Se puede pero no se debe, te explico...
Tal como están las cosas ahora, si tu inutilizas un arma, se inutiliza con la inutilización actual, y se te inscribe en el libro de coleccionista. La transferencia a dia de hoy de armas inutilizadas entre personas tiene que pasar por la guardia civil para pasarlo de un libro de coleccionista a otro, en caso de que no esten en un libro de coleccionista, se le aplica la nueva inutilización y se mete en el libro del comprador.
Los certificados de inutilización de la GC antiguos (y los modernos) eran nominativos, por lo que al comprar un arma ibas a la intervención de armas a que te lo pusieran a tu nombre. Los del BOPE no eran nominativos, por lo que la comprabas y listo. Ahora se venden en TC armas con el certificado del BOPE, al comprar una de esas, cuando la tienes en tu poder, nadie sabe si la compraste antes de la ley, o despues, por lo que como no tienes que pasar por la intervención (porque no es nominativo), no te aplican la inutilización nueva aun careciendo del libro del coleccionista. Luego vas a la intervención de armas, te haces un libro, y metes esta y todas las que tuvieses antes, sin sufrir modificación alguna.
Cómo se deben hacer las cosas de forma legal : Compras un arma con certificado BOPE y te la mandan a la intervencion de la GC, allí si el vendedor o el comprador no tienen libro de coleccionista te la mutilan, y listo.
Enviar armas por empresas de transporte como se suele hacer está prohibido (según me dijeron en la intervención).