REGLAMENTO DE 1925. 5
Artículo 47.º Caballería.—Primero. Rescatar banderas por ataques impetuosos, hábiles e inmediatos a los que ocasionaron las pérdidas, cañones o núcleos importantes de prisioneros del poder de un enemigo que conserve su moral y es superior en número, sufriéndose bajas importantes.
Segundo. Efectuar una incursión por territorio del enemigo, llevando a cabo importantes destrucciones, sorpresas de campamentos y grandes alarmas de la zona, interrumpiendo comunicaciones o efectuando otras operaciones de notorio peligro y audacia que, acreditando valor, inteligencia y energía influyan de modo importante en las operaciones generales.
Tercero. En un reconocimiento o exploración, mantener constantemente el contacto con el enemigo, deteniendo por medio de un combate a un núcleo superior a las fuerzas propias, hasta tener por lo menos un tercio de bajas y haber agotado sus recursos y medios de transmisión, enviando noticias que sean de gran utilidad al Mando.
Cuarto. En protección de Artillería o Infantería seriamente comprometidas, salvarlas de caer en poder del enemigo, por medio de cargas al arma blanca, contra núcleos, al menos dobles, llegando al choque y dispersándolos, perdiendo para lograrlo la cuarta parte de las fuerzas.
Quinto. Batir con fuerzas proporcionadas a una Artillería apoyada por Infantería o recíprocamente o a una Caballería apoyada por aquélla, no inferior en número, causándoles pérdidas de consideración, persiguiéndolos o dispersándolos, o tomando una batería después de sufrir a corta distancia el fuego de ambas armas, destruyendo o haciendo prisioneros a gran parte de los artilleros e infantes y sufriendo en cualquiera de estos casos un tercio de bajas.
Sexto. Atravesar solo o con pequeña escolta, conduciendo pliegos, la línea de sitio o bloqueo completo de una plaza, logrando llevarlos a su destino, siendo condición indispensable que el recorrido se realice bajo el fuego enemigo y con grave riesgo.
Séptimo. En los momentos de retirada de la Infantería o Artillería que sea perseguida y hostigada de cerca, cargar contra los que la hostilicen, llegando al encuentro al arma blanca, obligando a retroceder a enemigo superior en numero y sufriendo una cuarta parte de bajas, contribuyendo indudablemente a que aquéllas se salven o reaccionen y evitando pérdidas de material propio importante.
Octavo. Ser uno de los tres primeros que penetren en una masa o cuadro de Infantería, batiéndose allí al arma blanca y logrando rendir o dar muerte a un adversario o de los que en una dispersión consiga contener al enemigo, batiéndose al arma blanca.
Artículo 48.º Artillería.—Primero. Prestar apoyo eficaz a la Infantería que avanza, contribuyendo notoriamente al éxito del ataque, siempre que quede fuera de combate la tercera parte, por lo menos, del personal y se salven los heridos.
Segundo. Apagar el fuego de la Artillería enemiga que esté en condiciones de superioridad, bien en número o en calibre, o bien porque ocupe una posición de importancia decisiva en el combate, siempre que se experimente bajas en igual proporción que las mencionadas en el párrafo anterior.
Tercero. Cuando al acudir unidades de Artillería en auxilio de fuerzas de cualquier arma, abrumadas por un enemigo superior, se logre contener a éste o dominarle por el fuego, siempre que se sufra la pérdida de un tercio del personal.
Cuarto. Sostener eficazmente el fuego de las piezas, llegando hasta perder el tercio de la gente, o continuarlo asimismo con eficacia después de una voladura producida por accidente o por fuego enemigo que ponga fuera de combate a dicha tercera parte.
Quinto. Sostener el fuego de las piezas ante un ataque de Infantería o Caballería cuando después de desordenadas o puestas en retirada todas las fuerzas de sostén logre rechazarlo, siempre que el enemigo haya llegado a menos de 300 metros de las piezas y de ello resulte que la acción se restablezca favorablemente.
Sexto. En el caso de no tener orden para retirarse, continuar con eficacia el fuego de sus piezas, después de perdido el apoyo de las tropas de sostén hasta que el enemigo llegue a las bocas de los cañones, aun cuando éstos se pierdan como consecuencia de la lucha.
