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Autor Tema: Todo sobre la Guardia Civil  (Leído 758825 veces)

ARELLANO6

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1170 en: Abril 22, 2015, 11:00:37 am »

Para estudio de Uniformidad, busco la siguiente legislación:

- Circular de 1 de noviembre de 1909. Emblema en cuello de capote y capota.
- Orden de 16 de noviembre de 1909. Barnices para correaje.
- Circular de 30 de octubre de 1909. Sobre forma de llevar el cuello de la capota.

- Circular de 6 de abril de 1849. Sobre pantalón de punto blanco.
- Circular Nº 296 de 7 de junio de 1850. Mandando queden suprimidos y sin uso los dos escudos de metal sobrepuestos, que hasta la fecha estaba prevenido adornasen ambos timpapaños de la funda de la maleta de la fuerza montada en este Cuerpo, (Véase tomo 5º p. 138)
- Real Orden de 20 de julio de 1851. Sobre divisas.
- Orden de Julio/agosto de 1853. Inspección General. Regimen Interior del Colegio de Guardia Jóvenes.
- Real Orden de 20 de junio de 1854. Aprueba la organización de la Guardia Civil en Cuba.
- Mentor Guardia Civil de 8 de diciembre de 1855. Sobre sustitución de prendas de uniformidad de Guardias Jóvenes.
- Real Orden de 17 de agosto de 1858, en relación con la colocación de las divisas en las prendas de abrigo
- Circular de 27 de octubre de 1860 o 1866. Sobre poncho de abrigo
- 28 de marzo de 1866 "Instrucción general para la uniformidad de la Guardia Civil” BOC 1º de Abril, es esta orden indica la creación de una recopilación de todas las disposiciones sobre uniformidad desde 1844. ( la recopilación dice aparecerá en el BOC)
4.ª Sección.—Núm. 28.—Convencido de la necesidad de que todas las Reales órdenes y circulares que se han dado en el Cuerpo desde su creación, sobre uniformidad, se hallen reunidas á fin de que se consulten con mas facilidad y todas las clases las tengan á la vista para su exacto cumplimiento, he dispuesto que desde 1.° de Abril entrante se empiecen á publicar en el BOLETÍN OFICIAL las instrucciones recopiladas al efecto; cuidando los Comandantes de provincia que concluida su publicación se encuaderne un ejemplar para cada puesto, que se conservará con la documentación del mismo, para los efectos indicados.—Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Marzo de 1866.—Serrano.—
Sr. Jefe del ...Tercio.
- Resolucion del Excmo. Sr. Capitán General de Cuba sobre uniformidad de 17 de Enero de 1881.
- Suelto oficial pág. 624 del Boletín oficial de la Guardia civil del año 1884.  Los Jefes, Oficiales é individuos de tropa pueden usar la guerrera dentro de las oficinas de la Dirección. (poseo la orden de 31 de Julio de 1854 que autoriza esta prenda a Oficinas Militares)
- Orden circular de 14 de julio de 1898 (C.L. núm. 246). los individuos de tropa de dicho cuerpo con destino en el colegio de Guardias Jóvenes, será el aprobado para las secciones de ordenanzas de las academias y colegios militares
- Orden de 12 de febrero de 1903, disolución Sección Ciclista.
- Real Orden de 24 de enero de 1922, el fusil Mauser fue sustituido por el mosquetón modelo 1916, de la misma patente. Para Guardias Jóvenes?
- Circular número 24 de la Sección 2.ª, de 14 de diciembre 1922. Modificaciones cartilla
- Orden de 5 de marzo de 1923. Impermeabilización de prendas.
- Orden Circular de 16 de abril de 1931. C.L. nº 149. Supresión símbolos monárquicos.
- Orden Circular de 25 de mayo de 1934.  Deroga Distintivo Tercio de Ferrocarriles
- Orden de 31 de agosto de 1935 Reformas de uniformidad
- Instrucción número 34 de fecha 19 de mayo de 1942, en cuyo apartado tercero se autorizaba a los jefes de los Tercios, Centros y otras dependencias para la creación de un pequeño taller de zapatería con personal propio.


