• Agosto 12, 2026, 16:55:30 pm
  • Bienvenido(a), Visitante
Por favor ingresa o regístrate.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Búsqueda Avanzada  

Noticias:

Autor Tema: Orden de San Fernando  (Leído 16061 veces)

Ingvar

  • *
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 103
Orden de San Fernando
« en: Junio 14, 2010, 18:06:30 pm »

Hola amigos!
Que puede decir sobre estas piesas?
De que periodo son:



1


En línea

Ingvar

  • *
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 103
Re: Orden de San Fernando
« Respuesta #1 en: Junio 14, 2010, 18:09:45 pm »

2


Saludos!
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando
« Respuesta #2 en: Junio 14, 2010, 20:43:33 pm »

Hola Ingvar,
lo que tienes es una magnífica pieza, una Cruz de oro Laureada de 2ª Clase, para Oficiales y Jefes.
La segunda es una Cruz de Oro de 1ª Clase, para Oficiales y Jefes.
Ambas conforme a la Real Orden de 05 mayo 1897.
Saludos.
« última modificación: Junio 14, 2010, 20:51:55 pm por chorry1 »
En línea

Ingvar

  • *
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 103
Re: Orden de San Fernando
« Respuesta #3 en: Junio 15, 2010, 15:34:42 pm »

Gracias chorry1! 8p}
Puede prestarme direcciones de sitios, donde yo podria leer sobre esta condecoracion, su reglamento, historia y todo eso...
Saludos!
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando
« Respuesta #4 en: Junio 15, 2010, 16:59:10 pm »

Aquí tenéis la mejor página de condecoraciones españolas que yo conozco:

http://www.coleccionesmilitares.com/medallas/texto/rmosf.htm
En línea

Ingvar

  • *
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 103
Re: Orden de San Fernando
« Respuesta #5 en: Junio 15, 2010, 17:28:47 pm »

Gracias chorry1!
Yo he visto esta página antes. Estoy de acuerdo contigo,es un sitio muy interesante. Pero allí está presentado el reglamento moderno de la Orden de San Fernando... quisiera ver mas antiguo.
Saludo.
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando
« Respuesta #6 en: Junio 15, 2010, 23:56:59 pm »

No te preocupes.
Mañana te mando un resumen de la historia de la orden.
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando 1/1
« Respuesta #7 en: Junio 16, 2010, 19:30:05 pm »

Decreto LXXXVIII de 31 de agosto de 1811.
Creación de la Orden Nacional de San Fernando.


Convencidas las Cortes generales y extraordinarias de cuán conducente sea para excitar el noble ardor militar que produce acciones distinguidas de guerra, establecer en los premios un orden regular con el que se consigan dos saludables fines, a saber: que sólo el distinguido mérito sea convenientemente premiado y que nunca pueda el favor ocupar el lugar de la justicia; y considerando al mismo tiempo que para conseguirlo es necesario hacer que desaparezca la concesión de grados militares que no sean empleos efectivos, y los abusos que se hayan podido introducir en la dispensación de otras distinciones en grave perjuicio del orden y en descrédito de los mismos premios, han venido en decretar lo siguiente:

Artículo I. Se crea una nueva Orden militar, llamada Orden Nacional de San Fernando.

II. Las Cruces de esta Orden serán de plata y de oro. Entre las de oro habrá unas que tendrán encima de sus aspas o brazos una corona de laurel. Habrá Grandes Cruces, cuyas insignias serán, además de la venera coronada, una banda o cinta ancha pendiente del hombro de derecha a izquierda y una placa bordada de plata, de la misma forma que la venera, sobre el lado izquierdo. La cinta será en todas encarnada con filetes estrechos de color de naranja o los cantos. Constará la Cruz de cuatro aspas o brazos iguales, que vendrán a unirse en un centro circular, en el que se verá esmaltada en las de oro y grabada en las de plata, la efigie de San Fernando. En torno del círculo habrá en el anverso una leyenda que diga: al mérito militar, y en el reverso otra que diga: la patria.

III. Habrá pensiones que acompañen a estas Cruces en los casos y de la manera que se expresará en los artículos siguientes.

IV. Será premiado con esta Orden cualquier individuo del ejército, desde el soldado hasta el general, por alguna de las acciones distinguidas que se señalan en este decreto.

V. El Rey, o quien en su salta ejerciere el poder ejecutivo, concederá estas Cruces por medio de un diploma o título firmado de su mano, y sellado con el sello del estado, especificándose en él la acción porque se ha concedido.

VI. Los soldados, cabos y sargentos que se hicieren acreedores al premio, recibirán, la Cruz de plata gratuitamente, siendo su coste de cuenta de la caja del cuerpo a que pertenezcan, o del Gobierno a falta de fondos disponibles en la caja militar. Para todos los oficiales y cadetes será de oro, y a costa del premiado.

VII. Los soldados, cabos, y sargentos recibirán la Cruz con el diploma del Gobierno de mano del coronel o jefe de su cuerpo, a presencia de todo él, formado y sobre las armas, en cuyo acto se leerá el diploma en alta voz por el sargento mayor, o quien a sus veces hiciere. Los oficiales recibirán el diploma de mano del coronel jefe de su cuerpo, después de leído en alta voz a presencia de todo el cuerpo en la forma que acaba de expresarse. Si el premiado fuere coronel o jefe de un cuerpo u oficial de grado superior, se hará la misma ceremonia por mano del jefe de la división o guarnición, y a presencia de toda ella estando sobre las armas. Si fuere general de división, se ejecutará lo mismo por el general en jefe si estuviere presente, o en falta de este por el segundo comandante del ejército o de la división o guarnición. Y si fuese general en jefe se ejecutará del mismo modo por el segundo comandante del ejército en presencia de todo él. En todos los casos se anunciará en la orden del día el premio concedido.

VIII. Será acción distinguida en el general en jefe ganar con fuerzas iguales, o poco superiores, una batalla campal, en que quede destruida o prisionera la cuarta parte lo menos del ejército enemigo, con pérdida proporcionada en su artillería y bagajes; ganar con las fuerzas expresadas una batalla, de cuyas resultas liberte una plaza sitiada o una posición importante, o se ocupe estando o no atacada por nuestras tropas una plaza o posición también importante, que guarnece el enemigo; ganar una batalla de que resulte que los enemigos tengan que evacuar una extensión de país tal que asegure las subsistencias, y aumente los medios del ejército, o contribuya a que este se ponga en comunicación con otro ejército, plaza o país de importancia; y finalmente defenderse con fuerzas inferiores, rechazando al enemigo, conservando su posición, o salvando su ejército por medio de una diestra y ordenada retirada.

