Decreto LXXXVIII de 31 de agosto de 1811.
Creación de la Orden Nacional de San Fernando.
Convencidas las Cortes generales y extraordinarias de cuán conducente sea para excitar el noble ardor militar que produce acciones distinguidas de guerra, establecer en los premios un orden regular con el que se consigan dos saludables fines, a saber: que sólo el distinguido mérito sea convenientemente premiado y que nunca pueda el favor ocupar el lugar de la justicia; y considerando al mismo tiempo que para conseguirlo es necesario hacer que desaparezca la concesión de grados militares que no sean empleos efectivos, y los abusos que se hayan podido introducir en la dispensación de otras distinciones en grave perjuicio del orden y en descrédito de los mismos premios, han venido en decretar lo siguiente:
Artículo I. Se crea una nueva Orden militar, llamada Orden Nacional de San Fernando.
II. Las Cruces de esta Orden serán de plata y de oro. Entre las de oro habrá unas que tendrán encima de sus aspas o brazos una corona de laurel. Habrá Grandes Cruces, cuyas insignias serán, además de la venera coronada, una banda o cinta ancha pendiente del hombro de derecha a izquierda y una placa bordada de plata, de la misma forma que la venera, sobre el lado izquierdo. La cinta será en todas encarnada con filetes estrechos de color de naranja o los cantos. Constará la Cruz de cuatro aspas o brazos iguales, que vendrán a unirse en un centro circular, en el que se verá esmaltada en las de oro y grabada en las de plata, la efigie de San Fernando. En torno del círculo habrá en el anverso una leyenda que diga: al mérito militar, y en el reverso otra que diga: la patria.
III. Habrá pensiones que acompañen a estas Cruces en los casos y de la manera que se expresará en los artículos siguientes.
IV. Será premiado con esta Orden cualquier individuo del ejército, desde el soldado hasta el general, por alguna de las acciones distinguidas que se señalan en este decreto.
V. El Rey, o quien en su salta ejerciere el poder ejecutivo, concederá estas Cruces por medio de un diploma o título firmado de su mano, y sellado con el sello del estado, especificándose en él la acción porque se ha concedido.
VI. Los soldados, cabos y sargentos que se hicieren acreedores al premio, recibirán, la Cruz de plata gratuitamente, siendo su coste de cuenta de la caja del cuerpo a que pertenezcan, o del Gobierno a falta de fondos disponibles en la caja militar. Para todos los oficiales y cadetes será de oro, y a costa del premiado.
VII. Los soldados, cabos, y sargentos recibirán la Cruz con el diploma del Gobierno de mano del coronel o jefe de su cuerpo, a presencia de todo él, formado y sobre las armas, en cuyo acto se leerá el diploma en alta voz por el sargento mayor, o quien a sus veces hiciere. Los oficiales recibirán el diploma de mano del coronel jefe de su cuerpo, después de leído en alta voz a presencia de todo el cuerpo en la forma que acaba de expresarse. Si el premiado fuere coronel o jefe de un cuerpo u oficial de grado superior, se hará la misma ceremonia por mano del jefe de la división o guarnición, y a presencia de toda ella estando sobre las armas. Si fuere general de división, se ejecutará lo mismo por el general en jefe si estuviere presente, o en falta de este por el segundo comandante del ejército o de la división o guarnición. Y si fuese general en jefe se ejecutará del mismo modo por el segundo comandante del ejército en presencia de todo él. En todos los casos se anunciará en la orden del día el premio concedido.
VIII. Será acción distinguida en el general en jefe ganar con fuerzas iguales, o poco superiores, una batalla campal, en que quede destruida o prisionera la cuarta parte lo menos del ejército enemigo, con pérdida proporcionada en su artillería y bagajes; ganar con las fuerzas expresadas una batalla, de cuyas resultas liberte una plaza sitiada o una posición importante, o se ocupe estando o no atacada por nuestras tropas una plaza o posición también importante, que guarnece el enemigo; ganar una batalla de que resulte que los enemigos tengan que evacuar una extensión de país tal que asegure las subsistencias, y aumente los medios del ejército, o contribuya a que este se ponga en comunicación con otro ejército, plaza o país de importancia; y finalmente defenderse con fuerzas inferiores, rechazando al enemigo, conservando su posición, o salvando su ejército por medio de una diestra y ordenada retirada.
