Artículo 54º.- Infantería.
1.° Intervenir vigorosamente en una fase difícil del combate en que tropas propias, maniobrando o en posición, hayan sido desordenadas o cortadas, rechazan al enemigo si para ello ha habido que llegar hasta el choque al arma blanca y se le hace perder un tercio de su fuerza, acreditándose lo arriesgado de la acción y la violencia del encuentro por la pérdida de un tercera parte, por lo menos, de las fuerzas propias.
2.° Llegar hasta una artillería que hace fuego en posición y apoderarse de sus piezas después de sufrir a corta distancia el fuego de ambas armas, destruyendo o haciendo prisioneros a gran parte de los artilleros o infantes.
3.° Sostenerse en defensa de la artillería hasta resistir el ataque al arma blanca, cuando aquella no pueda continuar sus fuegos, dando tiempo a que las piezas se salven.
4.º En vanguardia, retaguardia, flanqueo o servicio avanzado, no fortificado, sostener el combate contra fuerzas superiores, sin iniciar el repliegue hasta tener por lo menos un tercio de bajas entre muertos y heridos, y llegado este caso, verificarlo con orden y pericia militar.
5.° Rechazar en brecha o trinchera a un enemigo mayor en número, que llega a combatir en ella al arma blanca, y causa un tercio de bajas.
6.° El jefe de la fuerza que primero ataque con la suya al arma blanca una línea fortificada, defendida con tenacidad por fuerza no inferior a las del atacante, y ocupándola, produzca el desorden y retirada.
7.º El que en combate al arma blanca, en cualquier ocasión, mate, hiera o rinda tres adversarios.
8.° Rechazar a pie firme, con fuego, produciéndole bajas, a una fuerza de caballería superior en número, que ha llegado cargando hasta 50 metros de la línea y en terreno franco, o con el arma blanca, si llegó hasta el choque, sin perder la posición en ninguno de los casos.
9.° Recuperar durante el combate una posición de importancia, perdida en él y ya ocupada por el atacante, superior en número, por medio de nuevo y reñido ataque.
10. Arrojado de una posición fortificada en lucha al arma blanca, rehacer durante la retirada las mismas fuerzas derrotadas, y en un contraataque volverla a recuperar.
11. Sostener con su fuerza en virtud de orden recibida de proteger una retirada, sin abandonar la posición en que se encuentra, aunque sea atacada o cercada por el enemigo, perdiendo el tercio de su gente.
Artículo 55º.- Caballería.
1.º Rescatar banderas, cañones o núcleos importantes de prisioneros, del poder de un enemigo que conserva su moral y es superior en número, por ataques impetuosos, hábiles e inmediatos a los que ocasionaron aquellas pérdidas.
2.° Efectuar una incursión por territorio del enemigo, llevando a cabo importantes destrucciones, sorpresas de campamentos y grandes alarmas de la zona, interrumpiendo comunicaciones o efectuando otras operaciones de notorio peligro y audacia que, acreditando valor, inteligencia y energía, influyan de modo importante en las operaciones generales.
3.º En un reconocimiento o exploración, mantener constantemente el contacto con el enemigo, deteniendo, por medio de combates, a un núcleo superior a las fuerzas propias, hasta tener, por lo menos, un tercio de bajas y haber agotado sus recursos y medios de transmisión, enviando noticias que sean de gran utilidad al mando.
4.° En protección de artillería o infantería, seriamente comprometidas, salvarlas de caer en poder del enemigo, por medio de cargas al arma blanca, contra núcleos, al menos dobles, llegando al choque y dispersándolos, perdiendo para lograrlo la cuarta parte de la fuerza.
5.º Batir con fuerzas proporcionadas, a una artillería apoyada por infantería, o recíprocamente, o a una caballería apoyada por aquéllas, no inferior en número, causándoles pérdidas de consideración, persiguiéndolos y dispersándolos, o tomando una batería después de sufrir a cierta distancia el fuego de ambas armas, destruyendo o haciendo prisioneros a gran parte de los artilleros o infantes.
6.° Sortear solo, o con pequeña escolta, conduciendo pliegos, la línea de sitio o bloqueo completo de una plaza, logrando llevarlos a su destino.
7.º En los momentos de retirada de la infantería o artillería que sea perseguida y hostigada de cerca, cargar contra los que la hostilicen, llegando al encuentro al arma blanca, obligando a retroceder a enemigo superior en número, contribuyendo indudablemente a que aquellas se salven o reaccionen, y evitando pérdidas de material propio de importancia.
8.° Ser uno de los tres primeros que penetren en una masa o cuadro de infantería, batiéndose allí al arma blanca, y logrando rendir o dar muerte a un adversario, o de los que en una dispersión consiga contener al enemigo batiéndose al arma blanca.