IX. Los generales de división pueden obrar de uno de dos modos, ya unidos con el ejército, ya destacados de él con su división. En el primer caso será acción distinguida rechazar al enemigo superior en fuerzas, u obrando ofensivamente arrollarle, y llenar el objeto que se le haya mandado, a pesar de ser el enemigo superior en fuerzas; restablecer con su división, batiendo y arrollando al enemigo, la línea del ejército rota, batida o desordenada; ser el primero que con tropa ataque y rompa la línea enemiga, siguiéndose de esta operación el buen éxito de la batalla, o contribuir particularmente a que se gane la acción por sus diestras maniobras o vigoroso ataque; lograr con su división, ocurriendo una desgracia imprevista mejorar la suerte de todo el ejército, salvando la artillería, bagajes, almacenes, &c, o salvar a lo menos diestra y valerosamente su división. En el segundo caso, cuando el general de división obra separadamente y con cierta independencia, serán acciones distinguidas todas aquellas has que lo son en el general en jefe; aunque todo sea en proporción a sus menores recursos y a la naturaleza del objeto. Lo será también defender una plaza sin hacer su entrega sino por absoluta falta de provisiones de boca y guerra, o por tener brecha abierta practicable y aun practicada, habiendo hecho salidas oportunas, perdido los fuertes y obras exteriores, la tercera parte de la guarnición, y disputado el asalto de la brecha por los varios modos que dictan las reglas del arte, y aun después de superada haber dispuesto en la retaguardia cortaduras, atrincheramientos y otros obstáculos para resistir al enemigo, y haberse servido de ellos hasta hacer la última retirada al abrigo de la población.

X. Será acción distinguida en un jefe de cuerpo sostener el puesto, cuya defensa se le haya confiado, hasta haber perdido la mitad de su gente entre muertos y heridos, salvando el resto con sus insignias si no tuviere orden de de conservarlo a toda costa; atacar y tomar un puesto defendido por el enemigo, cuando este haga una defensa semejante a la que acaba de expresarse; asaltar el primero con su cuerpo una brecha, trinchera, puesto fortificado, o cargar con buen éxito el primero al enemigo en momentos dudosos y decisivos; rehacer su cuerpo desordenado, y volver a la carga, habiendo sido antes batido o rechazado, y salvar su cuerpo después de haberse batido hasta perder a lo menos la cuarta parte de la gente, en el caso de desordenarse la división a que pertenezca entendiéndose lo prevenido en este punto con el batallón o compañía que sostenga el combate, y se retire en iguales términos después de desordenado el cuerpo de que sea parte. Para los casos de defensa serán acciones distinguidas las que se señalan en el artículo 18, título xvii, tratado ii de la Ordenanza del ejército.

XI. En los oficiales subalternos será acción distinguida cualquiera de las expresadas para los comandantes de los cuerpos, cuando la ejecuten respectivamente con la tropa que manden, y además las expresadas en el citado artículo de la Ordenanza. Será acción distinguida en cualquier oficial, jefe o subalterno subir el primero a la brecha animando a los demás con su ejemplo.

XII. Serán acciones distinguidas en los sargentos y cabos, cuando manden una partida, las que quedan señaladas para los comandantes de cuerpos o secciones de tropas, y cuando obren solos, las que se señalan para el soldado.

 XIII. En el soldado serán acciones distinguidas ser de los tres primeros que suban a una brecha, reducto o punto fortificado, o ser el que mas tiempo se mantenga en ella; ser de los que primero acudan a arrojar al enemigo que haya ocupado la brecha, reducto o punto fortificado; permanecer en el combate hallándose herido o contuso de gravedad; contener con su ejemplo a sus compañeros, para que no se desordenen a vista del peligro; tomar una bandera en medio de tropa formada, o una pieza de artillería que el enemigo conserva y defiende; batirse cuerpo a cuerpo con buen éxito lo menos con dos enemigos a un tiempo; recuperar una bandera, o a su jefe que haya caído prisionero, o liberar a este de enemigos que le circundan.

XIV. Para recompensar las acciones distinguidas de la artillería servirá de regla lo que queda expresado para las demás armas. Así serán acciones distinguidas respectivamente las indicadas en los artículos ix, x, xi, xii y xiii, como lo son, sostener por si sola su artillería sin auxilio de las otras armas, contribuyendo muy principal e indudablemente a la derrota del enemigo; salvar por sus acertadas disposiciones su artillería, trenes y parque en una derrota de la infantería y caballería; y continuar el fuego, habiendo perdido a lo menos la tercera parte de su tropa, o tenido una voladura. Serán acciones distinguidas en los sargentos, cabos y soldados respectivamente las expresadas en los precedentes artículos.

XV. Serán acciones distinguidas del cuerpo de ingenieros y batallones de zapadores minadores las generales del ejército y las peculiares de su instituto, cuando en el ataque de plazas, dirigiendo los trabajos de la zapa, allanamiento de las brechas, construcción de alojamientos sobre ellas, y forzando las cortaduras interiores, sufriesen al descubierto el vivo fuego del enemigo, y resistiesen sus salidas y ataques con firmeza, hasta perder la mitad de la tropa que les esté confiada, resultando al fin la rendición de la plaza. Igualmente en la defensa, cuando se encargan de las salidas para arruinar los trabajos del sitiador, inutilizar sus brechas para impedir el asalto, y demás operaciones ejecutadas a viva fuerza con el auxilio de las minas y contraminas, serán distinguidas aquellas en que con valor y constancia se resista el fuego del enemigo, se rechacen sus esfuerzos, y se dispute el terreno para retardar la rendición hasta perder el tercio de su fuerza. Asimismo serán acciones distinguidas el restablecimiento de un puente sobre un río caudaloso para pasar el ejército a la vista y bajo el fuego del enemigo, y el cortar un puente para salvar el ejército perseguido en retirada, practicando ambas operaciones a cuerpo descubierto con serenidad y buen éxito.

XVI. En los oficiales de estado mayor será acción distinguida atravesar durante la batalla parte de la línea enemiga para comunicar órdenes a una división que se halle al otro lado, siempre que su ejecución se considere de riesgo atendidas las circunstancias, lo que se acreditará en la forma que se expresa en este decreto. Lo será también batirse cuerpo a cuerpo, a lo menos con dos enemigos, por conservar los pliegos de que sea portador, o por llegar al punto a que vaya destinado con órdenes verbales, siempre que consiga uno u otro objeto, bien sea con muerte de los enemigos, o ahuyentándolos. También serán acciones distinguidas en los oficiales del estado mayor las que quedan expresadas para las demás armas, supuesto que por las vastas funciones de su instituto, que las abraza todas, se hallan en disposición de ejecutarlas.