Séptimo: Apoyar o sostener eficazmente una retirada llegando a hacer fuego en primera línea por el movimiento retrógrado de las demás fuerzas, si el número de bajas suma a lo menos la cuarta parte del personal, retirando los heridos y observando las dos terceras partes de los carruajes, si se trata de Artillería ligera, pesada o caballo, e igual proporción de cargas en la de montaña.
Octavo. Salvar íntegramente una columna de municiones sin más apoyo que el de los artilleros de su dotación, siempre para lograrlo se haya perdido el tercio de su personal.
Noveno. El jefe u oficial que en caso de sorpresa que permita a los enemigos llegar hasta 50 metros de las piezas, antes de que los sirvientes guarnezcan la batería, sea el primero en acudir a defenderlas, usando de sus armas, siempre que el ejemplo reanime la moral de los defensores, dando lugar a que se rechace a los contrarios sin pérdida de ninguna pieza.
Décimo. Cuando un oficial, en el desempeño del servicio de exploración o de un cometido que le separa de las piezas y haya de realizarse bajo el fuego enemigo, resulte herido gravemente y continúe sin embargo afrontando los peligros con notoria intrepidez y riesgo inminente, realizando su misión con utilidad manifiesta.
Undécimo. Inutilizar en combate personal al primero de los enemigos que haya llegado hasta las piezas, distinguiéndose entre todos por su serenidad y bravura cuando el número de asaltantes sea doble, por lo menos, que el de los defensores.
Duodécimo. Sostener eficazmente el fuego de una batería de sitio, costa o plaza contra otra en mejores condiciones por su calibre, número o protección, sufriendo pérdidas no inferiores a la mitad de la gente empleada en el servicio de las piezas.
Decimotercero. Construir, restablecer o artillar una batería de sitio, costa o plaza, bajo el fuego del enemigo, con notoria utilidad, siempre que se pierda, por lo menos, el tercio del personal que tome parte en la operación.
Decimocuarto. Cumpliendo órdenes terminantes, establecerse en batería al descubierto, a 500 metros o a menor distancia de una obra bien defendida, rompiendo fuego eficaz y contribuyendo con él a su rendición o expugnación y sufriendo un tercio de bajas.
Decimoquinto. Continuar mientras sea necesario el fuego de una batería de sitio, plaza o costa, cuya protección se halle completamente destruida siempre que sufra fuego de enfilada o de revés, de fusil o de ametralladora, y que las bajas lleguen a un tercio del personal destinado al servicio de las piezas.
Decimosexto. La variedad de clases, calibres, asentamiento y posiciones que pueda adoptar la artillería móvil en la defensa de costa, hace difícil concretar las circunstancias en que debe ser otorgada la Cruz de San Fernando; los casos de heroísmo que se presenten se resolverán en analogía con el más semejan de los señalados para las otras artillerías en este Reglamento.
Artículo 49.º Ingenieros.—Primero. Destruir o abrir brechas con herramientas o explosivos en parapetos o defensas accesorias, sufriendo a pecho descubierto, o sin más abrigo que el del terreno, el fuego de los defensores de las obras, que ocasione un tercio de bajas, salvando éstas, o preparar el paso de fosos u obstáculos de cualquier naturaleza en iguales condiciones.
Segundo. Dirigir y ejecutar, dentro de las distancias de enemigo que el Reglamento de tiro de Infantería reputa cortas, trabajos de fortificación que sean necesarios a juicio del jefe que los ordene, sufriendo un tercio de bajas, y no retirándose hasta concluirlos o hasta ser imposible continuarlos por efecto de las bajas sufridas, no abandonándolas.
Tercero. Destruir o allanar, dentro de las distancias y condiciones establecidas en el caso anterior, los obstáculos que impidan o dificulten el avance de las fuerzas propias en momentos críticos y peligrosos.
Cuarto. Efectuar en una retirada, quedando para ello en la extrema retaguardia y a distancia del enemigo no mayor que la mencionada en los números anteriores, una voladura o explosión que detenga la marcha del enemigo, o establecer obstáculos en iguales condiciones y con el mismo resultado corriendo, con ello grave peligro, perdiendo el tercio de su fuerza y logrando salvar el todo o gran parte de la que se retire y las bajas.
Quinto. Entrar en una galería de mina y apoderarse de ella después de una lucha que produzca bajas dentro del radio de acción de los hornillos.
