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Autor Tema: ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-  (Leído 47020 veces)

Polilla62

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ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« en: Julio 05, 2012, 17:34:16 pm »

Con este hilo daremos un repaso a la historia de las Armas de fuego reglamentarias en la Guardia Civil desde la epoca fundacional a nuestros dias.-



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« última modificación: Julio 06, 2012, 02:06:48 am por Polilla62 »
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Polilla62

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Re:Armas de fuego Reglamentarias en la Guardia Civil.-
« Respuesta #1 en: Julio 05, 2012, 17:44:21 pm »

"Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo sólo a las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras, o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado".
Así rezaba el artículo 18 de la "Cartilla del Guardia Civil", aprobada el 20 de diciembre de 1845 por Isabel II, código moral y de conducta del benemérito Instituto, cuya principal divisa es el Honor tal y como proclama su artículo 1.
Si antes se lee el artículo 5 -"El Guardia Civil debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia, y político sin bajeza"- así como el 6 -"El Guardia Civil no debe ser temido sino de los malhechores; ni temible, sino a los enemigos del orden. Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a su presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último siempre debe velar por la propiedad y la seguridad de todos"- se entenderá el alto concepto del empleo con honor de las armas en el Instituto. Lo contrario sería interpretar errónea o maliciosa tan noble artículo inicialmente invocado.




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« última modificación: Julio 06, 2012, 02:14:23 am por Polilla62 »
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Re:Armas de fuego Reglamentarias en la Guardia Civil.-
« Respuesta #2 en: Julio 05, 2012, 19:06:02 pm »

Hola Polilla,pues el hilo va a ser interesante ya que no hay mucho editado sobre este tema.

Aqui estaremos esperando a las primeras armas  8p}
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Kurt Meyer

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #3 en: Julio 06, 2012, 01:45:57 am »

Esperando estoy.

Muy bien haces en recordar esos artículos.  8D  8p}
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Polilla62

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #4 en: Julio 06, 2012, 02:15:21 am »





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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #5 en: Julio 06, 2012, 09:58:41 am »





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Polilla corrigeme si me equivoco.

Creo que en una ocasion e leido que estos fusiles que vemos en la foto son replicas exactas a los de epoca y que se fabricaron estas unidades exclusivamente para la guadia civil ¿estoy en lo cierto? ¿los fabrico ardesa?.
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Polilla62

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #6 en: Julio 06, 2012, 10:10:45 am »

Si  Mariano esta foto corresponde a una parada militar que se hizo en el año 1994 en Madrid con motivo de los 150 años de la creaccion del Cuerpo, es el Modelo 1828 que fue el primer arma reglamentaria en la Guardia Civil, que poco a poco llegaremos a ella,  se fabricaron en Zamudio unos 200 ejemplares, 150 los tiene en deposito en el almacen Central de Armamento la Guardia Civil y los 50 restantes en manos de coleccionistas, es una copia exacta del primer modelo que sirvio como base a este, se saco del Museo de la Guardia Civil, para que sirviese de patron.-

Ya pondre sus planos e historia

Polilla62

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #7 en: Julio 06, 2012, 20:13:07 pm »

El armamento de la Epoca Fundacional.
Tras la creación del Instituto una de las principales prioridades fue la dotación de armamento. Así por Real Orden del Ministerio de la Guerra de 15 de junio de 1844, se designó el de su Infantería y Caballería.




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Respecto a la primera se dispuso “Fusil más corto dos dedos que lo ordinario, de calibre de a 15 en libra. Sable de los que usa la Infantería del Ejército. Una pistola pequeña. Cartuchera para cuarenta cartuchos, con correa para ésta de ante de su color, lo mismo que el tahalí del sable y ceñidor, teniendo éste chapa sencilla con la cifra G.C.” mientras que para la segunda “Carabina con bayoneta. Dos pistolas de arzón. Espada de línea. Cartuchera con correa de ante de su color, y gancho para la carabina. Cinturón del propio color que la correa de la cartuchera. Silla igual a la que usa la Caballería del Ejército con pistoleras”.




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Respecto al armamento de Caballería, José Sidro Surga y Antonio de Quevedo Donis, en su obra “Historia de la Guardia Civil”, editada en 1858, aclararon su finalidad: "Las pistolas de arzón se dieron a la caballería para que las usase cuando tuviese que hacer fuego a caballo, y la carabina y bayoneta, porque a causa de la índole especial de su servicio, tendrían necesidad muchas veces los Guardias de echar pie a tierra para perseguir a los malhechores por sitios inaccesibles a los caballos, o para diferentes servicios que los mismos prestan a pie, ora por la noche, conduciendo presos, escoltando carruajes públicos yendo dentro de los mismos, y otros muchos."