XVII. Lo mismo respectivamente deberá entenderse de la marina real para las acciones militares o de guerra. Así serán en ella acciones distinguidas apresar o quemar con un buque, dentro de un puerto enemigo fortificado, uno o mas buques armados y tripulados, lográndolo por sorpresa; ejecutar la misma acción por la fuerza defendiéndose el buque o buques enemigos, y siendo sostenido por los fuegos del puerto; tomar o destruir con sola su tripulación y guarnición sin otro auxilio alguno, estando cruzando sobre costa enemiga, una o más baterías del enemigo que hagan una vigorosa defensa, de modo que para el logro de la acción haya perdido a lo menos una cuarta parte de su gente; abordar y rendir con su buque a otro enemigo de superiores fuerzas, siempre que este se defienda de modo que haya sido necesario perder a lo menos la cuarta parte de la gente del buque que ataca; o rechazar, perseguir o vencer en acción empeñada a un buque enemigo de superiores fuerzas; destruir con el solo auxilio del armamento y tripulación de su propio buque cualesquiera establecimientos enemigos de pesquería, careneros o almacenes, siempre que haya oposición de fuerzas enemigas de mar o tierra, tal que le haga perder a los menos la cuarta parte de su gente; sostener en honor del pabellón en acción con otro buque enemigo de muy superiores fuerzas, hasta perder las dos terceras partes de su tripulación, o hasta quedar enteramente imposibilitado de defenderse, aunque en este caso sea rendido; por fin será acción distinguida para un buque de guerra, que conduciendo un convoy a cualquier puerto, y siendo atacado por fuerzas superiores, se bate con el enemigo y salva el convoy, aunque pierda su buque, siendo en regla. Será acción distinguida en un individuo arrojarse en el acto de un combate obstinado y a corta distancia, a practicar una maniobra atrevida por los altos, de la que resulte la salvación del buque o la victoria; saltar el primero a un abordaje, y animar así con su ejemplo a los demás para que le sigan; y por último, arrojarse denodadamente en un incendio del buque, estando en acción de guerra, para sofocarle, haciendo cuanto esté de su parte y permita el caso, aunque no lo consiga, sin separarse del peligro hasta el ultimo trance.

XVIII. Cualquiera acción de las en que para graduarse de distinguidas se requiere a pérdida de una parte determinada de la gente con que se hace el ataque o defensa, será tanto mas distinguida si se consiguiese el fin en toda la extensión y con todas las circunstancias del caso respectivo con menor pérdida de gente.

XIX.











En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando 1/2
« Respuesta #8 en: Junio 16, 2010, 19:30:44 pm »

XIX. Para que los generales en jefe o los de división en su caso acrediten haber ejecutado la acción distinguida, por la que se hayan hecho acreedores al premio, se requiere, además de la notoriedad, que la hagan constar por una sumaria información en juicio abierto contradictorio, en que depongan del hecho los oficiales del estado mayor que hayan tenido conocimiento de las disposiciones del general, los generales de las divisiones y los comandantes de los cuerpos que hayan presenciado la acción. Para que un oficial de cualquier graduación acredite la acción distinguida, la hará constar igualmente por sumaria información en juicio abierto contradictorio, en que depongan los oficiales de su cuerpo que se hallaron presentes, o los individuos de la partida o sección que intervinieron en la acción. Para que un sargento, cabo o soldado acredite la acción distinguida, la hará constar asimismo por sumaria información en juicio abierto contradictorio, en el que depondrá un suficiente número de los individuos militares que presenciaron la acción. Este juicio, que se anunciará en la orden del día, se instruirá gratuitamente ante el Tribunal de Justicia militar de cada ejército, compuesto del general en jefe, y su auditor con audiencia del fiscal. Si se tratase del general en jefe será presidido el Tribunal por el segundo del ejército, y en su defecto por la persona a quien toque por antigüedad. Autorizadas las diligencias por dicho Tribunal, serán por él dirigidas al Consejo supremo de Guerra, el que decidirá al momento si la justificación está en buena y debida forma, e inmediatamente dará cuenta al Gobierno, quien en vista de este aviso, y sin mas requisito, expedirá el diploma.

XX. Si ocurriese una acción que parezca distinguida y de igual mérito que cualquiera de las señaladas aquí, pero que no se halle expresamente contenida en las que especifica este decreto, podrá el que la ejecute solicitar que se califique y declare si la acción es distinguida y acreedora al premio como las aquí expresadas, y entonces esta calificación y declaración, solicitada por el conducto del jefe respectivo, se hará por una junta compuesta de todos los generales y jefes de cuerpos del ejército a que pertenezca el individuo. Si las dos terceras partes de los vocales calificasen la acción de distinguida y merecedora de premio, el que la hubiere ejecutado probará ser el autor de ella en la misma forma prevenida en el artículo precedente, y se ejecutará en seguida cuanto se establece en el mismo artículo hasta la concesión del premio.

XXI. Por la primera acción distinguida que hiciere el general en jefe, de cualesquiera de las aquí señaladas, se le concederá la Gran Cruz con la venera coronada; por la segunda el uso de la banda y una orla de laurel alrededor de la venera; y por la tercera una pensión vitalicia de treinta mil reales. Por las demás acciones la misma clase de distinguidas, será saludado por su ejército formado en batalla con las voces de viva la Nación, viva el Rey, viva el general, y una descarga; y si llegare a ejecutar la sexta, lo será también cuando se presente en la corte por la guarnición, que para este fin se tenderá en la carrera, le hará al paso los honores correspondientes a su grado, y le seguirá en columna hasta su alojamiento o paraje a que se dirija, y desfilando por delante de él, le saludará con las voces expresadas.

 XXII. El general de división obtendrá, por la primera acción distinguida que ejecute, la venera coronada; por la segunda, el uso de la banda y orla de laurel alrededor de la venera y por la tercera, una pensión vitalicia de quince mil reales. Por las demás será saludado por su división formada en batalla con las voces indicadas en el artículo anterior, y descarga; y si ejecutare la sexta, le saludara su división a presencia de todo el ejército, que tomará las armas para autorizar este acto.

XXIII. A los coroneles y demás jefes de los cuerpos se les concederá por la primera acción distinguida la Cruz de oro; por la segunda, el uso de una orla de laurel alrededor de la venera, y por la tercera una pensión vitalicia de diez mil reales. Por las demás serán saludados con una descarga por el regimiento o batallón de su mando; y si ejecutaren la sexta, serán saludados en los mismos términos a presencia de la división a que pertenezca el cuerpo que manden, tomando esta las armas para solemnizar más este acto.

Los capitanes serán acreedores a los mismos premios expresados para los jefes de cuerpos por la primera y segunda acción; por la tercera, obtendrán una pensión vitalicia de seis mil reales, y por las demás saludados por su compañía del mismo modo que el coronel y lo demás jefes por el cuerpo de su mando, haciéndose este saludo a presencia de todo el cuerpo, que se pondrá sobre las armas para mayor solemnidad, si llegare a ejecutar la sexta acción.

Los oficiales subalternos obtendrán los mismos premios por la primera, segunda y tercera, sin otra diferencia que ser la pensión de cuatro mil reales, y que el saludo se hará por media compañía en las acciones sucesivas, y a presencia del batallón a que pertenezca, en caso de ejecutar la sexta.

XXIV. A los sargentos se les concederá por la primera acción distinguida que ejecutaren, la Cruz de plata; por la segunda, el uso de la orla de laurel alrededor de la venera; por la tercera, una pensión de tres reales diarios; por la cuarta, una pensión de seis reales diarios, pudiendo transmitirla después de su muerte a sus hijos mientras sean menores, a su mujer hasta pasar a otras nupcias, o a sus padres durante su vida, por cuyo fallecimiento quedará extinguida; además gozarán de nobleza personal los sargentos que hubieren hecho las cuatro acciones distinguidas.

