Sable modelo 1879 para Sargentos a pie.
Ficha técnica.
• Fabricante: Fábrica de Armas Blancas de Toledo.
• Longitud de la hoja: 687 mm.
• Longitud de la vaina: 715 mm.
• Peso de la vaina: 200 gr.
• Longitud total del arma: 820 mm.
• Peso del sable: 995 gr.
• Peso total, con vaina: 1.195 gr.
Dada la gran variedad que existía entre los diferentes modelos de cuerpos e institutos, se inició un estudio por la Junta Consultiva de Guerra para unificar los criterios de uniformidad y facilitar su proceso de fabricación. Fruto de ello en 1879, y respecto al modelo de sable a utilizar por los sargentos de Infantería, Sanidad y Administración Militar, así como los de los institutos a pie de Ingenieros, Artillería, Guardia Civil y Carabineros, se dictó la R.O. de 12 de abril, para que en lo sucesivo se usara el de Infantería, que pasaba a denominarse "sable para sargentos a pie, modelo 1879".
Este sable no era realmente otro que el modelo 1818 para tropa de Infantería ya que la R.O. de 21 de diciembre de 1878, lo había declarado a su vez reglamentario para los sargentos de los regimientos a pie. A partir de entonces se unificaron las medidas y no habría distinciones entre el sable utilizado por sargentos y tropa de Infantería.
La publicación de esta disposición motivó que por el Director General de la Guardia Civil, teniente general Fernando Cotoner Chacón, se solicitara el 28 de abril de ese mismo año que sus sargentos de Infantería no cambiaran la espada modelo 1844 que tenían por el nuevo modelo hasta que fuera necesario su reemplazo por inutilidad, haber cumplido el tiempo de vigencia, pérdida u otra causa reglamentaria y siempre que se hubiesen agotado las existencias que de aquellas hubiera en los parques de Artillería. El Ministerio de la Guerra accedió a ello y dictó el 7 de mayo una R.O. autorizando en el Instituto su uso hasta que fuera necesario reemplazarlas.
Por R.O.C. de 30 de mayo de 1888 se le asignó un precio de 10'77 pesetas. Prueba de que este modelo de sable se utilizó hasta bien entrado el siglo XX lo constituye la O.C. de 23 de marzo de 1932, mediante la que se fijó una tarifa de 32'55 pesetas.