tras buscar con cierta angustia los requisitos para importar una MG42 desactivada, procedente de inglaterra con su correspondiente permiso. 
Aun no la he pagado, y casi que me alegro por lo que estoy viendo.

Ya se que te han abrasado con el tema, tumilitaria, pero te importaria corregirme si estoy equivocado? :
1.-Voy a comandancia de la guarcia civil y solicito impreso tras presentar lo que mencionabas:
Certificado de banco de pruebas del pais de origen del arma a importar (nº de serie,calibre,etc) Vale copia
Fractura proforma con los datos de la empresa que te vende el arma y datos del arma con nº de serie del arma.
Si es posible fotografias donde se vea la inutilizacion del arma a importar.


2.-Ahora que? pago el arma y me llega? tengo que enviar el permiso a los que me la venden antes de que la envien?

3.-Una vez que me llega la tengo que enviar a eso que comentabas de Eibar al ser un arma de guerra? O los vendedores la tienen que enviar a Eibar antes de que me llegue a mi?

La verdad, parece tanto lio que se me estan quitando las ganas.

Un saludo y espero hacer buenas migas con vosotros ; esto es un vicio total!
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Hola barri.

¿porque de inglaterra? ¿es original alemana? puedes traerla sin consentimiento previo sin ningun problema pero yo de inglaterra no la traeria sinceramente ya que las inutilizaciones inglesas son muy pero que muy agresivas.

Si quieres una yugoslava te puedo indicas donde adquirir una y te la envian a tu casa directamente con un certificado de inutilizacion y la factura de compra,despues solo la tienes que enviar al banco de pruebas de Eibar para que te emitan un nuevo certificado de inutilizacion pagando 36€ y si hay que retocar la inutilizacion lo que te cobren por hacerlo pero seguramente nada tendran que hacerle.

Espero que ya lo tengas aclarado.

Un saludo.
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