XXV. A los cabos, soldados y tambores se les concederán los mismos premios que a los sargentos por la primera y segunda acción; por la tercera, una pensión de dos reales; por la cuarta, de cuatro reales, transmisible en los mismos términos expresados para los sargentos en el anterior artículo, quedando exentos del servicio mecánico de la compañía desde el primer premio que alcancen.


XXVI. A todos los expresados en los artículos anteriores, que no fueren nobles y ejecutaren seis acciones distinguidas y calificadas, como se manda en este decreto, se concede la nobleza hereditaria. Además podrán poner una corona de laurel en la portada de sus casas, en la de sus padres, y en el escudo de sus armas.

XXVII. Cuando los coroneles, jefes de cuerpos y oficiales particulares condecorados ya con esta insignia, asciendan a generales, conservarán el mismo distintivo y pensión a que se hubieren hecho acreedores, hasta ejecutar alguna de las acciones señaladas para esta clase; en cuyo caso cambiarán la Cruz de oro por la coronada, igualmente la pensión de que gocen por la de general en el caso que le está señalada.

 Lo mismo deberá entenderse con los sargentos, cabos, tambores y soldados cuando pasen a una clase superior, sin embargo de que se les permita usar de la Cruz de oro en lugar de la de plata, cuando lleguen a ser oficiales.

Los cadetes serán considerados como so1dados para la opción a los premios y a lo demás que queda prevenido, con sola la diferencia de que podrán usar de la Cruz de oro desde la primera acción.

La pensión vitalicia concedida a los soldados quedará extinguida, cuando obtengan la de oficial, por acción que ejecuten siendo de esta clase.

XXVIII. Si el militar, de cualquiera clase o graduación muriere en la misma ejecución de la acción distinguida, o de sus resultas, se probará y calificará esta a instancia de sus parientes, o de oficio, y siendo la primera, se entregará el diploma a la familia. Lo mismo se ejecutará si muriere en la segunda. Por la tercera obtendrá la respectiva pensión su mujer, mientras que permanezca viuda; y si se casare, pasará a los hijos del militar difunto hasta la edad de dieciocho años, y a las hijas hasta que tomen estado, y en su defecto a sus padres durante su vida. Por las demás se le harán los honores expresados en los artículos anteriores como si estuviera presente; y por la sexta la pensión será vitalicia para sus hijos por muerte, o segundas nupcias de su mujer, percibiendo cada uno la cuota que le corresponda mientras viviera, y en su defecto para sus padres.

XXIX. Cuando un regimiento o batallón ejecute en cuerpo alguna acción conocidamente distinguida y calificada en debida forma, no se dará premio determinado sino a los individuos que se hallen en el caso de merecerlo, según las reglas establecidas, concediéndose como premio al regimiento la distinción de llevar bordada en sus banderas la divisa de la Orden, y una corbata del color de la cinta de la misma Orden, abonándosele por el Gobierno la cuota que considere suficiente para celebrar el aniversario de la acción, con función de iglesia y simulacro. Esta celebridad durará mientras existan en el cuerpo individuos de los que se hallaron en la acción, los cuales, así en la iglesia como en la formación, ocuparán en este día el lugar preferente en sus respectivas clases.

XXX. Todo militar, de cualquier clase o grado, que fuese procesado y condenado por algún delito feo, como también los desertores, quedarán privados en el mismo hecho de la Cruz y de la pensión que puedan haber adquirido.

XXXI. Al general, oficial, sargento, cabo o soldado que ejecutare una acción tan extraordinariamente distinguida y heroica, que exceda con evidencia a las señaladas en este decreto, además del premio que le correspondiere de los determinados en los precedentes artículos, se proclamará su nombre en las Cortes que existen, o en las primeras que se celebraren, y será inscrito con letras de oro en unas tablas que se colocarán en la sala de sesiones; y cuando las circunstancias de la Nación lo permita, se erigirá en la capital de la misma provincia una pirámide de piedra, a costa de la misma provincia, en la que se esculpirán los nombres de todos los militares naturales de ella, que por acción extraordinariamente distinguida y heroica hayan merecido ser proclamados en las Cortes del modo que queda expresado. A este fin se hará constar la acción al Gobierno con la autenticidad y formalidades que quedan prescritas para las acciones distinguidas, y el Gobierno las hará saber a las Cortes, para que califiquen y decreten el premio, si votasen que lo merece.

XXXII. El Gobierno cuidará de formar un Capítulo de esta Orden, compuesto de individuos de la misma, Grandes Cruces y de la Cruz de oro. El Rey presidirá este Capítulo en calidad de Gran Maestre, y en su ausencia el más antiguo de los Grandes Cruces que le compongan.

XXXIII. Al cuidad de este Capítulo estará llevar un exacto registro de todos los individuos de la Orden, y de las acciones distinguidas porque hubiesen obtenido el premio; promover por su correspondencia con el Gobierno el pago puntual de las pensiones, y el allanamiento de cualquiera duda que pueda ocurrir; y hacer celebrar en el días de San Fernando una solemne función de iglesia, y en el día que señale el Capítulo un oficio divino por vía de sufragio por los individuos de la Orden de cualquier clase que fallecieren.

XXXIV. Los individuos que compongan el Capítulo no tendrán sueldo alguno por este encargo; y todos los dispendios de él se reducirán a satisfacer los gastos de secretaría, de sufragios, y de la función eclesiástica del Santo Patrono. Los individuos de la secretaría, portero, y cualquier otro empleado de esta especie, que pareciere necesario, han de ser oficiales, sargentos, cabos y soldados, si posible fuese, de la misma Orden, de los que estén ya declarados inhábiles para el servicio militar, y en su defecto militares inválidos, aunque no sean de la Orden; todos los cuales tendrán por su graduación y retiro el sueldo o prest que les corresponda. El Gobierno franqueará al Capítulo una habitación a propósito en algún edificio público. Los fondos para atender a los gastos insinuados se compondrán de una cuarta parte de la pensión del primer año, que dejarán para este fin los generales y oficiales de cualquiera graduación que la obtuvieron. Estos fondos serán administrados por el Capítulo, que dará cada año cuenta de su entrada, inversión y existencias al Consejo supremo de Guerra, así como este la comunicará al Gobierno después de examinada, y con su parecer.

XXXV. Desde la publicación de este decreto, se prohíbe la creación de nuevas distinciones militares.

XXXVI. Este decreto, distribuido en un competente número de ejemplares a todos los cuerpos del ejército, se leerá a cada uno de ellos al tiempo de su publicación, y sucesivamente en seguida de las leyes penales, cuando estas se lean con arreglo a Ordenanza.


Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.


Dado en Cádiz a 31 de Agosto de 1811.