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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #8 en: Julio 06, 2012, 21:29:28 pm »

Y..........¿todas estas armas se fabricaban en España? y me refiero en su totalidad.
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Polilla62

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #9 en: Julio 06, 2012, 22:54:47 pm »

Si casi su totalidad, fueron de fabricacion nacional, compraron algo tipo Remington que se  con patente americana, y algunas armas blancas alemanas concretamente uno de los modelos de bayonetas modelo 1893, y algunos de los machetes empleados en ultramar.-

Polilla62

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #10 en: Julio 07, 2012, 22:40:55 pm »

Las primeras entregas de armamento.
Los primeros guardias civiles -antiguos miembros del Ejército- fueron concentrados en los campamentos madrileños de Legales y Vicálvaro, donde tras un periodo de instrucción marcharon a sus destinos. Sin embargo la mayoría lo hizo sin armamento, dándose bastantes casos en los que no pudieron empezar a montar servicio, teniendo que esperar a que les fuera entregado.
De hecho el 21 de enero de 1845 se dictó una R.O. dirigida al Intendente General Militar, sobre la "urgente necesidad de remesar armamento a varias Capitanías generales, con destino a los Tercios de la Guardia Civil que se están organizando, y no pueden prestar servicios por carecer de él".
Las primeras entregas de armamento quedaron reflejadas en disposiciones como la R.O. de 6 de mayo de 1845: AS.M. se ha servido aprobar la entrega dispuesta por V.E. de 132 fusiles, 532 paquetes de cartuchos, dos cajas de guerra y una corneta al 81 Tercio de la Guardia Civil, de cuyo particular trata su oficio de 18 de marzo último".



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A medida que se recepcionó el armamento se dictaron disposiciones relativas a su instrucción. Así la Circular de 14 de agosto de 1845 ordenaba a todos los jefes de Tercio que sus fuerzas de Caballería siguieran el mismo método para el manejo del fusil de pistón que había adoptado el 1º Tercio.
Sin embargo los problemas logísticos no cesaron ya que era necesario compaginar los recursos presupuestarios con las necesidades de los demás Cuerpos del Ejército. Un ejemplo fue la R.O. de 7 de noviembre de 1845, mediante la que se contestó al Duque de Ahumada una petición de que se le facilitaran fondos para la construcción de 1.786 pistolas: "Con la total cantidad fijada al material de Artillería en la ley de presupuestos, y de la que se le satisface en cada mes una dozava parte, debe atenderse a la construcción de las armas que necesite, así la Guardia Civil como los Cuerpos del Ejército".



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Nuestro Ejército, hipotecado -según las épocas- en las campañas de Cuba, Puerto Rico, Filipinas o África, necesitaba prioridad a la hora de recibir los suministros de armamento ya de por sí escasos en muchos casos. Ello implicó que la Guardia Civil fuera normalmente la última en recibir o renovar armamento. Esta “tradición” terminó por motivar la adquisición con fondos del Ministerio de la Gobernación -hoy de Interior- la totalidad de su armamento.





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Para intentar paliar esa precariedad de medios el Duque de Ahumada dirigió a los jefes de Tercio su Circular de 2 de octubre de 1847, ordenando que los fusiles de calibre español y los sables que se recogiesen a los licenciados, debían conservarse en los Tercios para dotar a los nuevos guardias civiles, mientras que los de calibre inglés debían devolverse al Ejército.





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JZ85

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #11 en: Julio 07, 2012, 23:08:19 pm »

Excelente post, y muy bien documentado. Tomo asiento para ir leyendo todas las entregas, que se prevén interesantísimas  :¬0 :¬0
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JZ85, aficionado a todo, sabedor de nada   ;D

Kurt Meyer

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #12 en: Julio 07, 2012, 23:27:02 pm »

Si casi su totalidad, fueron de fabricacion nacional, compraron algo tipo Remington que se  con patente americana, y algunas armas blancas alemanas concretamente uno de los modelos de bayonetas modelo 1893, y algunos de los machetes empleados en ultramar.-

Creo que las bayonetas alemanas eran las fabricadas por Simson &Suhl,pues en "HISTORIA DEL ARMAMENTO ESPAÑOL" ,de Juan Sopena Garreta (Coronel de Infantería y Diplomado de Estado Mayor) no he encontrado referencia a ninguna otra bayoneta de fabricación alemana reglamentaria en el ejército español.
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Polilla62

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #13 en: Julio 07, 2012, 23:41:40 pm »

Como bien dices Kurt Meyer me refiero a las bayonetas  alemanas eran las fabricadas por Simson &Suhl del modelo 1893, el primer modelo, pues el segundo tiene leves modificaciones y ya se fabrico en la FNT.-

Polilla62

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Re:ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS EN LA GUARDIA CIVIL.-
« Respuesta #14 en: Julio 15, 2012, 00:49:07 am »

LAS ARMAS CORTAS DE FUEGO EN LA GUARDIA CIVIL

   Tal y como se recuerda en la “Historia de la Guardia Civil”, a la Infantería no se le dio la indispensable pistola pequeña. Respecto a las “dos pistolas de arzón”, finalmente sólo se la doto en la mayor parte de las unidades de una, lo cual no dejo de ser un contrasentido, ya que el motivo fueron dos pistolas una para cada lado del arzón – era para dar al jinete una mayor potencia de fuego cuando se encontraba montado y podía ser fácil blanco a distancias cortas de enemigo dotados de armas de fuego contra las que  armas blancas de poco podía valer.

