Amigo Capazo,te repongo lo que me a mandado ICAE sobre el tema en cuestion.
La introducción de un arma de fuego en España, con independencia de que se encuentre inutilizada de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, o no, de la Unión Europea, en aplicación de la normativa interna, debe contar con el preceptivo permiso previo (Art. 76 del R.A.), ser despachada en la Aduana de entrada en presencia del Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (si viene via aerea o en tiro), y evaluada, en el caso de las inutilizadas, por las autoridades españolas con competencia en la materia (Intervención de Armas, Parque Militar o Banco Oficial de Pruebas).
Si se tratase de un arma de guerra, serán los Servicios de Armamento del Ministerio de Defensa quienes determinen si el arma de guerra introducida en España se considera inutilizada conforme a la normativa española, expidiendo, si procede, el correspondiente certificado de inutilización.
Quiero añadir que se puede enviar al BOPE con certificado original de banco de pruebas del pais de origen podeis pedir informacion al BOPE tlf 943201584 si llamais con mucho tacto en el trato ya que no tienen obligacion de certificar el arma.
La guardia civil teoricamente no puede certificar armas de guerra aunque esten super inutilizadas pero en algunas intervenciones las estan certificando.