Artículo 56º.- Artillería.
1.º Prestar apoyo eficaz a la infantería que avanza, contribuyendo notoriamente al éxito del ataque, siempre que quede fuera de combate la tercera parte, por lo menos, del personal.
2.° Apagar el fuego de la artillería enemiga, que esté en condiciones de superioridad, bien en número o en calibre, o bien porque ocupe una posición de importancia decisiva en el combate, siempre que se experimenten bajas en igual proporción que las mencionadas en el párrafo anterior.
3.º Cuando al acudir unidades de artillería en auxilio de fuerzas de cualquier Arma, abrumadas por un enemigo superior, se logre contener a éste o dominarle por el fuego, siempre que se sufra la pérdida de un tercio del personal.
4.º Sostener eficazmente el fuego de las piezas, llegando hasta perder el tercio de la gente, o continuarlo, asimismo, con eficacia, después de una voladura producida por accidente o por fuego enemigo que ponga fuera de combate a dicha tercera parte.
5.° Sostener el fuego de sus piezas ante un ataque de infantería o caballería, cuando después de desordenadas y puestas en retirada todas las fuerzas de sostén, logre rechazarlo, siempre que el enemigo haya llegado a menos de 300 metros de las piezas y de ello resulte que la acción se restablezca favorablemente.
6.º En el caso de no tener orden para retirarse, continuar con eficacia el fuego de sus piezas después de perdido el apoyo de las tropas de sostén, hasta que el enemigo llegue a las bocas de los cañones, aun cuando éstos se pierdan como consecuencia de la lucha.
7.° Apoyar o sostener eficazmente una retirada, llegando a hacer fuego en primera línea por el movimiento retrógrado de las demás fuerzas, si el número de baja suma, a lo menos, la cuarta parte del personal, retirando los heridos y conservando las dos terceras partes de los carruajes, si se trata de artillería ligera, pesada o a caballo, e igual proporción de cargas en la de montaña.
8.º Salvar íntegramente una columna de municiones sin más apoyo que el de los artilleros de su dotación, siempre que para lograrlo se haya perdido el tercio de su personal, sea en la defensa o al desfilar bajo el fuego enemigo.
9.° El jefe u oficial que en caso de sorpresa que permita a los enemigos llegar a 50 metros de las piezas antes de que los sirvientes guarnezcan la batería, sea el primero en acudir a defenderlas usando de sus armas, siempre que el ejemplo anime la moral de los defensores, dando lugar a que se rechace a los contrarios sin pérdida de ninguna pieza.
10. Cuando un oficial en el desempeño del servicio de exploración o de un cometido que le separe de las piezas, resulte herido gravemente y continúe, sin embargo, afrontando los peligros con notoria intrepidez y riesgo inminente, realizando su misión con utilidad manifiesta.
11. Inutilizar en combate personal, al primero de los enemigos que haya llegado hasta las piezas, distinguiéndose entre todos por su serenidad y bravura, cuando el número de asaltantes sea doble, por lo menos, que el de los defensores.
12. Sostener eficazmente el fuego de una batería de sitio, costa o plaza, contra otra en mejores condiciones por su calibre, número o protección, sufriendo pérdidas no inferiores al tercio de la gente empleada en el servicio de las piezas.
13. Construir, restablecer o artillar una batería de sitio, costa o plaza, bajo el fuego del enemigo, con notoria utilidad, siempre que se pierda, por lo menos, el tercio del personal que tome parte en la operación.
14. Cumpliendo órdenes terminantes, establecer en batería al descubierto, a quinientos metros o menor distancia de una obra bien defendida, rompiendo fuego eficaz y contribuyendo con él a su rendición o expugnación.
15. Continuar, mientras sea necesario, el fuego de una batería de sitio, plaza o costa, cuya protección se halle completamente destruida, siempre que sufra fuego de enfilada o de revés, de fusil o ametralladora, y que las bajas lleguen a un tercio del personal destinado al servicio de las piezas.
16. La variedad de clase calibre, asentamiento y posiciones que pueda adoptar la artillería móvil en la defensa de costas, hace difícil concretar las circunstancias en que debe ser otorgada la Cruz de San Fernando; los casos de heroísmo que se presenten se resolverán con analogía con el más semejante de los señalados para las otras artillerías en este reglamento.
Artículo 57º.- Ingenieros.
1.º Destruir o abrir brecha con herramientas o explosivos en parapetos o defensas accesorias, sufriendo a pecho descubierto, o sin más abrigo que el del terreno, el fuego de los defensores de las obras, preparar el paso de fosos u obstáculos de cualquier naturaleza, en iguales condiciones,
2.° Dirigir y ejecutar, dentro de las distancias del enemigo, que el reglamento de tiro de infantería reputa cortas, trabajos de fortificación que sean necesarios, a juicio del jefe que los ordene, sufriendo bajas y no retirándose hasta concluirlos o hasta ser imposible continuarlos, por efecto de las bajas sufridas, no menores de la tercera parte de la fuerza.
