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Autor Tema: Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas  (Leído 32850 veces)

anramare

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    • pues  aqui  lo que yo vendo  por  todo coleccion
Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #15 en: Junio 18, 2012, 21:17:30 pm »

supongo  que  el  certificado sera  para  las     historicas  con  que  pueden disparar,  de  hecho   lo recalca  en   otras  autorizaciones.
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pues  aqui  lo que yo vendo  por  todo coleccion

http://www.todocoleccion.net/anramare_vendedorTC

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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #16 en: Junio 18, 2012, 21:29:33 pm »

Esto es lo que tenemos desde hace una año aproximadamente, aquí no hay otra cosa que si te interesa el coleccionismo entrar por el aro, yo no he dicho que me guste como están las cosas, sino que es lo que tenemos y no tengo por que entrar en otros temas y en la página web de la guardia civil se explica todo muy clarito.
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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #17 en: Junio 19, 2012, 13:58:17 pm »

Tengo una duda Cantonal, yo una vez vaya a la intervencion de armas con los papeles pagados de las tasas, el psicotecnico y la fotocopia del DNI que me piden, que me dan allí?? Yo pensaba que me daban un resguardo o algo y al tiempo me daban el libro. K me dan fisicamente?? Luego tengo que comprar aparte el libro?? donde y cuanto cuesta??
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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #18 en: Junio 19, 2012, 16:16:52 pm »

Tengo una duda Cantonal, yo una vez vaya a la intervencion de armas con los papeles pagados de las tasas, el psicotecnico y la fotocopia del DNI que me piden, que me dan allí?? Yo pensaba que me daban un resguardo o algo y al tiempo me daban el libro. K me dan fisicamente?? Luego tengo que comprar aparte el libro?? donde y cuanto cuesta??

Cuando haces todas las gestiones, te quedas con los justificantes de pago, firmas en algún documento que te piden y solo te queda esperar a que recibas una carta certificada del con un documento muy bien escrito con papel de calidad y marcas al agua de la delegación general de la policia y de la guardia civil, donde con todos tus datos te dan un certificado otorgándote la autorización de coleccionista de armas, donde se te explica tus derechos y obligaciones y lo firma el teniente general director adjunto operativo de la guardia civil.

Este documento es el importante y es el que tienes que conservar, luego tienes que solicitar el libro de coleccionista, los pasos para hacerlo lo tienes explicados al principio de este mismo hilo en un enlace que le puse aun compañero, en este enlace que es de nuestro foro, pongo con detalle como conseguí el libro pues me costo averiguarlo unos días, yo lo conseguí solicitándolo por email a la imprenta de la guardia civil y luego tuve que recogerlo en mi intervención de armas, previo pago del coste del libro con un documento que me dieron en la I.A., en el enlace te lo explico mejor, luego recoges el libro y si tienes que inscribir algún arma lo puedes hacer al mismo tiempo, yo particularmente aproveché el momento e inscribí mis armas ese día pero lo que si es cierto que desde que hice la gestión de la solicitud hasta tener el libro pasaron casi tres meses, en el hilo mencionado lo explico mejor.

Espero haber podido aclarar las dudas, un saludo y aquí estoy para cualquier otra duda.   
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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #19 en: Junio 19, 2012, 22:23:24 pm »

Con el certificado que te dan antes del libro no puedes inscribir ningún arma no?? Cuanto tardan en mandarte la carta certificada?? Gracias.
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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #20 en: Junio 19, 2012, 22:47:06 pm »

Una vez que tienes el certificado, que es la licencia solo te falta el libro, cuando lo solicitas a la imprenta de la G.C. a mi me llegó a la semana mas o menos, pero tuve que preguntar a la I.A. hasta que me confirmaron que lo habían enviado, pero esto lo explico en el hilo que te he mencionado anteriormente, ahora te lo estoy contando de memoria, verificalo que es mas o menos así.
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Beltran

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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #21 en: Junio 19, 2012, 22:55:13 pm »

Hola SP7
Yo tengo el libro hace muchos años y no te puedo ayudar en lo de ahora, pero creo que sino tienes el soporte, no tienes donde escribir...tendrás que tener un poco más de paciencia o que las piezas que consigas, se queden en la IA, hasta que tengas un soporte donde apuntarlas.

