http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdfcito del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.:
Artículo 29.
En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria
Artículo 108.
3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas podrán ser inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.
Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
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Por la disposición transitoria única se entiende que las armas que se inutilizaron en el extranjero en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez con fecha anterior a este reglamento, 9 de julio de 2011. Por lo tanto entiendo que si me traigo un K98 inutilizado en Francia en 2010, no tengo por qué tener problemas para traérmelo aquí, con lo cual hay todavía mucho material que puede traerse sin tener que pasar por el BOPE, entiendo yo.
No obstante, en el Artículo 29 se cita: llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos. Luego debe haber una lista de bancos extranjeros reconocidos, y en ese caso si compramos un arma inutilizada en un banco extranjero reconocido y con posterioridad al 9 de julio de 2011, no debería haber tampoco problemas.
Las autoridades deberían proporcionar el listado de esos bancos. Bueno yo lo interpreto así, y creo que no deja muchas dudas.
Como dice Collado, si el que está en la intervención lee o interpreta el reglamento de otra forma, tenemos nuestros derechos y es completamente denunciable. Las denuncias son muy persuasivas.. ya sabéis la historia de mi hacha de abordaje y cómo apareció finalmente.
Por tanto amigo Skyline si tu arma fue inutilizada con anterioridad al 9 de julio de 2009 en un banco europeo según Disposición transitoria única punto 2 y como mucho el punto 3, remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad, no tendrías que tener problemas para traértela.
Si está inutilizada con posterioridad al famoso 9 de julio de 2009, por el artículo 29, si el banco está reconocido, no debería haber tampoco pegas. Al menos es lo que dice la lógica. Pero desde luego con las anteriores a esa fecha , desde mi punto de vista no habría ninguna pega o no debería haberla.