3.º Destruir o allanar, dentro de las distancias y condiciones establecidas en el caso anterior, los obstáculos que impidan o dificulten el avance de las tropas propias en momentos críticos y peligrosos.
4.° Efectuar en una retirada, quedando para ello en la extrema retaguardia y a distancia del enemigo, no mayor que la mencionada en los dos números anteriores, una voladura o explosión que detenga la marcha del enemigo o establecer obstáculos en iguales condiciones y con el mismo resultado corriendo con ello grave peligro, perdiendo el tercio de su fuerza y logrando salvar el todo o gran parte de la que se retira.
5.° Entrar en una galería de mina y apoderarse de ella, después de una lucha dentro del radio de acción de los hornillos.
6.º Evitar bajo el fuego enemigo, o con grave riesgo de la vida, la voladura o explosión de una mina o torpedo preparados por el enemigo cortando la salchicha o conductores, o inutilizando o arrancando el aparato o mecanismo destinado a dar fuego.
7.º Establecer, reparar o destruir una línea telegráfica, bajo el fuego enemigo, después de sufrir por lo menos un tercio de bajas en la fuerza propia.
8.º Seguir combatiendo y funcionando, herido gravemente y bajo el fuego eficaz del enemigo, en estación telegráfica hasta recibir orden de retirada o ser completamente imposible el servicio por haber, quedado fuera de combate el personal.
9.° Continuar en iguales condiciones el servicio de un proyector.
10. Replegar o cortar un puente o cualquier otro medio para paso de un río, con inminente riesgo de perecer entre los enemigos, o en las minas, por haberse resuelto esta operación en momentos críticos y siempre que con ello se consiga salvar el ejército o parte considerable de él en una retirada precipitada.
11. Establecer un puente bajo el fuego de cañón y fusil enemigos, ejecutándolo al descubierto y con pérdida de la tercera parte de la fuerza.
12. Establecer, destruir o reparar una vía férrea en las condiciones expresadas para las telegráficas.
13. Conducir una locomotora o tren, bajo el fuego eficaz del enemigo, no abandonándolos después de haber sufrido heridas graves, siempre que sea notoriamente más útil y arriesgado continuar que retroceder.
14. Defender en momentos críticos, sin auxilio de otra fuerza y después de haber perdido un tercio de la propia, una estación telegráfica o de vía férrea, una obra de fábrica importante o un tramo de línea telegráfica o férrea, cuya conservación pueda proporcionar ventajas considerables al Ejército propio o perjudique notablemente los planes del enemigo.
Artículo 58º.- Aviación.
1.º El que resulte herido de gravedad tripulando un aparato durante un reconocimiento el terreno ocupado por el enemigo, sufriendo su fuego, siempre que regrese con aquél y la comisión completamente terminada.
2.º Batirse contra fuerzas aéreas superiores en número, armamento o velocidad, o contra artillería antiaérea, perdiendo un tercio o más de sus unidades, si se trata de una escuadrilla, o sufriendo averías graves si es un sólo aparato, siempre que se logre el objetivo ordenado, por, medio de evoluciones que acrediten gran pericia y valor en el que dirige la operación.
3.º Apagar e fuego de una batería antiaérea que cause graves daños a la aviación amiga, acercándose a tiro de ametralladora y perdiendo un tercio, al menos de sus unidades.
4.° Derribar uno o más globos cometas del enemigo cuya observación sea muy perjudicial, estando defendidos por unidades de aviación iguales o superiores en número, armamento o velocidad, haciendo uso de medios para provocar la explosión del globo, que exijan acercarse a él a distancia de tiro de cohete, y regresando con el aparato a las líneas amigas.
5.º Combatir contra considerables fuerzas terrestres de todas armas, a distancia eficaz de tiro de fusil, deteniendo su avance o rechazándolo, siempre que éste sea su principal objetivo y exista superioridad del fuego enemigo, sobre el de los aeroplanos.
Artículo 59º.- Aerostación.
1.° El comandante de un dirigible que después de herido de gravedad continúa la lucha con otra aeronave, superior en armamento y velocidad, impidiendo que realice su objetivo, contra dos no inferiores, derribando, al menos, una y poniendo en fuga a la otra.
2.° Combatir victoriosamente contra una escuadrilla de dirigibles superior en número o condiciones, logrando el objetivo determinado, perdiendo un tercio de las unidades propias o destruyendo igual número de las contrarias y poniendo el resto en fuga.
3.° Dirigir la maniobra de un globo cautivo en tierra bajo el luego enemigo, teniendo un tercio de bajas, alcanzando el objetivo determinado y salvando globos.
