Las puntualizaciones -siempre

- resultan bien recibidas...¡¡cómo no Paco!!,ya sabes que sí.
A modo de "cierre" para estos últimos posteados de "trilogía",la siguiente imagen:
1.991
Nos encontramos ya en el año de 1.991.El individuo que parece en la imagen (amigo personal de quien presenta este texto) es Alférez por la Instrucción Militar de la Escala de Complemento -IMEC-, y más concretamente,perteneciente al Arma de Caballería.
Viste uniforme de servicio y representación acorde a la nueva reglamentción de vestuario para el Ejército de Tierra implantada en el año de 1.986...guerrera con el emblema del Arma (en este caso,Caballería) directamente colocado en las solapas y sin rombo portaemblemas,divisas del empleo y graduación en las hombreras,bolsillos inferiores simulados,etc.,etc. peeeeero...no así la prenda de cabeza,la cual,curiosa y paradógicamente,se trata de la boina Mod. "Vickers", establecida en el año de 1.981 y que,la nueva reglametación -la misma en la que se establecía el uniforme de la imagen- del año 1.986,derogó su uso,para establecer otra nueva boina...es decir,la que actualmente esta en vigor y uso,por tanto,la foto fue tomada
¡¡cinco años después de ser retirada la boina Mod. "Vickers" que viste el Alférez!!.
A modo de resumen general (idea inicial de estos últimos posteados) quisiera transmitir un mensaje claro y directo,por el cual:
Nadie está -o estamos- en "posesión de la verdad absoluta",por tanto, ni se puede -ni se debe- pretender sentar cátedra o tomar como dogma de fe lo que se expone."Todo",absolutamente "todo" resulta ser válido, o en su caso,entra dentro de las posibilidades,ya que generalizar -normalmente- siempre está bien,pero no siempre se puede generalizar,siendo preciso la concretización,ya que un determinado dato expuesto en fecha,lugar precisos,ese mismo dato,en fechas similares pero lugar alternativo,resulta no tener relación alguna con el anterior dato,pese a ser similar o en la misma línea.
Y todo porque:
A).- Las reglamentaciones y disposiciones ofcialmente así regladas son una cosa....
B).- La lectura e interpretación de las anteriormente citadas reglamentaciones y disposiciones oficiales resultan ser otra cosa y finalmente....
C).- La aplicación práctica,condiciones en las que se realiza,tiempos de ejecución,disponibilidades,etc.,etc. de las reglamentaciones y disposiciones oficiales,siempre en base a la lectura e interpretación que de las mismas se hace cuando se promulgan, son definitivamente bien distintas cuando estas se hacen efectivas.
Es importante esta observación,ya que de cara al coleccionista,muchas veces -quizás las más- nos ocecamos en que acorde a las reglametaciones,ésta o esa pieza eran tal o cual...pero en ocasiones, "la ficción puede llegar a superar la realidad" o....¿todavía existe alguien hoy,que dude como con el cartón del embalaje de una conocida y determinada marca de tabaco americano,un soldado se colocase su "flamante" divisa de nuevo Cabo,cuando a mano,no tenía mejor recurso para confeccionarse la divisa?.
Cordiales saludos.
Don Diego de Rojas y Pastrana.