Agradezco de antemano vuestra atención
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polilla69

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1171 en: Abril 27, 2015, 00:03:01 am »

Hola envidia Arellanos...menuda colección.. :-* :-* :-*
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polilla69

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1172 en: Abril 27, 2015, 00:18:24 am »

Diferentes modelos rombos Guardia Joven





Hola....tengo una duda....que debo decir.....
respecto a los rombos de tela con corona real......me gustaría saber cuando se han utilizado el Colegio? ....la uniformidad verde clara se utilizó hasta 1991 ultima promoción 73 y a partir de la 74º se utilizo el traje de campaña....digo esto porque la verde clara solo utilizo los rombos de tela con corona imperial.....en el traje de faena y tabardo....y rombos metálicos en traje de paseo y tanganillo
soy Colegial año 1.985- 1.987...promoción 69.....y yo no he visto nunca esos rombos de tela....ni en ninguna foto...posterior a mi promoción....de todas formas preguntare a compañeros polillas de otras promociones.

He de decir también que veo últimamente en todo colección replicas o copias bordadas de divisas de galonista y ovalo del colegio y rombos....que no corresponden con la realidad ....y no comunican que son replicas.

Espero estar equivocado...  :-[  ,no soy experto en nada, simplemente un amante y coleccionista de la Guardia Civil y especial del Colegio de Guardias Jóvenes; pongo este enlace de un compañero polilla....donde podréis ver las diferentes fotos de prendas, rombos  y mas cosas que serán de vuestro agrado e interesantes.

http://zamanillo.wix.com/coleccionguardiacivil/guas-jovenes#!

un saludo ...gracias

« última modificación: Abril 27, 2015, 00:28:59 am por polilla69 »
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mausermalaga

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1173 en: Mayo 01, 2015, 10:22:40 am »

Buenos dias

Tengo algunas dudas para datar los uniformes de campaña de la guardia civil:

uniforme tipo noruego: desde ? hasta ?
uniforme tipo brillante: desde ? hasta ?
uniforme tipo lana el que picaba: desde ? hasta ?
unifirme con bolsillo en brazo: desde ?
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Visite la web www.coleccionguardiacivilagb.com
Blog Unifomes españoles Contemporáneos, http://uniformesp.blogspot.com/.

polilla69

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1174 en: Mayo 02, 2015, 16:53:59 pm »

PUBLICACIÓN GUARDIA CIVIL, REVISTA OFICIAL

Historia de nuestra Uniformidad

Julián Muñóz del Hoyo









 REVISTA Enero 2013



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polilla69

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1175 en: Mayo 05, 2015, 23:02:52 pm »

PUBLICACION REVISTA GUARDIA CIVIL

HISTORIA DE NUESTRA UNIFORMIDAD

JULIAN MUÑOZ DEL HOYO









Revista Febrer0 2013
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polilla69

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1176 en: Mayo 07, 2015, 23:32:24 pm »

PUBLICACIÓN GUARDIA CIVIL, REVISTA OFICIAL

Historia de nuestra Uniformidad

Julián Muñóz del Hoyo









REVISTA OFICIAL GUARDIA CIVIL MES DE MARZO
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polilla69

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1177 en: Mayo 09, 2015, 12:55:16 pm »

PUBLICACIÓN GUARDIA CIVIL, REVISTA OFICIAL

Historia de nuestra Uniformidad

Julián Muñóz del Hoyo









REVISTA OFICIAL GUARDIA CIVIL ABRIL 2013
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Polilla62

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1178 en: Mayo 10, 2015, 09:44:10 am »

Creación del Cuerpo de la Guardia Civil - 1844

DECRETO FUNDACIONAL DE 13 DE MAYO DE 1.844

Real Decreto. Para llevar a cabo por el Ministerio de la Guerra la organización de la Guardia Civil según lo decretado en 13 de abril próximo pasado, oído mi consejo de Ministros y en él, las razones expuestas por mi Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra he venido en Decretar lo siguiente:
Art. 1º. La Guardia Civil depende del Ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización personal, disciplina, material y percibo de haberes, y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar u movimientos.
Art. 2º. Concluida la primera organización para la debida centralización del Cuerpo se establecerá en Madrid una Inspección a cargo de un General, con quien se entenderán los Jefes de los Tercios en lo relativo a su organización, personal, disciplina y material. La Inspección lo hará con el Ministerio de la Guerra y Gobernación en la parte que cada uno competa. Por lo relativo al servicio particular del Cuerpo se entenderán sus Jefes con los Jefes Políticos de las Provincias, de quienes en esta parte han de depender.
Art. 3º. Por ahora y a fin de que se vaya planteando el Cuerpo con la circunspección que se requiere, los 14 tercios de que ha de constar se compondrán de las compañías siguientes:

