LA COMISIÓN EUROPEA CONSIDERA QUE EL “RETROMARCAJE” DE
ARMAS ANTIGUAS EXIGIDO
POR ESPAÑA ES ILEGAL.
La Comisión Europea acaba de incoar un procedimiento de infracción contra España derivado de la legislación relativa a las armas históricas.
El Procedimiento de Infracción número 4203/2013, trae como causa la denuncia presentada por la Asociación de Armerías ACACE y la Asociación Armera, en la que se ponía de manifiesto que España era el único país de nuestro entorno que exigía un nuevo marcaje a armas que en el resto de países de la Unión Europea se consideraban armas históricas.
La Directiva Armas (CE 2008/51) establece, en el artículo 2.2, que: “La presente Directiva no será de aplicación a la adquisición y tenencia, con arreglo a la legislación nacional, de armas y municiones por parte de las fuerzas armadas, la policía o los servicios públicos o los coleccionistas y organismos con vocación cultura e histórica.”
El anterior precepto destaca el trato especial que se da las armas de fuego históricas, por un lado porque no son armas de interés para el crimen organizado y por otro lado, porque cualquier punzón adicional podría modificar el valor del arma de fuego al ser un objeto de valor histórico.
El vigente Reglamento de Armas español por su parte establece que arma histórica solo es aquella arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante.
Dicha regulación restrictiva, que no se corresponde en absoluto con la del resto de países de nuestro entorno, ha provocado la práctica desaparición del mercado coleccionista en nuestro país. Teniendo en cuenta que se trata de un mercado basado principalmente en las importaciones del resto de países europeos, la normativa española supone un verdadero obstáculo a la libre circulación de mercancías.
Así lo ha entendido la Comisión Europea, la cual asumiendo las tesis de ACACE y la Asociación Armeram considera que España, al exigir el marcado adicional de las armas importadas en España desde otro Estado miembro cuando ya han sido comercializados legalmente en las condiciones de la Directiva 2008/51/CE o consideradas históricas o antiguas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 34 y 36 del Tratado de la Unión Europea.
La incoación por parte de la Comisión Europea del indicado procedimiento de infracción puede traer como consecuencia la imposición a España de importantes sanciones de no modificarse la normativa actual.