Verás, antes, las armas inutilizadas se debían guiar en el Libro del Coleccionista. Aberración total, ya que conforme a la normativa europea (hoy más del 80% de nuestras normas son adaptaciones a la misma) las armas inutilizadas NO SON ARMAS sino objetos decorativos.
Con la adaptación de dicha normativa, tuvieron que sacar la obligación de inscribirlas (aunque nuestra censora CIPAE -Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos- e ICAE -Intervención Central de Armas y Explosivos- en su afán de ser el Gran Hermano orwelliano se sacaron de la manga el crear un fichero (al más puro estilo fiscalizador, como si fuésemos delincuentes) en el que se te da un tratamiento de poseedor (no olvidemos que en España NO eres propietario del arma sino poseedor a discreción de la Autoridad) o usufructuario con obligatoriedad de dar constancia de todas las transmisiones que tenga ese objeto decorativo.
Naturalmente quedaron exentas las anteriores armas con certificado emitido por una Autoridad (o no) diferente de la Guardia Civil ya que su "poder" sólo llegaba a las certificadas por ellos, todo ello según el Reglamento de Armas.
Así, con la Reforma del Reglamento de Junio de 2011, la CIPAE o la ICAE consiguieron modificar lo anterior arrogándose la potestad de emitir los Certificados de Inutilización, dándose muchas paradojas, entre ellas la de la doble imposición -pagas tasas por inutilizar y certificar en el BOPE y pagas tasas por el Certificado de la Guardia Civil- y anulando la posibilidad de que otras instancias emitan Certificados válidos.
OJO, al tener "por huevos" que adaptarse a la normativa europea, los Certificados de Institutos Oficiales reconocidos por los Estados miembros de la U.E. SON VÁLIDOS Y QUEDAN FUERA DE ESTA NORMATIVA. Situación lógica porque, como comenté, son objetos decorativos. Cosas del "territorio Schengen" y la libertad de movimientos entre paises. Es decir, NO hay que pasarlos por la Guardia Civil. Lógico, y estarán como perros rabiosos a los que han quitado el hueso.
Ahora bien, ¿qué pasa con los Certificados emitidos anteriormente y con la inutilización antigua?. Como no pueden hacer pasar por el aro a toda la ciudadanía (bendita imperfecta democracia), RECUPERARON la fórmula antigua de INSCRIBIR en el Libro de Coleccionista LAS ARMAS INUTILIZADAS POR LA GUARDIA CIVIL ANTERIORES A JUNIO DE 2011 siempre que se transfieran y su nuevo (o antiguo) propietario (ahora si) no quiera adaptarlas a la nueva inutilización (que por otra parte, cuesta una pasta).
PERO LAS DEMÁS ARMAS INUTILIZADAS NO NOMINALES, es decir, las de Certificados del Ejército, Policía o BOPE, no tienen obligación de pasara por la Guardia Civil o al Libro. Siguen siendo de venta "libre".
Otra cosa son las ARMAS en USO inscritas en el Libro. Ahí sigue como estaba. Se podía haber hecho una mejora (al estilo de los Vehículos Históricos) en que tú lo inscribes y puedes "sacarlas" al Campo de Tiro con motivo de Tiradas Históricas, con la pertinente y debida Autorización para ello de la Guardia Civil. Se perdió una oportunidad para hacerlo, pero tiempo, yo espero verlo.
Sí se modificó la "edad" que ampara a las armas históricas (guiables en el Libro si no se dispone de la correspondiente licencia AE) que se incrementó hasta 1900 (es decir, 31 de Diciembre de 1899), no las armas sino las patentes o los modelos.
Se dejó como estaba el otro apartado que las recoge, el de Armas que por su valor Histórico, Artístico o haber "protagonizado" algún hecho relevante o ser un prototipo, un adelanto en la evolución de las armas, no son susceptibles de ser inutilizadas. Para ello hay que Certificarlo.
Por lo anterior, se exige el certificado médico como si de cualquier licencia se trate, cosa lógica en parte, ya que si yo tengo el prototipo (por ejemplo) del fusil reglamentario en 1808 con el que se disparó a Pepe Botella, ni lo voy a usar ni me pienso desprender de él cuando no pueda obtener el preceptivo certificado médico, por ejemplo, por edad...
Un saludo.
...Bien explicado Fenix, sólo añadir que si tenemos algun arma historica en uso inscrita en el libro, se puede guiar en AE. Para ello solicitamos guia de circulación de ida y vuelta al BOPE, pagamos los gastos del envio de ida y el de vuelta y la tasa correspondiente a la prueba de fuego que para arma corta es de 36.10€ y que nos emitan el certificado de haber pasado la prueba. Si el arma contará con los sellos del BOPE, no se volverían a grabar los mismos, si no los tuviese, se punzonaría. Esta información esta contrastada tanto en mi IA como en consulta elevada al ICAE tras ver un anuncio de venta de una Tokarev T33 guiada en AE.
A continuación transcripción literal de la respuesta del ICAE
Estimado señor:
Con relación a su correo electrónico, en el que solicita información relativa a la adquisición de una pistola TOKAREV T-33, mediante la obtención de una autorización especial y su anotación en un libro-coleccionista, como arma histórica, reproducción o asimilada, le comunicamos, que el mismo ha sido remitido a nuestro departamento competente, el cual nos informa lo siguiente:
“El apartado trigésimo del artículo 2 del Reglamento de Armas –R.A.-, define las reproducciones o réplicas como: “Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso”, y en su apartado decimocuarto de dicho artículo define las armas históricas como: “Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada”.
