Buenos días compañeros, he leído el proyecto de reglamente de Armas, que me parece bastante restrictivo para las de fuego, por no hablar de las mutilaciones en las inutilizaciones que ya se tratan en otro foro. Me interesaría saber qué interpretáis sobre el mismo reglamento respecto de las armas blancas.
Para empezar:
Artículo 106. Armas blancas.
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5.ª categoría será
intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes,
importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las
armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil
podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen
operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización. La
adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1. es libre para personas mayores de edad.
Los establecimientos en los que se comercialicen este tipo de armas deberán tener en lugar
visible una advertencia sobre las restricciones a que están sometidas este tipo de armas.
¿significa que un particular no puede vender a otro un arma blanca? Me imagino que sí. ¿Veis otra cosa?Yo, de momento sólo he visto un inquietante artículo 4, armas prohibidas, cito:
SECCIÓN 4ª. ARMAS PROHIBIDAS Artículo 4. Armas prohibidas. g) Los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales, a estos efectos, las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos y puntiaguda, y navajas automáticas, aquéllas cuya hoja permanece oculta y están diseñadas o manipuladas para montarse de forma inmediata mediante un mecanismo, de inercia, mecánico o de gravedad.
¿Vosotros consideráis que un cuchillo de gravedad, de esos de la Luftwaffe , por ejemplo un Cuchillo de Gravedad por SMF (Solinger Metallwaffenfabrik Stoecker y Compañía de Solingen) estaría incluso prohibido tenerlos como piezas históricas? lo mismo para miniatura de las dagas Heer, LW, KM..Artículo 106. Armas blancas.
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5.ª categoría será
intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente.
¿significa que si compro en UK o en Alemania una espada me la van a parar como si fuera un arma de fuego?5ª categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los
mismos.
Artículo 146. Prohibición de portar, exhibir y usar armas fuera de los lugares permitidos para ello.
1. Queda prohibido portar, exhibir o usar fuera del domicilio
(luego entiendo que en casa se pueden tener), del lugar de trabajo, en su
caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas, especialmente las armas de fuego cortas y las armas blancas. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de portar, exhibir o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento.
No he visto nada más, ¿alguien ve más implicaciones sobre dagas (por ejemplo de las SS, SA, Heer) bayonetas, espadas…¿hay alguna limitación? Si es cierto se acaban de cargar una gran parte de la militaría.
En la sección 4ª está este punto un poco confuso pero no está dentro de las “armas de Guerra”, creo que no nos afecta:
4. Queda prohibido el uso por particulares de ballestas, así como de cuchillos, machetes y
demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades uorganismos competentes, limitándose su venta exclusivamente a los Organismos en cuyos
reglamentos este previsto el uso de ese tipo de armamento.
Asimismo, queda prohibida la tenencia de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de
11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo, salvo en el propio
domicilio como objeto de ornato o de coleccionismo.
Cuando dice uso interpreto para armas blancas que es el coger setas, afilar palitos ¿qué sé yo?..estamos locos…¿tampoco se puede ir por el campo con un machete?¿qué será lo siguiete? ¿prohibir el coleccionismo del III Reich?
lo de las armas de fuego es una pena , la cantidad de patrimonio que se va a dañar y perder por una normativa desafortunada....dudo que haya otro país occidental con tantas restricciones a este respecto. El panorama es terrorífico....

Bueno cualquier aportación sobre el tema, en relación a armas blancas será bien recibida..
Muchas gracias