IX. Los generales de división pueden obrar de uno de dos modos, ya unidos con el ejército, ya destacados de él con su división. En el primer caso será acción distinguida rechazar al enemigo superior en fuerzas, u obrando ofensivamente arrollarle, y llenar el objeto que se le haya mandado, a pesar de ser el enemigo superior en fuerzas; restablecer con su división, batiendo y arrollando al enemigo, la línea del ejército rota, batida o desordenada; ser el primero que con tropa ataque y rompa la línea enemiga, siguiéndose de esta operación el buen éxito de la batalla, o contribuir particularmente a que se gane la acción por sus diestras maniobras o vigoroso ataque; lograr con su división, ocurriendo una desgracia imprevista mejorar la suerte de todo el ejército, salvando la artillería, bagajes, almacenes, &c, o salvar a lo menos diestra y valerosamente su división. En el segundo caso, cuando el general de división obra separadamente y con cierta independencia, serán acciones distinguidas todas aquellas has que lo son en el general en jefe; aunque todo sea en proporción a sus menores recursos y a la naturaleza del objeto. Lo será también defender una plaza sin hacer su entrega sino por absoluta falta de provisiones de boca y guerra, o por tener brecha abierta practicable y aun practicada, habiendo hecho salidas oportunas, perdido los fuertes y obras exteriores, la tercera parte de la guarnición, y disputado el asalto de la brecha por los varios modos que dictan las reglas del arte, y aun después de superada haber dispuesto en la retaguardia cortaduras, atrincheramientos y otros obstáculos para resistir al enemigo, y haberse servido de ellos hasta hacer la última retirada al abrigo de la población.
X. Será acción distinguida en un jefe de cuerpo sostener el puesto, cuya defensa se le haya confiado, hasta haber perdido la mitad de su gente entre muertos y heridos, salvando el resto con sus insignias si no tuviere orden de de conservarlo a toda costa; atacar y tomar un puesto defendido por el enemigo, cuando este haga una defensa semejante a la que acaba de expresarse; asaltar el primero con su cuerpo una brecha, trinchera, puesto fortificado, o cargar con buen éxito el primero al enemigo en momentos dudosos y decisivos; rehacer su cuerpo desordenado, y volver a la carga, habiendo sido antes batido o rechazado, y salvar su cuerpo después de haberse batido hasta perder a lo menos la cuarta parte de la gente, en el caso de desordenarse la división a que pertenezca entendiéndose lo prevenido en este punto con el batallón o compañía que sostenga el combate, y se retire en iguales términos después de desordenado el cuerpo de que sea parte. Para los casos de defensa serán acciones distinguidas las que se señalan en el artículo 18, título xvii, tratado ii de la Ordenanza del ejército.
XI. En los oficiales subalternos será acción distinguida cualquiera de las expresadas para los comandantes de los cuerpos, cuando la ejecuten respectivamente con la tropa que manden, y además las expresadas en el citado artículo de la Ordenanza. Será acción distinguida en cualquier oficial, jefe o subalterno subir el primero a la brecha animando a los demás con su ejemplo.
XII. Serán acciones distinguidas en los sargentos y cabos, cuando manden una partida, las que quedan señaladas para los comandantes de cuerpos o secciones de tropas, y cuando obren solos, las que se señalan para el soldado.
XIII. En el soldado serán acciones distinguidas ser de los tres primeros que suban a una brecha, reducto o punto fortificado, o ser el que mas tiempo se mantenga en ella; ser de los que primero acudan a arrojar al enemigo que haya ocupado la brecha, reducto o punto fortificado; permanecer en el combate hallándose herido o contuso de gravedad; contener con su ejemplo a sus compañeros, para que no se desordenen a vista del peligro; tomar una bandera en medio de tropa formada, o una pieza de artillería que el enemigo conserva y defiende; batirse cuerpo a cuerpo con buen éxito lo menos con dos enemigos a un tiempo; recuperar una bandera, o a su jefe que haya caído prisionero, o liberar a este de enemigos que le circundan.
XIV. Para recompensar las acciones distinguidas de la artillería servirá de regla lo que queda expresado para las demás armas. Así serán acciones distinguidas respectivamente las indicadas en los artículos ix, x, xi, xii y xiii, como lo son, sostener por si sola su artillería sin auxilio de las otras armas, contribuyendo muy principal e indudablemente a la derrota del enemigo; salvar por sus acertadas disposiciones su artillería, trenes y parque en una derrota de la infantería y caballería; y continuar el fuego, habiendo perdido a lo menos la tercera parte de su tropa, o tenido una voladura. Serán acciones distinguidas en los sargentos, cabos y soldados respectivamente las expresadas en los precedentes artículos.