Art. 4º. Concluida esta organización y según las necesidades que la experiencia vaya haciendo conocer, podrá irse aumentando según se crea conveniente.
Art. 5º. El servicio especial de la Corte se asignará una compañía escuadrón de caballería y dos compañías de infantería del 1º. Tercio. La fuerza restante de este, como toda la de los otros 13 tercios se distribuirá por el Ministerio de la Gobernación en las provincias civiles, según las necesidades de cada una, bajo la base que a la que no quepa una compañía, se le destine mitad o Sección completa de una u otra arma.
Art. 6º. La plana mayor de cada tercio constará de un primer Jefe de las clases de brigadier o coronel en los distritos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º y de un teniente coronel en los 9º, 10, 11, 12 y 14. De un ayudante de la clase de Capitán. En el primer distrito, atendida su mayor fuerza, habrá además:  Un teniente coronel.
Un subayudante de la clase de teniente.
Un cabo de trompetas y otro de tambores.

Art. 7º. La plana mayor de cada compañía de infantería o caballería constará de:  Un primer Capitán de la clase de comandantes del Ejército.
Un segundo Capitán de la de Capitanes.
Dos tenientes de la de éstos.
Un alférez ídem.
Un cabo mayor primero de la clase de sargentos primeros; tres cabos mayores segundos de la de sargentos segundos; cuatro cabos primeros, cuatro segundos; dos trompetas en las compañías de caballería y un tambor y corneta en las de infantería, y 120 guardias civiles.

Art. 8º. Los Jefes de los tercios, auxiliados, en el primer distrito, por el teniente coronel y los demás por el ayudante, que hará las veces de cajero, llevarán el detalle y contabilidad de sus tercios.
Art. 9º. Cada compañía se subdividirá en cuatro secciones, a cargo cada una de ellas de uno de los cuatro oficiales de la misma. Cada Sección se dividirá en tres brigadas, la primera a las órdenes del cabo mayor que corresponda a la Sección y las otras dos a las de los cabos primero y segundo, componiéndose cada una de diez guardias civiles.
Art. 10. Los primeros Capitanes con un amanuense de la clase de guardias civiles, llevarán por sí mismos todo detalle y administración de sus compañías, como muy por menor en la parte de contabilidad del reglamento del Cuerpo se expresará.
Art. 11. Los ascensos en el Cuerpo se verificarán con arreglo al reglamento del mismo.
Art. 12. Para el premio que han de recibir los licenciados del Ejército que deben componer la Guardia Civil, sea más verdadero y logren en este empleo una recompensa de sus trabajos y fatigas, los guardias civiles se dividirán en dos clases, a saber: de primera y de segunda y tendrán de sueldo los de primera en caballería 3,467 rs. y medio; los de segunda 3,285 rs. anuales a razón de nueve al día. Los de primera clase de infantería tendrán anualmente 3,102 rs. con 17 mrs. a razón 8 rs. y medio diarios, y los de segunda 2,920 a razón de 8.
Art. 13. Será de cuenta de los guardias civiles proveerse de caballos, monturas, vestuario y equipo.
Art. 14. Al cumplir su tiempo los guardias civiles podrán llevarse sus caballos, monturas, vestuario y equipo, o canjearlo, según más les convenga.
Art. 15. Para la primera organización, el Estado adelantará los fondos necesarios para la compra de los caballos, monturas, vestuario y equipo, que progresivamente se irá descontando, pero de modo que ningún guardia civil de primera clase tome menos de 6 rs. diarios, ni 5 los de segunda.
Art. 16. Seis meses después de pasada la primera organización de cada tercio, todo el que solicitase tener entrada en la Guardia Civil de caballería, deberá presentarse con caballo que tenga las circunstancias que en el reglamento se marcaran, adelantándole la caja del tercio un auxilio de primera entrada de 1200 rs. y 400 a los de infantería, cuyo auxilio progresivamente se irá descontando.
Art. 17. El armamento se facilitará por los almacenes del Estado, siendo de cuenta del guardia civil su entretenimiento.
Art. 18. En cada compañía de infantería y caballería se formará un fondo de hombres al descuento diario, que se prefijará en el reglamento. La Existencia de este fondo al salir el individuo del Cuerpo, le será entregada íntegra como de su propiedad.
Art. 19. Los Ayuntamientos de los pueblos a que e destinen puestos fijos de la Guardia Civil, les proporcionarán casascuarteles en que vivir con sus familias, si las tuvieren, dándoseles por el Estado el correspondiente utensilio.
Art. 20. Las circunstancias para entrar en la Guardia Civil han de ser en las clases de tropa: ser licenciados de los Cuerpos del Ejército permanente o reserva, con su licencia sin nota alguna; promover su instancia por conducto del Alcalde del Pueblo de su vecindad, con cuyo informe y el del cura Párroco, deberá dirigirse al Jefe Político de la Provincia: esta autoridad, tomando los informes que estime oportunos, la pasará al Comandante General de la Provincia, y este al Jefe del tercio, no tener menos de veinticinco años de edad, ni más de cuarenta y cinco; saber leer y escribir; tener cinco pies y tres pulgadas, lo menos, de estatura los que hayan de servir en caballería, y dos los de infantería.
Art. 21. Los jefes y oficiales de que ha de componerse el Cuerpo, serán de los que estén en activo servicio y pasen revista de presente en los regimientos del Ejército o depósitos de reemplazo. Sus circunstancias han de ser además las siguientes:  Subalternos. Tener lo menos cinco pies de estatura: tener treinta años cumplidos de edad y menos de cuarenta: ninguna nota en sus hojas de servicio ni filiaciones, si fueren procedentes de la clases de tropa.
Capitanes. Las circunstancias antedichas, y además tener de treinta a cuarenta años de edad: llevar dos años en empleo y haber mandado compañía, uno a lo menos.
Ayudantes. Las mismas circunstancias que los Capitanes.
Primeros Capitanes, comandantes del Ejército. Las expresadas circunstancias, y además tener de treinta a treinta y ocho años de edad; haber mandado compañía, dos años; o ejercido uno las funciones de su empleo.
Tenientes coroneles. Las circunstancias dichas para los empleos anteriores y tener de treinta a cincuenta años de edad; haber desempeñado un año de funciones de su empleo, o dos las de comandante de batallón.
Coroneles. Las mismas circunstancias que exigen para los tenientes coroneles, y además ser de treinta a cincuenta y cinco años de edad; haber mandado cuerpo o pertenecido al Cuerpo del Estado Mayor.
Brigadieres. Las circunstancias anteriores, y además tener de treinta a sesenta años de edad.