Ramón Giraldo.- Presidente
Manuel García Herreros.- Diputado Secretario
Antonio Oliveros.- Diputado Secretario 
En línea

Ingvar

  • *
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 103
Re: Orden de San Fernando
« Respuesta #9 en: Junio 17, 2010, 15:30:33 pm »

Hola chorry1!
Muchas gracias por la informacion sobre la orden. Voy a leer, traducir al ruso.
Saludos!
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando reglamento de 1862 1ª parte.
« Respuesta #10 en: Junio 17, 2010, 16:21:59 pm »

Ley de 18 de mayo de 1862 (Gaceta de Madrid número 142, del 22).
Reformando los estatutos de la Real y militar Orden de San Fernando.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado la siguiente reforma de los Estatutos de la Real y Militar Orden de San Fernando.

TÍTULO I

De la composición y ventaja de la Orden

Artículo 1.º El Rey es el Jefe y soberano de la Real y militar Orden de San Fernando, instituida para recompensar los hechos de armas distinguidos y heroicos de los individuos del ejército y armada.

Artículo 2.º La Orden seguirá dividida en las cinco clases que previene el reglamento de la misma de 10 de julio de 1815, y sus distintivos serán iguales a los aprobados en la actualidad.

Artículo 3.º Las cruces de primera y tercera clase servirán para recompensar las acciones calificadas de distinguidas con arreglo a esta ley; usarán las de primera los individuos del ejército y armada desde soldado hasta coronel y capitán de navío inclusive, y sus equivalentes en los cuerpos administrativos de Sanidad militar y Capellanes castrenses, y la de tercera los brigadieres y generales, y los que en los cuerpos mencionados estuvieran asimilados a estas categorías.

Artículo 4.º Las cruces de segunda y cuarta clase recompensarán las acciones calificadas de heroicas en esta ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior para los empleos a que respectivamente se concedan.

Artículo 5.º Las de quinta clase o gran cruz sólo se conferirán en los casos marcados en esta ley como heroicos a los generales que lo sean en jefe de un ejército, y que manden al menos una división, y a sus correspondientes en la armada.

Artículo 6.º Las cruces de esta Orden podrán obtenerse repetidamente: pero en ningún caso se autorizará la permuta de las de una clase por otra ni se usará mas que un distintivo de la misma clase; los de diversa se llevarán a un tiempo y si en cualquiera de ellas se repitiese la recompensa por un nuevo hecho de armas, sobre la cinta de la cruz correspondiente, que penderá de un pasador del mimo metal que ella, se colocará otro pasador igual con el nombre de la acción o hecho de armas, motivo de la concesión. En las grandes cruces o de quinta clase repetidas, se usarán con una sola banda el número de placas correspondiente a las concesiones.

Artículo 7.º Para todas las clases de la Orden se expedirán reales despachos, firmados por S. M. y refrendados por el Ministro de la Guerra, expresándose en ellos precisamente el nombre de la acción, el hecho en que se fundan y el artículo de la ley en que se ha declarado comprendido.

Artículo 8.º Todas las cruces de la Real y militar Orden de San Fernando que en lo sucesivo se concedan con arreglo a esta ley serán pensionadas.

Se señalan a las cinco clases de la orden las pensiones siguientes:

 Los que hoy tienen la cruz laureada de segunda o cuarta clase, adquirida por juicio contradictorio, optarán cuando adquieran otra a la pensión que por las dos les corresponde según las disposiciones de la presente ley.

Artículo 9.º Si algún hecho de armas excediese mucho a los previstos en esta ley, podrán concederse mayores recompensas en virtud de otra ley especial para cada caso.

Artículo 10.º Al ascender en graduación militar los agraciados esta Orden conservarán la pensión que estuviesen gozando y el distintivo correspondiente a la clase en que la obtuvieron. En el caso de que un oficial premiado en las clases de tropa con la cruz de plata correspondiente a ellas se hiciese digno de nueva recompensa, usará con ella la de oro, a que su nueva posición le da derecho. Los cadetes obtendrán la cruz de oro, pero con la pensión correspondiente a la clase de soldados.

Artículo 11.º Todas las pensiones anejas a la cruz de San Fernando serán vitalicias, y las correspondientes a las de segunda, cuarta y quinta clase transmisibles a las viudas, hijos o padres de los caballeros fallecidos, en los mismos términos y con iguales condiciones que las de montepío militar, sin que para ello sea obstáculo la clase en que se hubiere verificado el matrimonio.

Artículo 12.º Cuando un militar muriese en el campo de batalla, haciéndose digno de la cruz de segunda o cuarta clase de esta Orden, el jefe superior de un cuerpo, testigo inmediato de la acción deberá hacer en su favor la correspondiente propuesta, dentro del término marcado en el artículo 21. Si esto no se realizase, se conserva el derecho de solicitarla a los individuos de la familia a que se refiere el artículo anterior durante dos meses cuando los causantes fallecieren en la Península, islas adyacentes y posesiones de África; cuatro meses cuando la muerte ocurra en las de América, y ocho si tiene lugar en las de Asia. Iguales plazos se conceden a las familias residentes en cualquiera de los puntos expresados fuera de la Península, cuando los causantes fallecieren en ella.

En los casos mencionados en este artículo, los expedientes seguirán los trámites fijados en el 22.


Artículo 13.º Las viudas e hijos de los caballeros de primera y tercera clase que muriesen en el campo de batalla, conservarán, durante cinco años la pensión o pensiones de que sus causantes estuviesen en posesión, a menos que aquellas volviesen a casarse, o estos llegasen a la mayor edad , u obtuviesen iguales o mayores sueldos del Estado.

Artículo. 14.º Los caballeros de primera y segunda clase de San Fernando tendrán, en igualdad de circunstancias, y para el empleo inmediato, preferencia en los ascensos del turno de elección; y, a solicitud suya para el pase a los ejércitos de Ultramar, ingreso en los cuerpos de Alabarderos, Estados mayores de plaza, Guardia civil o cualquiera otra fuerza armada, y para obtener los destinos civiles que puedan desempeñar. Las mismas ventajas disfrutarán los individuos de los cuerpos de milicias, Administración y Sanidad militar que obtuviesen dicha Orden.


Artículo 15.º Los caballeros de San Fernando no recibirán el retiro por edad hasta cumplir la fijada para los que sirven en los Estados mayores de plaza, siempre que les conviniese continuar en el servicio activo, y a juicio de sus jefes se hallasen con la aptitud necesaria para el desempeño de sus cargos. Previas estas circunstancias, y acompañadas de la competente justificación facultativa de su robustez, podrán pasar y seguir empleados en los Estados mayores de plaza, reservas y comisiones militares.
Artículo 16.º La cruz de San Fernando continuará dando derecho al uso de uniforme y fuero criminal después de la separación definitiva del servicio.

Artículo 17.º Ningún individuo de esta Orden podrá ser privado de la cruz de San Fernando, aun cuando lo fuese del empleo que ejerce, sin que terminantemente se exprese esta pena en la sentencia del tribunal competente.