Sexto. Evitar, bajo el fuego del enemigo y con grave riesgo de la vida, la voladura o explosión de una mina o torpedo preparado el enemigo, cortando la salchicha o conductores, o inutilizando o arrancando el aparato o mecanismo destinado a dar fuego, siendo preciso que la intensidad del fuego enemigo que dificulte la operación ocasione bajas.
Séptimo. Establecer, reparar o destruir una línea telegráfica bajo el fuego enemigo, después de sufrir por lo menos un tercio de bajas en la fuerza propia, no abandonándolas.
Octavo. Seguir combatiendo y funcionando herido gravemente y bajo el fuego eficaz de enemigo en estación telegráfica, hasta recibir orden de retirada o ser completamente imposible el servicio por haber quedado fuera de combate el personal, siendo requisito indispensable que la intensidad o duración del esfuerzo realizado agrave la lesión.
Noveno. Continuar en iguales condiciones el servicio de un proyector.
Décimo. Replegar o cortar un puente o cualquier otro medio para paso de ríos, con inminente riesgo de perecer entre los enemigos o las minas, por haberse resuelto esta operación en momentos críticos y siempre que con ellos se consiga salvar el Ejército o parte considerable de él en una retirada precipitada.
Undécimo. Establecer un puente bajo el fuego de cañón y fusil enemigo, ejecutándolo al descubierto y con pérdida de la tercera parte de la fuerza, sin abandonar las bajas.
Duodécimo. Establecer, destruir o reparar una vía férrea en las condiciones expresadas para las telegráficas.
Decimotercero. Conducir una locomotora o tren bajo el fuego eficaz del enemigo, no abandonándolo, después de haber sufrido heridas graves, siempre que sea notoriamente más útil y arriesgado continuar que retroceder y que el extraordinario esfuerzo realizado aumente la primitiva gravedad de las heridas.
Decimocuarto. Defender en momentos críticos, sin auxilio de otra fuerza y después de haber perdido un tercio de la propia, una estación telegráfica o de vía férrea, una obra de fábrica importante o un tramo de línea telegráfica o férrea, cuya conservación pueda proporcionar ventajas considerables al Ejército propio o perjudique notablemente los planes del enemigo, no abandonando las bajas.
Artículo 50.º Aviación.—Primero. El que resulte herido de gravedad tripulando un aparato durante un reconocimiento en terreno ocupado por el enemigo, sufriendo su fuego, siempre que regrese con aquél y la comisión completamente terminada.
Segundo. Batirse contra fuerzas aéreas superiores en número, armamento o velocidad, o contra artillería antiaérea, perdiendo un tercio o más de sus unidades, si se trata de una escuadrilla, o sufriendo averías graves si es un solo aparato, siempre que se logre el objetivo ordenado por medio de evoluciones que acrediten gran pericia y valor en el que dirige la operación.
Tercero. Apagar el fuego de una batería antiaérea que cause graves daños a la aviación amiga, acercándose a tiro de ametralladora y perdiendo un tercio al menos de sus unidades, si se trata de una, escuadrilla o sufriendo averías graves si es un solo aparato.
Cuarto. Derribar uno o más globos o cometas del enemigo, cuya observación sea muy perjudicial, estando defendidos por unidades de aviación iguales o superiores en número, armamento o velocidad, haciendo uso de medios para provocar la explosión que exijan acercarse a él a distancia de tiro de cohete y regresando con el aparato a las líneas amigas.
Quinto. Combatir contra considerables fuerzas terrestres de todas armas a distancia eficaz de tiro de fusil, deteniendo su avance o rechazándole siempre que exista superioridad del fuego enemigo sobre el de los aeroplanos, perdiendo un tercio de éstos si es una escuadrilla, o sufriendo averías graves si es un solo aparato.
Artículo 51.º Aerostación.—Primero. El comandante de un dirigible que después de herido de gravedad continúa la lucha contra otra aeronave superior en armamento y velocidad, impidiendo que realice su objetivo, o contra dos no inferiores, derribando al menos una y poniendo en fuga a la otra.
Segundo. Combatir victoriosamente contra una escuadrilla de dirigibles superior en número o condiciones, logrando el objetivo determinado, perdiendo un tercio de las unidades propias o destruyendo igual número de las contrarias y poniendo al resto en fuga.
Tercero. Dirigir la maniobra de un globo cautivo en tierra, bajo el fuego enemigo, teniendo un tercio de bajas, alcanzando, el objetivo determinado y salvando el globo.