   La pistola de chispa

   Cuando se fundó la Guardia Civil el armamento de llave de chispa había alcanzado un elevado grado de perfeccionamiento en cuanto a su constitución y calidad, estando plenamente implantado desde muchos años antes su empleo en el Ejercito los modelos de mayor uso en la Guardia Civil fueron los siguientes:

   Se trata de una pistola de chispa con lave a la francesa en su versión Española modelo 1828. Su calibre “de a 17 en libra”, fue adoptado por R.O. de 6 de marzo de 1843. Dicha expresión significa que desde una libra de plomo se fundían 17 balas esféricas de las utilizadas por dicha arma. La R.O. de 6 de mayo de 1858 asigno a todas las pistolas de ánima lisa, incluidas por lo tanto éstas, una duración de 40 años.

   A partir de 1845 se empezó a dotar de dicha pistola no sin problemas y retrocesos, a las fuerzas montadas de la Guardia Civil, permanecieron en servicio  en las mismas junto a otros modelos de chispa, si bien en menor cuantía,  durante los veinte años siguientes y sin que fuera posible habitualmente que se dotaran de dos pistolas de arzón.

   El Duque de Ahumada solicito al Ministerio de la Guerra mejorar el armamento unificar los modelos  adjudicados, resolviéndose por R.O. de 28 de febrero de 1849 que “según lo permitían las consignaciones, que en las fabricas de armas de fuego se construyan sucesivamente algunas pistolas para ir relevando las que usa dicho Instituto, pero dando siempre la preferencia y sin perjudicar la elaboración de  fusiles”.

   Dado que las penurias continuaban el Duque de Ahumada – incansable en sus demandas – ante “el mal estado en que se encontraba la mayor parte de las espadas y pistolas de Caballería, y la indispensable necesidad de su reposición”, elevo nuevamente sendos escritos el 26 de Julio y 26 de Septiembre de 1851.

   La R.O. de 28 de febrero de 1852, resolvió que “conforme lo permitían las atenciones de los Cuerpos de Caballería del Ejercito y sin desatender al armamento de este arma, se proceda al cambio que solicita la Inspección de la Guardia Civil.

   Dado que continuaba el mal estado de buena parte de las pistolas de chispa, desfasadas además frente a las de percusión que se habían empezado a entregar a la Caballería del Ejército, sucesivos inspectores Generales motivaron nuevas reclamaciones. Así el Teniente General Isidro de los Hoyos y Rubín de Celis. Reitero el 23 de octubre de 1858 el cambio de las de chispa por las de percusión.

   Dos meses más tarde se contesto mediante R.D. de fecha 24 de diciembre, disponiendo que el cambio se efectuara a la mayor brevedad, teniendo “la Dirección General de Artillería una relación detallada de las necesarias para que esta providencie su construcción”.

   El Inspector General del Instituto solicito entonces la sustitución concreta de 1.959 pistolas de chispa por 1.957 pistolas de percusión. Tras el informe favorable se dicto la R.O. de 12 de marzo de 1.859, en la que se disponía “que se facilitasen desde luego las 320 pistolas que existían en los Almacenes de Artillería, entregándose las restantes hasta el completo de las que necesita la Caballería de la Guardia Civil, a medida que se vayan construyendo en las fabricas, devolviéndose en los mismos términos las de chispa, que hay  y las que tenga sin gancho para que haya una completa uniformidad.

   Si bien la Caballería del Ejercito tuvo así mismo la dotación la pistola de chispa modelo 1.843, idéntica a la del modelo 1.839 salvo sus menores dimensiones e inferior calibre – no hay constancia de que fuera adjudicada al instituto excepto en la R.O. de 12 de mayo de 1.864, donde se disponía que por la Maestranza de Madrid se entregase al tercio de Veteranos de la Guardia Civil – unidades dedicadas a atender las necesidades de la Seguridad pública de la Capital del Reino - previo pago por el Ministerio de la Gobernación, de 86 pistolas lisas modelo 1843
« última modificación: Julio 15, 2012, 01:32:40 am por Polilla62 »
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