Artículo 18.º Lo caballeros de San Fernando pertenecientes a las clases de tropa, estarán exentos de todo servicio mecánico; en las formaciones se colocarán en primera fila y lugar preferente a sus iguales en grado; disfrutarán la consideración de retirarse al cuartel a las horas marcadas para los sargentos, y los de esta clase condecorados podrán hacerlo dos horas mas tarde que los otros.

Artículo 19.º Los caballeros de la actual Orden de San Fernando continuarán en la misma situación que les da el vigente reglamento; las disposiciones de esta ley serán sólo aplicables a los hechos de armas que en adelante tengan lugar. Se exceptúan los caballeros de segunda y cuarta clase comprendidos en el último párrafo del artículo 8.º  




TITULO II

De la concesión de cruces  

Artículo 20.º Ninguna cruz de primera, segunda, tercera y cuarta clase de San Fernando podrá en adelante concederse sin que preceda juicio contradictorio, del cual resulte clara y plenamente probado que el hecho que lo motiva es distinguido o heroico, con sujeción a lo prevenido en esta ley.

Artículo 21.º La formación del juicio contradictorio tendrá siempre lugar; primero, a propuesta del jefe superior del cuerpo o fuerza destacada, testigo inmediato de la acción, el cual deberá hacerlo bajo su responsabilidad, dentro del improrrogable plazo de tres días después de aquella; segundo, a petición del interesado, que en ningún caso podrá dejar de cursarse con favorable o adverso informe de su jefe, siempre que la reclamación se le presente dentro del preciso término de cinco días después de aquel en que la acción tuvo lugar. Si el jefe hubiese hecho la propuesta deberá comunicarlo por escrito al interesado, en respuesta a su reclamación.

Artículo 22.º Remitida la propuesta a solicitud de juicio contradictorio a manos del jefe de la brigada o división, este la dirigirá inmediatamente, informándola también con las noticias que tuviere del caso, al general en jefe del ejército, el cual dispondrá lo necesario para que sin pérdida de tiempo se anuncie en la orden general del ejército la apertura del juicio, cuya formación correrá de un jefe de Estado Mayor general, si el interesado fuese de clase inferior a la de brigadier, pues desde esta inclusive deberá precisamente formarlos el jefe del Estado Mayor general. El formulario para esta clase de juicios se hará por el Ministerio de la Guerra, y circulará adjunto a esta ley.

El jefe superior de un buque, escuadra o división naval, que no dependa del general en jefe de un ejército, propondrá, si fuese testigo ocular de una acción de llenes los requisitos exigidos por la ley, a los individuos que la hubiesen ejecutado, mandando instruir el juicio contradictorio. Igualmente dispondrá la formación del juicio contradictorio si los interesados lo solicitasen dentro del plazo marcado en el artículo 21 de la ley. En ambos casos remitirá el expediente que se instruya al capitán general del departamento, comandante general del apostadero o escuadra de que dependa; y si no dependiese de ninguno de ellos, por hallarse en el extranjero, al Ministerio de Marina, para la observancia de cuanto está prevenido respecto a la instrucción de los juicios contradictorios.

Artículo 23.º Para la concesión de las cruces de San Fernando es requisito indispensable el informe del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, al que se remitirán los juicios contradictorios por el general en jefe del ejército.

Artículo 24.º La gran cruz, o de quinta clase, se dará los generales en jefe sin juicio contradictorio y sin ser solicitada. La pública notoriedad de los altos hechos que en estos casos han de recompensarse los exceptúa de la regla general, y bastará que se oiga siempre al Tribunal Supremo de Guerra y Marina. Pero cuando un general de división o cuerpo de ejército se haga acreedor a esta alta recompensa, podrá ser propuesta por el general en jefe, o solicitada por el interesado, abriéndose el correspondientes juicio contradictorio, en el cual deberán declarar todos los generales que sirvan en el mismo ejército de operaciones, y seguirá todos los trámites marcados para los de las otras clases.



TÍTULO III
De las acciones distinguidas  


Artículo 25.º Son acciones distinguidas para obtener las cruces de primera y tercera clase de San Fernando:
En campo raso
Para la infantería

1.ºEn el jefe de una fuerza: ocultar al enemigo, que la tenga considerablemente superior, los movimientos de posición, ataque o retirada de los propios, con gran utilidad del servicio, y por medio de evoluciones y maniobras que, produciendo acciones de guerra, acrediten la pericia y valor de quien las dirige.

2.ºInfundir en su tropa la serenidad y confianza necesarias para rechazar con fuego a quemarropa una o mas vargas de caballería, cuando esta llegue cerca de las bayonetas y no le impidan continuar los accidentes del terreno.

3.ºReunir su gente en el caso de una sorpresa, y rechazar con ella al enemigo, distinguiéndose en la acción.

4.ºAtravesar de noche con una corta fuerza el campamento enemigo, desordenando el todo o una parte considerable de él, si mediando combate se hacen prisioneros o causan pérdidas de consideración al contrario.

5.ºMandando en una retirada la fuerza de retaguardia, contener al enemigo en su ataque, si en combates bien sostenidos se pierde la cuarta parte de la gente, logrando salvar los heridos.

6.ºEl tomar una posición con fuerzas, a lo mas iguales, perdiendo la tercera parte de las suyas, y acreditando valor e inteligencia.

7.ºSer de los primeros que a la intimación de rendirse, hecha por el enemigo, intentan abrirse paso a viva fuerza, aun cuando por no haberlo logrado quedasen prisioneros.

8.ºEl tornar al enemigo una batería o rescatar una propia que haya caído en su poder, si en cualquiera de estos casos se pierde la cuarta parte de la fuerza con que la acción se lleva a cabo.

9.ºSer de los tres primeros individuos de tropa que en un batallón, escuadrón o compañía y en los momentos de una dispersión o sorpresa, acuden a la voz de su superior para contener al enemigo que avanza, y lo consignen por su denuedo, dando tiempo a que se salven los heridos, y lugar con su ejemplo a que los demás se reúnan.

10.En los momentos de acción, batirse personal y voluntariamente con el comandante de una tropa enemiga, logrando hacerlo prisionero o muerto, e introducir el desorden en su gente.

11.Combatiendo con tropas no dispersas, rescatar una bandera cogida por el enemigo o un jefe u oficial hecho prisionero.




Para la caballería

12.Son acciones distinguidas en los individuos del arma de caballería todas las que puedan ejecutar de las marcadas para la infantería, y además las siguientes:

13.El batir al enemigo con fuerzas inferiores o iguales, siempre que se realice el choque y se le cause una pérdida de la cuarta parte de la gente.

14.Salvar con una o mas cargas a fuerzas de infantería o artillería comprometidas o prisioneras, perdiendo la cuarta parte de la gente que se mande

15.Causar grande pérdida al enemigo con una corta fuerza que se mande aislada, siempre que aquel no se halle en dispersión.