Lo que no tengo claro es el tema de las BOPE, o certificados militares, pues el reglamento dice bien claro que el cambio de titularidad implica adaptación a la nuevas normas...si a mi regalan un fusil con BOPE, hay cambio de titular, no? Me tengo que inventar que me lo dieron hace 2 años? ???
Si una cosa era tuya y me la pasas a mi, hay un cambio de tituralidad, el documento X certifica que esa pieza está  inutilizada, pero el reglamento obliga al cambio de titular....mentimos o nos damos por aviaos y la volvemos a mandar a Eibar?? O directamente dejamos esta afición en manos de los que los que hacen es echarlo todo a perder... :( :( :(
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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #22 en: Junio 20, 2012, 06:37:21 am »

Los certificados nominativos si hay que cambiarlos, los que no son nominativos pues se inscriben en el libro y listo, a mi me paso con un nominativo pero cuando yo recibí el arma el vendedor me la había cambiado antes de que me llegara a mi poder pues se trataba de un certificado de inutilización militar y solo tuve que inscribirlo en el libro y listo cuestión de 10 minutos, por eso a la hora de comprar tenemos que tener en cuenta este tipo de cosas, pues si son muy complicadas y aumentan los gastos del arma no merece la pena. Yo personalmente solo compro con certificado militar nominativo que me lo cambien antes de recibirlo, bope no nominativo que se inscribe directamente y listo o cualquier otro certificado no nominativo y por supuesto las que están inscritas previamente en otro libro de coleccionista, que solo hay que actualizarla en la I.A. y listo.
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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #23 en: Junio 20, 2012, 09:39:14 am »

Asik si yo me pillo el Oviedo que quiero con el BOPE no nominativo antes de que me den el libro no habría ningún problema y en cuanto tuviese el libro lo podría inscribir? Por cierto para inscribirlo tienes que ir a la IA con el arma?? Gracias.
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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #24 en: Junio 20, 2012, 10:35:16 am »

Efectivamente compañero, puedes hacerlo así , pero tu no des muchas explicaciones hasta que tengas tu licencia y el libro y cuando lo tengas todo llevas el arma o las armas en cuestión a la I.A. y las inscribes.
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collado250

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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #25 en: Junio 20, 2012, 13:57:35 pm »

Cantonal, si un arma está inuilizada con certificado no nominativo y la inscribes en el libro, esta pasa a ser nominativa, por lo que no podrás venderla o regalarla a no ser que vuelva a pasar por el BOPE con el gasto que lleva, y posteriormente con la GC...
CUALQUIER ARMA inutilizada en cualquier pais europeo con certificado O CUÑO que acredite su inutilización, es perfectamente válida en España. No tendrás jamás que volver a pagar porque te digan lo obvio: que está inutilizada.  Si alguien quiere gastar dinero y ponerla en el libro de coleccionista, es muy libre de hacerlo. Y tambien de invitara a comer a los responsables del BOPE que estarán muy contentos de que les regales el dinero. 
Lo que para ti es un objeto decorativo en forma de arma, para una mente cerril es un arma en potencia...Con la inscripcipción en el libro, les das alas para que te puedan tocar los coj...s siempre que quieran. :-X
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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #26 en: Junio 20, 2012, 15:33:31 pm »

Collado250 inscribir en el L.C. no cuesta dinero y si se adquiere un arma inutilizada aunque sea Bope después de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se tiene que actualizar al nuevo reglamento, es decir como tenemos el libro la inscribimos y listo, sin ningún coste, pero si se vende o transfiere de titularidad cualquier arma inutilizada en estos momentos tenemos que actualizar dicha situación tal y como nos pide el reglamento, esto está así y así me lo han explicado muy claro y en varias ocasiones en mi I.A. además de que figura escrito en el nuevo reglamento. De todas formas esto solo pasa con las armas que cambien de dueño, las que teníamos antes de la entrada en vigor no pasa nada y se quedan como están.

Pero a mi no me ha costado ni un céntimo inscribir mis armas en el Libro del Coleccionista, es solo un trámite sencillo.
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collado250

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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #27 en: Junio 20, 2012, 17:03:53 pm »

No lo entiendes....Si un "arma" que compras a Pepito está inutilizada con el certificado NO nominal que es el BOPE (antiguo), la puedes tener en  casa ya que está amparada con el antiguo reglamento (nadie te puede decir si la compraste en noviembre de 2011 o en junio de 2010...).  Es muy posible que incluso solo tenga inutilizado el cañon. Para los que nos gusta poder desmontar y jugar con las "armas", es muy apetecible y tiene un valor mayor a una que está destruída salvo para colgar en una pared.  Si esa "arma", la inscribes en el libro, el reglamento mandaría que la enviaras al BOPE para que se ajuste a la nueva reglamentación....
Como dices, no cobran por inscribir en el libro. Pero ahora solo las podrás vender a alguien que posea el libro.  Si tienes una con certificado extranjero europeo, cuño de inutilización, o con papeles antiguos (ejército, bope, policía..) la podrás vender a quien quieras y no será nada ilegal (estas "armas" cumplen la normativa)...Las tuyas o se las vendes el día de mañana a otro poseedor de libro...o se las regalas al sargento de la intervención de armas.
Yo, por mi parte, seguiré comprando "armas" con certificados europeos o del bope...¡que nunca se sabe!
He puesto siempre "arma" entre comillas, ya que el único poder que tiene como tal es el de abrirle la cabeza al politicucho de turno que intenta protegernos a través de leyes injustas, retrógadas y con el único fin de extorsionar al ciudadano a través de impuestos cuasi revolucionarios. Vamos, que nos dan por el c..o y encima le tenemos que pagar el favor...A mi, personalmente, si me llegaran a hacer eso, prefiriría unos mimitos.... ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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CANTONAL