Art. 22. Para que la primera organización del Cuerpo pueda verificarse desde luego, se sacarán del Ejército 3.205 hombres, a razón de 36 hombres de cada regimiento de caballería, todos con las circunstancias prevenidas: 20 de cada batallón de infantería y Milicias Provinciales 15, debiendo ser todos precisamente de la quinta de 1840; y si no los hubiese de esta podrán sacarse de la de 1841, y en el caso de que un batallón o escuadrón no tuviese el número de hombres que se les pide, con las circunstancias requeridas se sacarán del que le siga en número.
Art. 23. Si en los cuerpos hubiese voluntarios que quieran hacer este servicio, bajo el supuesto de que cada uno será destinado a la provincia de su naturaleza, serán preferidos; y de no haberlos se destinarán por los jefes de los cuerpos.
Art. 24. Un reglamento particular fijará las obligaciones del Cuerpo en General y las particulares de cada uno de sus individuos.
Art. 25. Quedan derogadas todas las órdenes anteriores que se opongan a este decreto. Dado en Palacio a 13 de mayo de 1844.Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra. Ramón María Narváez.De real orden lo comunico a V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes

.Madrid 13 de mayo de 1844. Narváez Sr. General Director de la organización de la Guardia Civil.




polilla69

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1179 en: Mayo 14, 2015, 23:38:57 pm »

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1180 en: Mayo 16, 2015, 00:36:35 am »

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1181 en: Mayo 30, 2015, 14:04:27 pm »

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1182 en: Mayo 30, 2015, 14:14:07 pm »

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1183 en: Mayo 30, 2015, 14:21:12 pm »

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« última modificación: Mayo 31, 2015, 23:23:33 pm por polilla69 »
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mausermalaga

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Re:Todo sobre la Guardia Civil
« Respuesta #1184 en: Mayo 31, 2015, 12:34:23 pm »

Buenos dias

Ya estan las fotos de la nueva exposicion de uniformes de la.Guardia Civil en Antequera en la web www.coleccionguardiacivilagb.com espero sea de vúestro agrado
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