Para la artillería

16.Son acciones distinguidas en los individuos del cuerpo de artillería las que puedan llevar cabo de las marcadas para la caballería e infantería, y además las que siguen:


17.Defender con buen éxito una batería atacada por infantería o caballería sin otro auxilio que el de los artilleros de su dotación, cuando el enemigo sufra el fuego hasta cincuenta pasos de las piezas.

18.Avanzar para situar las piezas hasta ciento cincuenta pasos de un cuadro de infantería o doscientos de una caballería formada, logrando con su fuego desordenar las fuerzas que se ataquen.

19.Salvar un tren sin más apoyo que el de los artilleros de su dotación, siempre que para lograrlo se haya perdido la cuarta parte de estos en la defensa, o al desfilar bajo el tiro enemigo.
20.Sostener el fuego de una batería hasta perder las dos terceras partes de su gente o continuarlo después de una voladura producida por accidente o por el fuego enemigo que ha puesto la mitad de la dotación personal fuera de combate.

21.Apagar el fuego de la artillería enemiga, siendo superior en número o calibre, perdiendo en el combate la cuarta parte de su gente por el fuego de aquella o el de las tropas que la protejan.

22.Dar muerte a un enemigo que penetra en una batería, batiéndose con él cuerpo a cuerpo.


Para el cuerpo de ingenieros

23.Son acciones distinguidas para los individuos del cuerpo de ingenieros, además de las declaradas para la infantería, las siguientes:

24. por el fuego del enemigo. Establece un puente sobre un río caudaloso, siempre que la operación se verifique con la pérdida de la cuarta parte de la fuerza, causada

25.En una retirada, cortar un puente para detener la persecución del enemigo, ejecutando la operación con las circunstancias marcadas en el caso anterior.

26.En ataque o retirada, facilitar u obstruir con utilidad del servicio un paso preciso, por donde se llegue al enemigo o se evite su alcance, perdiendo para conseguirlo la cuarta parte de la fuerza.

27.En ocasión de echar, recoger o cortar un puente bajo el fuego enemigo, salvar la vida del que está próximo a ahogarse, exponiendo la propia.


Para el cuerpo de Estado mayor y ayudantes de Campo y Órdenes

28.En los jefes y oficiales del cuerpo de Estado mayor y Ayudantes de campo y órdenes, son acciones distinguidas todas las que puedan ejecutar en las varias situaciones que su servicio especial les ofrece, y además las siguientes:

29.Atravesar la línea enemiga durante el combate y bajo su fuego, siempre que la ejecución se considere de riesgo inminente a juicio del que hubiese dado la orden.

30.Batirse cuerpo a cuerpo con más de un enemigo para desempeñar y llevar a cabo la comisión que se le hubiese confiado.
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando regalmento de 1862 2ª parte.
« Respuesta #11 en: Junio 17, 2010, 16:24:41 pm »

31.Introducirse en el campo enemigo para practicar un reconocimiento, efectuándolo con buen éxito y grande peligro, a juicio del que mande.


En el ataque y defensa de plazas y puntos fortificados

   Para la infantería

32.Son acciones distinguidas: ser uno de los tres primeros que acudan a arrojar al enemigo que haya ocupado la brecha, reducto o punto fortificado, batiéndose para impedirlo.

33.Ser el primero que con su gente se apodere de un puesto interior de punto fortificado, aun cuando sea por sorpresa siempre que haya mediado formal resistencia.


34.En una guardia de trinchera, lograr con fuerzas inferiores contener una salida de los sitiados, causándoles pérdidas de consideración y dando muestras de valor personal.

35.En los momentos de ataque y defensa de una posición, batería u obra fortificada, permanecer en un puesto hasta el fin la acción, después de haber sido herido de gravedad y haciéndose notar por su valor.

36.Ser uno de los tres primeros que penetran en un camino cubierto u obra fortificada y tenazmente defendida.

37.Recobrar de los enemigos, con fuerzas inferiores, un puesto fortificado que hubiese sido tomado, o rechazar el ataque del que s defiende, siempre que haya la misma circunstancia de inferioridad de fuerzas, y mediando en ambos casos pérdidas de consideración por una u otra parte.

38.En una salida de plaza, apoderarse de un puesto enemigo defendido vigorosamente por fuerzas iguales, consiguiendo clavar sus cañones o destruir sus obras, o hacer prisioneros a gran parte de los defensores.

39.Ser uno de los tres primeros que en una salida penetran en una batería o en una trinchera bien defendidos, matando o rindiendo cada cual a un adversario.
40.Al retirarse una tropa a la plaza o atrincheramiento, ser uno de los tres individuos de aquella clase o el oficial que se quedan los últimos, inutilizando la artillería u obras, a pesar del fuego enemigo.

41.Introducir un convoy en una plaza sitiada, resistiendo el ataque de fuerzas iguales y causándoles pérdidas de consideración.

42.Atravesar la línea del sitio con una parte de cuyo recibo dependa la salvación de la plaza, siempre que el que mande considere la empresa de inminente peligro.

43.En una salida de plaza, desordenar el campamento enemigo con fuerzas inferiores, haciendo prisioneros o causando pérdidas de consideración y mediando combate.

44.Exponer visiblemente su persona para evitar un fuego o voladura en repuestos, almacenes o cajas de municiones.

45.Cuando en consejo de Guerra se tratase de la rendición de una plaza o punto fortificado, negarse fundadamente a ella y solicitar el servicio de brecha o salidas, haciéndose notar por su valor al desempeñarlo.

Para la artillería

46.Además de las marcadas para la infantería, son acciones distinguidas en los individuos del cuerpo de artillería:

47.Sostener con utilidad del servicio el fuego de una batería situada al descubierto contra otra que no lo está, sufriendo la pérdida de una cuarta parte de la gente de su servicio.

48.Continuar el fuego en una batería de brecha después de destruidos sus parapetos por el fuego o salidas del enemigo.

49.Construir o restablecer una batería, con pérdida de la tercera parte de la gente empleada en la operación.



Para el cuerpo de ingenieros
50.Son acciones distinguidas para los individuos del cuerpo de ingenieros, además de las que quedan expresadas, las siguientes:

51.Hacer de día, a 100 pasos del enemigo y sufriendo su fuego, un reconocimiento de las fortificaciones o del número, situación y operaciones de sus fuerzas, hasta adquirir datos útiles y ciertos.

52.En el ataque y defensa de puntos fortificados, ejecutar al descubierto, y sufriendo el fuego del enemigo, cuando el jefe crea conveniente hacerlos así, aquellas obras que, según los preceptos del arte, deben practicarse a favor de los diversos medios de cubrirse, siempre que se tengan pérdidas de consideración.

53.Quedarse el último a dar fuego a una mina, cuando la operación exponga a grave riesgo, a juicio del que mande.

54.Ser de los tres primeros que en una escarpa flanqueada por el fuego enemigo empiecen los trabajos de una mina, sin más abrigo que el de las blindas que llevan consigo los minadores y los medios que sobre el terreno se procuren.