En el art. 3 del R.A., respecto a las categorías de las armas, se dispone lo siguiente:
6ª.1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª.3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
Por otra parte el R.A. en su art. 107 apartado c), dispone la tenencia y uso de las armas de fuego históricas, sus reproducciones o asimiladas, precisando la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, y en su apartado b), recoge la posibilidad de poseerlas legalmente si se tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, quedando prohibido su uso.
Por lo anteriormente expuesto, se le comunica lo siguiente:
a) Conforme se dispone en la categoría sexta, las reproducciones y asimiladas de las armas de fuego históricas, serán únicamente las conservadas en los museos autorizados, y respecto a las restantes armas declaradas históricas de forma individualizada, comprende aquellas que se conserven por particulares conforme a lo dispuesto en los art. 107 y 108 del R.A.
b) Las armas inscritas en el Libro-registro de coleccionista tienen prohibido su uso (Art. 107.b), del R.A.).
c) Respecto a la utilización de las armas históricas en posesión de los ciudadanos particulares, clasificadas en la categoría 6ª.3 y documentadas con la preceptiva guía de pertenencia, se efectuará por una persona que se encuentre en posesión de una Autorización especial y conforme a lo dispuesto en el art. 107.c), del R.A.
Por lo expuesto, si el arma que Vd. indica no acredita que está relacionada con un hecho histórico concreto o con una persona singular e individual de relevancia, no reuniría los requisitos para su inscripción en el Libro de coleccionista, al no poder ser considerada histórica, y no procedería su legalización con la autorización especial que contempla el art. 107.c) del R.A., y únicamente podría legalizarse teniendo en cuenta que se trata de un arma corta (1ª categoría) con las licencias que amparen la tenencia y uso para ello (Licencia de armas “B”, o en su caso “F” si fuese certificada como arma de concurso), o inutilizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.”
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Muchísimas gracias, Muretti.
Efectivamente, YO no incluiría una Tokarev en el Libro de Coleccionista, ya que no cumple los requisitos que dictamina el Reglamento, como muy bien te ha expuesto la ICAE. Otra cosa es que perteneciese al mismo Stalin e incluso a Carrillo o fuese la que se usó para asesinar a Calvo Sotelo (son ejemplos extraídos de mi mente calenturienta, ojo), pero me gusta la contestación porque es como debe ser.
Bien planteada, bien argumentada y bien resuelta. Podré estar en contra de planteamientos de los "mandamases" de la ICAE a la hora de limitar nuestros derechos, pero sus integrantes conocen de lo que hablan.
En éste apartado no me meto, lo único que echo de menos es la posibilidad de poder usar armas amparadas en el Libro en competiciones oficiales y previa (siempre) autorización de la I.A. para sacarlas del domicilio para exclusivamente competir. Que necesitas un día para entrenar o "conocerla", vale, previa autorización y con dicha finalidad (así te evitas extender autorizaciones para competiciones no oficiales).
Pero, por ejemplo, he tenido en mis manos el único ejemplar del FACB-51, inutilizado, y he visto las fotos del prototipo de Menneking del CETME, sé dónde estaba (ahora...) y casi lo tuve en mis manos (no desepero), sin inutilizar. Si se me brindase la posibilidad de ampararlo... para adentro que se iba.
Ahora bien, ¿en qué categoría de lo anteriormente expuesto por la ICAE entraría?... "armas históricas como: “Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada”" Ahí tendría que ser el Museo del Ejército (o ANARMA, que ha conseguido la habilitación para ello) el que lo acreditara, su relación con un hecho histórico relevante, el de la evolución de las armas de fuego en España.
Debidamente punzonada por el BOPE... ¿una pistola de Felipe IV es susceptible de punzonado? o te estás cargando una pieza de indudable valor histórico. ¿Y tú te atreverías a hacerlo? Es como coger un Velázquez y grabarle a fuego (algo que no se pueda borrar nunca) el Escudo de España o la leyenda "Gobierno de España" para acreditar su autenticidad... ¿No se te echaría/se nos echaría Patrimonio encima por destrucción del mismo?.
Es un tema muy mal planteado, con indudables ventajas pero asimismo carencias garrafales, y para eso están los foros y la democracia, para discutirlos y, en lo posible, mejorarlos.
Otro ejemplo, no del caso (aunque casi), pero para que veáis la sensibilidad que empieza a imperar (gracias a los disidentes como yo) en nuestras I.A. Tengo solicitada la importación de un Mauser Coruña 1944 del E.A. desde hace un tiempo, la ICAE aún no me ha respondido, en uso. Yo no soy cazador, me gustan las armas históricas y el tiro. Cuando presenté los papeles, y vieron las fotos y oyeron mi explicación del piezón que és, el Brigada de la I.A. dijo "eso és, éste tiene que volver para casa". Yes que forman parte de nuestro Patrimonio, con mayúsculas. Está claro que, salvo que sea el último o yo me haga Presidente del Gobierno (bueno, mis electores), no me lo van a incluir en el libro, pero ese vuelve a España. Ya cumplo los requisitos para ello y, el día de mañana, ya me cagaré en todos los que no se molestan en pedir que ésto cambie y yo no sea propietario del Mauser y tenga que transferirlo porque la vida no perdona y llegará un día en que no me renovarán la Licencia de Armas. E inutilizarlo no es una opción ¿alguien se compra u Ferrari para que llegue el Estado y le taladre el motor, suelde las bielas, aplane las llantas y eche arena en el depósito de combustible? y al que no le guste la comparación que piense en lo que se hace ahora con una pistola.
Un saludo.