La Legislacion que crea esta prenda es de 13 de Noviembre de 1882:
Como consecuencia de que las condiciones climatologiítas de la isla de Cuba eran muy distintas a las de la Metrópoli, por cuya razón se hacía sumamente sofocante la forma del cuello derecho y los cuatro paños que tenían las dobles
solapas de 1882, se reformaba el cuello derecho por otro vuelto, suprimiéndose la doble solapa a ir abrochada en el centro del pecho con siete botones. A tal fin y para no gravar los intereses de los jefes y oficiales del Instituto, más que lo absolutamente necesario, se dispuso se conservase como traje de gala la levita que usaban de dos solapas y cuello derecho, para que de este modo, tanto los que iban a las referidas Islas, como los que regresaban a la Península pudiesen aprovechar dicha prenda, usando la reformada sólo cuando tuviesen que formar con la tropa o se encontrasen de servicio.
Excmo. Sr.:—El señor Ministro de la Guerra dice hoy al Capitán general de la isla de Cuba lo que sigue:—He dado cuenta al Rey (q. D. g.) de la carta de V. E. número 3497 fecha 14 de Octubre último, en la que da cuenta á este Ministerio de la reforma ordenada por V. E. en el cuello y solapas de la levita de gala que usan los Tercios de la Guardia Civil de esa isla, sustituyendo el cuello derecho por otro vuelto, y suprimiendo la doble solapa, abrochándose aquella prenda en el centro del pecho con siete botones. En su vista, el Rey (q. D. g.), teniendo presente que las condiciones climatológicas de ese país son muy distintas de las de la Metrópoli, por cuya razón y la de ser sumamente sofocante la forma del cuello derecho y los cuatro paños que tienen las dobles solapas de la levita que cubren completamente el pecho, hacen esta prenda, tal como existe, de las peores condiciones higiénicas; y conformándose, por último, con las consideraciones expuestas por V. E. sobre el particular, se ha servido aprobar la antedicha reforma; .roa fin de no gravar los intereses de los jefes y oficiales del mencionado Instituto más que en lo absolutamente indispensable, es asimismo la voluntad de S. M. que para fuera de formación conserven como traje de gala la levita que hoy usan de dos solapas y cuello derecho, por cuanto de este modo, tanto los que van á esas islas como los que regresan á la Península, pueden aprovechar dicha prenda, usando la reformada solo cuando tengan que formar con la tropa ó se hallen de servicio.—De Real orden comunicada por dicho señor Ministro lo traslado á V. E. para su conocimiento.—Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de Noviembre de 1882.—El Subsecretario, Fructuoso de Miguel. —Sr. Director general de la Guardia Civil.