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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #28 en: Junio 20, 2012, 17:27:05 pm »

Apreciado compañero claro que lo entiendo, pero eso mismo se lo dices a mi I.A. de mi ciudad a ver que cara le pones cuando te de la explicación que yo te he dado....., pues a mi me lo dijo así y te vuelvo decir que yo si te entiendo, pero solo intento transmitir mis experiencias y mis pocos conocimientos del tema, por lo demás no merece la pena profundizar, pues conocemos muy bien como está el tema.

Lamentablemente así están las cosas......
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MURETTI

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Re:Mis dudas sobre empezar a coleccionar armas largas...y las tuyas
« Respuesta #29 en: Junio 21, 2012, 19:59:26 pm »

A mi me pasa igual compañero SP7 es algo que a los que nos gusta las armas inutilizadas resulta práctico, te lo puedo asegurar, yo no me arrepiento y me siento muy orgulloso, te dan un documento muy bien escrito con la licencia y luego compras tu libro, es un paso importante para el coleccionista.

Hola Cantonal, discrepo totalmente en tu afirmación, es UN RETROCESO IMPORTANTE PARA EL COLECCIONISTA. Y ya respondo a todos.

Verás, antes, las armas inutilizadas se debían guiar en el Libro del Coleccionista. Aberración total, ya que conforme a la normativa europea (hoy más del 80% de nuestras normas son adaptaciones a la misma) las armas inutilizadas NO SON ARMAS sino objetos decorativos.

Con la adaptación de dicha normativa, tuvieron que sacar la obligación de inscribirlas (aunque nuestra censora CIPAE -Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos- e ICAE -Intervención Central de Armas y Explosivos- en su afán de ser el Gran Hermano orwelliano se sacaron de la manga el crear un fichero (al más puro estilo fiscalizador, como si fuésemos delincuentes) en el que se te da un tratamiento de poseedor (no olvidemos que en España NO eres propietario del arma sino poseedor a discreción de la Autoridad) o usufructuario con obligatoriedad de dar constancia de todas las transmisiones que tenga ese objeto decorativo.
Naturalmente quedaron exentas las anteriores armas con certificado emitido por una Autoridad (o no) diferente de la Guardia Civil ya que su "poder" sólo llegaba a las certificadas por ellos, todo ello según el Reglamento de Armas.

Así, con la Reforma del Reglamento de Junio de 2011, la CIPAE o la ICAE consiguieron modificar lo anterior arrogándose la potestad de emitir los Certificados de Inutilización, dándose muchas paradojas, entre ellas la de la doble imposición -pagas tasas por inutilizar y certificar en el BOPE y pagas tasas por el Certificado de la Guardia Civil- y anulando la posibilidad de que otras instancias emitan Certificados válidos.
OJO, al tener "por huevos" que adaptarse a la normativa europea, los Certificados de Institutos Oficiales reconocidos por los Estados miembros de la U.E. SON VÁLIDOS Y QUEDAN FUERA DE ESTA NORMATIVA. Situación lógica porque, como comenté, son objetos decorativos. Cosas del "territorio Schengen" y la libertad de movimientos entre paises. Es decir, NO hay que pasarlos por la Guardia Civil. Lógico, y estarán como perros rabiosos a los que han quitado el hueso.

Ahora bien, ¿qué pasa con los Certificados emitidos anteriormente y con la inutilización antigua?. Como no pueden hacer pasar por el aro a toda la ciudadanía (bendita imperfecta democracia), RECUPERARON la fórmula antigua de INSCRIBIR en el Libro de Coleccionista LAS ARMAS INUTILIZADAS POR LA GUARDIA CIVIL ANTERIORES A JUNIO DE 2011 siempre que se transfieran y su nuevo (o antiguo) propietario (ahora si) no quiera adaptarlas a la nueva inutilización (que por otra parte, cuesta una pasta).
PERO LAS DEMÁS ARMAS INUTILIZADAS NO NOMINALES, es decir, las de Certificados del Ejército, Policía o BOPE, no tienen obligación de pasara por la Guardia Civil o al Libro. Siguen siendo de venta "libre".