4.º Arrojarse desde un globo cautivo haciendo uso de paracaídas, siempre que por consecuencia de la caída resulte el aeronauta muerto o herido gravemente y la operación encargada a la aeronave se haya verificado por completo.
5.º En un globo cautivo defenderse del ataque de un aeroplano abatiéndolo, realizando por completo la observación y salvando el material.
Para los efectos de concesión de la Cruz de San Fernando cuando el combate sea por escuadrilla, el hecho se computará a su comandante, y si se trata de un sólo aparato a sus tripulantes.
Artículo 60º.- Intendencia Militar.
Realizar en el mando y manejo de fuerzas, en defensa de establecimientos, caudales o convoyes, así como también en actos individuales, acciones análogas a las que quedan señaladas para las otras armas y cuerpos.
Artículo 61º.- Sanidad Militar.
1.º Seguir prestando, con persistente esfuerzo servicio en el campo de batalla o en las ambulancias o puestos sanitarios situados en lugares reconocidamente peligrosos, después de estar herido de gravedad.
2.º Cuando en virtud de órdenes recibidas acudan a curar los heridos en un punto de donde no puedan ser retirados a causa del fuego inmediato y certero del enemigo, y en aquél sean muertos o gravemente heridos.
3.º Cuando por sorpresa o ataque de fuerzas enemigas superiores sean desordenadas y puestas en retirada las tropas a que esté afecto, sin que reciba orden para retirarse, y falto de personal y medios para evacuar los heridos permanezca en su puesto asistiéndolos, aislado, no abandonándolos ante enemigo que no respeta los signos de la cruz roja, y sea herido, muerto o caiga con ellos en poder de dicho enemigo.
4.º Defender, con el personal a sus órdenes, de enemigo que no respete los signos de la cruz roja, un puesto o conducción de heridos hasta tener un tercio de bajas en dicho personal.
Artículo 62º.- Clero Castrense.
Cuando en el desempeño de su sagrado ministerio se encuentren en algún caso análogo a los de artículo anterior.
Artículo 63º.- Clases e individuos de tropa.
1.º Ser el primero en caso de insubordinación en que se haya hecho armas contra superiores, que se una al que la contenga, auxiliándole eficazmente, o que en caso de dispersión o sorpresa acuda a la voz del superior, sirviendo de base para reorganizar la fuerza.
2.º El primer individuo que asalte, o el último que defienda al arma blanca posición trinchera u obra en la que el enemigo haya llegado al choque .
3.º El que en ataque a artillería inutilice a un artillero que va a hacer fuego, o en protección de ella quede el último defendiendo las piezas al arma blanca.
4.º Mandando servicios de patrullas, conducción de correos u otros semejantes, si atacados por el enemigo, superior en número, se llega a perder un tercio de la fuerza; salvando, no obstante, los heridos y las armas inutilizando los pliegos.
5.º El centinela que en caso de sorpresa en campaña, o en acto de insubordinación de cualquier tropa se mantenga en su puesto y preste en él tal resistencia que, extendida la alarma, acudan oportunamente fuerzas leales bastantes para la defensa o represión.
6.° El que en servicio de vigilancia, ronda o exploración, al caer en poder del enemigo, atienda más que a su propia salvación, a prevenir del riesgo de su presencia a la fuerza o campamento en que preste sus servicios, y logre su propósito.
7.° Los sirvientes de una ametralladora que, perdiendo el jefe y un tercio de la fuerza, no la abandonan, y por sí o cumpliendo órdenes, la salvan.
8.° Los sirvientes de una ametralladora, carga de municiones o explosivos, material telegráfico u otro cualquiera importante de guerra, que atacados al arma blanca por fuerzas superiores, la defiendan y lo salven en combate personal.
9.º El que herido gravemente al llenar servicio que se aleje o desligue de las unidades a que pertenezca, prosiga acreditando arrojo manifiesto y sufra peligro inminente, sin que por ello abandone dicho servicio y, antes bien, lo desempeñe con serenidad e inteligencia.
Artículo 64º.- Las acciones que en los artículos anteriores quedan determinadamente atribuidas a generales, jefes, oficiales y clases e individuos de tropa, o consignadas de modo especial para cada Arma, Cuerpo o Instituto, serán igualmente merecedoras de la Cruz de San Fernando, cualquiera que sea la graduación, Arma, Cuerpo o Instituto del que las lleve a cabo.
Artículo 65º.- Para la Armada.
Son acciones heroicas en los individuos de la Armada, y merecedoras de la Cruz de San Fernando, todas las designadas con este objeto para los generales, jefes, oficiales, clases e individuos de tropa del Ejército y para las diferentes Armas, Cuerpos e Institutos de él, y además, las