XV. Serán acciones distinguidas del cuerpo de ingenieros y batallones de zapadores minadores las generales del ejército y las peculiares de su instituto, cuando en el ataque de plazas, dirigiendo los trabajos de la zapa, allanamiento de las brechas, construcción de alojamientos sobre ellas, y forzando las cortaduras interiores, sufriesen al descubierto el vivo fuego del enemigo, y resistiesen sus salidas y ataques con firmeza, hasta perder la mitad de la tropa que les esté confiada, resultando al fin la rendición de la plaza. Igualmente en la defensa, cuando se encargan de las salidas para arruinar los trabajos del sitiador, inutilizar sus brechas para impedir el asalto, y demás operaciones ejecutadas a viva fuerza con el auxilio de las minas y contraminas, serán distinguidas aquellas en que con valor y constancia se resista el fuego del enemigo, se rechacen sus esfuerzos, y se dispute el terreno para retardar la rendición hasta perder el tercio de su fuerza. Asimismo serán acciones distinguidas el restablecimiento de un puente sobre un río caudaloso para pasar el ejército a la vista y bajo el fuego del enemigo, y el cortar un puente para salvar el ejército perseguido en retirada, practicando ambas operaciones a cuerpo descubierto con serenidad y buen éxito.
XVI. En los oficiales de estado mayor será acción distinguida atravesar durante la batalla parte de la línea enemiga para comunicar órdenes a una división que se halle al otro lado, siempre que su ejecución se considere de riesgo atendidas las circunstancias, lo que se acreditará en la forma que se expresa en este decreto. Lo será también batirse cuerpo a cuerpo, a lo menos con dos enemigos, por conservar los pliegos de que sea portador, o por llegar al punto a que vaya destinado con órdenes verbales, siempre que consiga uno u otro objeto, bien sea con muerte de los enemigos, o ahuyentándolos. También serán acciones distinguidas en los oficiales del estado mayor las que quedan expresadas para las demás armas, supuesto que por las vastas funciones de su instituto, que las abraza todas, se hallan en disposición de ejecutarlas.
XVII. Lo mismo respectivamente deberá entenderse de la marina real para las acciones militares o de guerra. Así serán en ella acciones distinguidas apresar o quemar con un buque, dentro de un puerto enemigo fortificado, uno o mas buques armados y tripulados, lográndolo por sorpresa; ejecutar la misma acción por la fuerza defendiéndose el buque o buques enemigos, y siendo sostenido por los fuegos del puerto; tomar o destruir con sola su tripulación y guarnición sin otro auxilio alguno, estando cruzando sobre costa enemiga, una o más baterías del enemigo que hagan una vigorosa defensa, de modo que para el logro de la acción haya perdido a lo menos una cuarta parte de su gente; abordar y rendir con su buque a otro enemigo de superiores fuerzas, siempre que este se defienda de modo que haya sido necesario perder a lo menos la cuarta parte de la gente del buque que ataca; o rechazar, perseguir o vencer en acción empeñada a un buque enemigo de superiores fuerzas; destruir con el solo auxilio del armamento y tripulación de su propio buque cualesquiera establecimientos enemigos de pesquería, careneros o almacenes, siempre que haya oposición de fuerzas enemigas de mar o tierra, tal que le haga perder a los menos la cuarta parte de su gente; sostener en honor del pabellón en acción con otro buque enemigo de muy superiores fuerzas, hasta perder las dos terceras partes de su tripulación, o hasta quedar enteramente imposibilitado de defenderse, aunque en este caso sea rendido; por fin será acción distinguida para un buque de guerra, que conduciendo un convoy a cualquier puerto, y siendo atacado por fuerzas superiores, se bate con el enemigo y salva el convoy, aunque pierda su buque, siendo en regla. Será acción distinguida en un individuo arrojarse en el acto de un combate obstinado y a corta distancia, a practicar una maniobra atrevida por los altos, de la que resulte la salvación del buque o la victoria; saltar el primero a un abordaje, y animar así con su ejemplo a los demás para que le sigan; y por último, arrojarse denodadamente en un incendio del buque, estando en acción de guerra, para sofocarle, haciendo cuanto esté de su parte y permita el caso, aunque no lo consiga, sin separarse del peligro hasta el ultimo trance.
XVIII. Cualquiera acción de las en que para graduarse de distinguidas se requiere a pérdida de una parte determinada de la gente con que se hace el ataque o defensa, será tanto mas distinguida si se consiguiese el fin en toda la extensión y con todas las circunstancias del caso respectivo con menor pérdida de gente.
XIX.