Otra cosa son las ARMAS en USO inscritas en el Libro. Ahí sigue como estaba. Se podía haber hecho una mejora (al estilo de los Vehículos Históricos) en que tú lo inscribes y puedes "sacarlas" al Campo de Tiro con motivo de Tiradas Históricas, con la pertinente y debida Autorización para ello de la Guardia Civil. Se perdió  una oportunidad para hacerlo, pero tiempo, yo espero verlo.
Sí se modificó la "edad" que ampara a las armas históricas (guiables en el Libro si no se dispone de la correspondiente licencia AE) que se incrementó hasta 1900 (es decir, 31 de Diciembre de 1899), no las armas sino las patentes o los modelos.
Se dejó como estaba el otro apartado que las recoge, el de Armas que por su valor Histórico, Artístico o haber "protagonizado" algún hecho relevante o ser un prototipo, un adelanto en la evolución de las armas, no son susceptibles de ser inutilizadas. Para ello hay que Certificarlo.


Por lo anterior, se exige el certificado médico como si de cualquier licencia se trate, cosa lógica en parte, ya que si yo tengo el prototipo (por ejemplo) del fusil reglamentario en 1808 con el que se disparó a Pepe Botella, ni lo voy a usar ni me pienso desprender de él cuando no pueda obtener el preceptivo certificado médico, por ejemplo, por edad...

Ya siento lo farragoso de la explicación, pero como habrás podido ver, no es un paso importante.
Un paso importante es que tú tengas, para siempre, tus piezas de colección adornando tu casa, con su Certificado de inutilización y no tengas que rendir cuentas a nadie de ellas. Que son objetos decorativos.

Un saludo.

...Bien explicado Fenix, sólo añadir que si tenemos algun arma historica en uso inscrita en el libro, se puede guiar en AE. Para ello solicitamos guia de circulación de ida y vuelta al BOPE, pagamos los gastos del envio de ida y el de vuelta y la tasa correspondiente a la prueba de fuego que para arma corta es de 36.10€ y que nos emitan el certificado de haber pasado la prueba. Si el arma contará con los sellos del BOPE, no se volverían a grabar los mismos, si no los tuviese, se punzonaría. Esta información esta contrastada tanto en mi IA como en consulta elevada al ICAE tras ver un anuncio de venta de una Tokarev T33 guiada en AE.

A continuación transcripción literal de la respuesta del ICAE

Estimado señor:

Con relación a su correo electrónico, en el que solicita información relativa a la adquisición de una pistola TOKAREV T-33, mediante la obtención de una autorización especial y su anotación en un libro-coleccionista, como arma histórica, reproducción o asimilada, le comunicamos, que el mismo ha sido remitido a nuestro departamento competente, el cual nos informa lo siguiente:

“El apartado trigésimo del artículo 2 del Reglamento de Armas –R.A.-, define las reproducciones o réplicas como: “Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso”, y en su apartado decimocuarto de dicho artículo define las armas históricas como: “Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada”.

En el art. 3 del R.A., respecto a las categorías de las armas, se dispone lo siguiente:
6ª.1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª.3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

Por otra parte el R.A. en su art. 107 apartado c), dispone la tenencia y uso de las armas de fuego históricas, sus reproducciones o asimiladas, precisando la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, y en su apartado b), recoge la posibilidad de poseerlas legalmente si se tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, quedando prohibido su uso.

Por lo anteriormente expuesto, se le comunica lo siguiente:

a)   Conforme se dispone en la categoría sexta, las reproducciones y asimiladas de las armas de fuego históricas, serán únicamente las conservadas en los museos autorizados, y respecto a las restantes armas declaradas históricas de forma individualizada, comprende aquellas que se conserven por particulares conforme a lo dispuesto en los art. 107 y 108 del R.A.



b)   Las armas inscritas en el Libro-registro de coleccionista tienen prohibido su uso (Art. 107.b), del R.A.).

c)   Respecto a la utilización de las armas históricas en posesión de los ciudadanos particulares, clasificadas en la categoría 6ª.3 y documentadas con la preceptiva guía de pertenencia, se efectuará por una persona que se encuentre en posesión de una Autorización especial y conforme a lo dispuesto en el art. 107.c), del R.A.

Por lo expuesto, si el arma que Vd. indica no acredita que está relacionada con un hecho histórico concreto o con una persona singular e individual de relevancia, no reuniría los requisitos para su inscripción en el Libro de coleccionista, al no poder ser considerada histórica, y no procedería su legalización con la autorización especial que contempla el art. 107.c) del R.A., y únicamente podría legalizarse teniendo en cuenta que se trata de un arma corta (1ª categoría) con las licencias que amparen la tenencia y uso para ello (Licencia de armas “B”, o en su caso “F” si fuese certificada como arma de concurso), o inutilizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.”

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente

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