Cuarto. Realizar por completo la comisión encargada al globo cautivo que se tripule, resistiendo el ataque enemigo la aeronave hasta que ésta resulte destruida, y cuando tal cosa suceda, arrojarse a tierra haciendo uso de paracaídas, siendo condición precisa, además del total cumplimiento de la comisión, que el aeronauta resulte muerto o herido gravemente.
Quinto. En un globo cautivo defenderse del ataque de un aeroplano abatiéndolo, realizando por completo la observación y salvando el material.
Para los efectos de concesión de la Cruz de San Fernando, cuando el combate sea por escuadrilla, el hecho se computará a su comandante, y si se trata de un solo aparato a aquel o aquellos de sus tripulantes a quienes deba imputarse el hecho.
Artículo 52.º Intendencia Militar.—Realizar en el mando y manejo de fuerzas, en defensa de establecimiento, caudales o convoyes, así como también en actos individuales, acciones análogas a las que quedan señaladas para las otras armas y cuerpos.
Artículo 53.º Sanidad.—Primero. Seguir prestando, con persistente esfuerzo, servicio en el campo de batalla o en las ambulancias o puestos sanitarios situados en lugares reconocidamente peligrosos, después de estar herido de gravedad, siempre que ello aumente la primitiva gravedad de la herida.
Segundo. Cuando en virtud de órdenes recibidas acudan a curar los heridos en un punto de donde no puedan ser retirados a causa del fuego inmediato y certero del enemigo, y en aquél sean o gravemente heridos.
Tercero. Cuando por sorpresa o ataque de fuerzas enemigas superiores, sean desordenadas y puestas en retirada las tropas a que esté afecto, sin que reciba orden para retirarse, y falto de personal y medios para evacuar los heridos, permanezca en su puesto, asistiéndolos aislado, no abandonándolos ante enemigo que no respeta los signos de la Cruz Roja, y sea herido, muerto o caiga con ellos en poder de dicho enemigo.
Cuarto. Defender con el personal a sus órdenes, de enemigo que no respete el signo de la Cruz Roja, un puesto o conducción de heridos hasta tener un tercio de bajas en dicho personal.
Artículo 54.º Clero Castrense.—Cuando en el desempeño de su sagrado ministerio se encuentren en algún caso análogo a los del artículo anterior.
Artículo 55.º Clases e individuos de tropa.—Primero. Ser el primero, en caso de insubordinación en que se haya hecho armas contra superiores, que se una al que la contenga, auxiliándole eficazmente, o que en caso de dispersión o sorpresa acuda a la voz del superior sirviendo de base para reorganizar la fuerza.
Segundo. El primer individuo que asalte o el último que defienda al arma blanca, posición, trinchera u obra en la que el haya llegado al choque.
Tercero. El que en ataque a Artillería, inutilice a un artillero que va a hacer fuego, sosteniendo lucha y resultando herido, o en protección de ella quede el último defendiendo las piezas al arma blanca en iguales condiciones.
Cuarto. Mandando servicios de patrulla, conducción de correo u otros semejantes, si atacados por el enemigo, superior en número, se llega a perder un tercio de la fuerza, salvando no obstante los heridos y las armas, llevando a su destino los pliegos e inutilizándolos de no ser posible.
Quinto: El centinela que en caso de sorpresa en campaña o en actos de insubordinación de cualquier tropa, se mantenga en su puesto, preste en él tal resistencia que extendida la alarma acudan oportunamente fuerzas leales bastantes para la defensa o represión.
Sexto. El que en servicio de vigilancia, ronda o exploración, al caer en poder del enemigo, atienda más que a su propia salvación, a prevenir del riesgo de su presencia a la fuerza o campamento en que preste sus servicios y logre su propósito.
Séptimo. Los sirvientes de una ametralladora que perdiendo el jefe y un tercio de la fuerza no la abandonan, y por sí, o cumpliendo órdenes, la salvan.
Octavo. Los sirvientes de una ametralladora, carga de municiones o explosivos, material telegráfico u otro cualquiera importante de guerra, que atacados al arma blanca por fuerzas superiores la defiendan y lo salven en combate personal.
Noveno. El que herido gravemente al llenar servicio que le aleje o desligue de las unidades a que pertenezca, prosiga acreditando arrojo manifiesto y sufra peligro inminente, sin que por ello abandone dicho servicio, y antes bien lo desempeñe con serenidad e inteligencia.