Para los gobernadores y comandantes de plazas y puntos fortificados

55.Además de las que puedan ejecutar de las anteriormente marcadas es acción distinguida, en los que desempeñan estos cargos, el defenderse en caso de bloqueo hasta ocho días después de haberse reducido en un tercio la ración de las tropas, agotando todos los recursos que en tales casos e destinan a la subsistencia.


Para los generales y brigadieres


56.Serán acciones distinguidas en los generales y brigadieres todas las marcadas en esta ley para los jefes y oficiales, en que se acredite el valor personal extraordinario, y además las siguientes:

En el general que tenga el mando superior

57.Batir al enemigo con fuerzas iguales, poniendo fuera de combate la cuarta parte de su gente, y causándole una pérdida proporcionada de artillería y bagajes.

58.Conseguir, con fuerzas iguales también, o muy poco superiores, una victoria cuyo resultado inmediato sea el levantamiento del sitio de una plaza, o la posesión de un punto estratégico bien defendido e importante pata la continuación de la campaña.

59.En el mismo caso de victoria alcanzada sin fuerzas superiores, ocupar por ella una plaza enemiga, sitiada o no nuestras tropas.

60.Con la misma proporción de fuerzas, obtener una ventaja de la cual resulte que los enemigos tengan que evacuar una porción del país que asegure las subsistencias y aumente los medios del ejército, o produzca el resultado de que este se ponga en comunicación con otro ejército, plaza o país de importancia por sus recursos para la continuación de las operaciones.

61.Defenderse de fuerzas inferiores, rechazando al enemigo o salvando sus tropas por medio de una diestra y ordenada retirada con tal que medien en ella acciones vigorosas, aunque sean parciales, y no se pierdan heridos ni artillería.

62.En un general subordinado, serán acciones distinguidas.

63.Rechazar al enemigo, u obrando ofensivamente, siempre que lo uno o lo otro se consiga con una cuarta parte menos e fuerza.

64.Restablecer con la tropa que manden, conteniendo o arrojando al enemigo, la línea del ejército, rota, batida o desordenada.

65.Ser el que con su tropa ataque y rompa la línea enemiga, cooperando por este medio al buen éxito de la batalla.

66.En los brigadieres serán acciones distinguidas, según los casos en que puedan hallarse con la fuerza que manden, las designadas para los generales

Para los jefes de cuerpo, batallón o columnas sueltas

67.En estos jefes serán acciones distinguidas las que en sus distintas posiciones pueden llevar a cabo de las marcadas para los brigadieres.


Sanidad militar
68.En los individuos de este cuerpo son hechos distinguidos, además de los que personalmente pueden llevar a cabo, los siguientes:

69.Ser heridos o hechos prisioneros por asistir a los heridos en los puntos de mayor riesgo.

70.Hallarse voluntariamente en los grandes combates, en los puntos de más peligro, prestando los auxilios de su ciencia.

71.Estar en los momentos de ataque o defensa de un retrincheramiento, batería u obra exterior de plaza, sobre el lugar de a acción, asistiendo a los heridos.

Capellanes Castrenses

72.En los capellanes serán acciones distinguidas las mismas que se consignan para los jefes y oficiales de Sanidad militar en los párrafos 68, 69, 70 y 71 de este artículo, siempre que las realicen por prestar a los heridos o moribundos los consuelos de nuestra sacrosanta religión


Administración militar
73.En los individuos de este cuerpo serán acciones distinguidas las que personalmente pueden ejecutar de las marcadas para los jefes y oficiales, en que se acredita el valor personal extraordinario.






Para la armada

Artículo 26.º Son acciones distinguidas en los individuos de la armada todas las designadas para las diferentes armas del ejército que puedan llevar a cabo cuando presten su servicio en tierra, y además las siguientes cuando lo presten a bordo de los buques:

1.ºBatir con un buque otro, cuando menos de igual fuerza, perdiendo la cuarta parte de la suya y acreditando valor e inteligencia.

2.°Rendir un buque enemigo o rescatar otro propio ya apresado, siempre que para conseguirlo se pierda la cuarta parte de la fuerza con que la acción se ejecute.

3.ºSalvar un convoy atacado por fuerzas iguales, perdiendo para conseguirlo la cuarta parte de la propia.

4.ºIntroducir un convoy en puerto bloqueado por fuerzas iguales, causando a estas pérdidas de consideración.

5.ºApresar o quemar dentro de una bahía, puerto o ensenada uno o mas buques enemigos anclados al abrigo de baterías que lo defienden, perdiendo en la operación la cuarta parte de la fuerza.

6.ºIntroducir a favor de la oscuridad de la noche o de nieblas el desorden en la escuadra enemiga de que le resulten pérdidas o averías de consideración, siempre que para lograrlo se sufra el fuego de alguno de sus buques.

7.ºForzar con un solo buque un puerto o canal fortificado, cuya artillería para batir la entrada representa cuando menos igual fuerza que la que ataca.

8.ºTomar o destruir por completo baterías enemigas, cuya vigorosa defensa ponga fuera de combate la cuarta parte de la fuerza que ataca.

9.°Destruir o causar grande estrago en arsenales u otros establecimientos marítimos del enemigo, con las mismas circunstancias expresadas en el artículo anterior.

10.Apagar con sus acertados fuegos los de las baterías de una plaza en el momento de ser embestida facilitando de este modo su asalto y rendición.

11.Varado bajo el fuego de las baterías enemigas que lo hostilizan, poner su buque a flote y salvarlo con pérdida considerable de gente.

12.Sostener el bloqueo de un puerto, bahía o ensenada, logrando impedir completamente la entrada de auxilios, si para ello ha tenido que sufrir algunas veces el fuego de las baterías enemigas o sostenido combates con buques que intentasen forzarlo.

13.Rechazar el abordaje de un buque de igual fuerza, destruyendo o haciendo prisionera la tercera parte de la gente que aborda.

14.Sin suspender el combate, sofocar a bordo de su propio buque un incendio de graves consecuencias.

15.Reunir su gente en caso de un abordaje por sorpresa y rechazar al enemigo distinguiéndose en la acción.

16.Ser de los tres primeros individuos de tropa o marinerías que en el caso del artículo anterior acuden a la voz de su jefe a contener al enemigo, consiguiéndolo y dando lugar a que los demás se reúnan.

17.Ser de los tres primeros que en retirada y cargados por los trozos de abordaje del enemigo acometen de nuevo, consiguiendo con su denuedo y ejemplo que los demás se rehagan.

18.Ser de los tres primeros individuos de tropa o de marinería que en abordaje se baten al arma blanca, dando muerte o haciendo prisioneros a sus contendientes.

19.El que en abordaje se bate personal y voluntariamente con el comandante del buque enemigo o con el oficial que dirige un trozo de abordaje, logrando darle muerte o hacerle prisionero.

20.El que en dicho caso se bate personalmente y a la vez con más de un enemigo.

21.El que en el mismo caso logra restablecer en su puesto la bandera de su buque arriada por ele enemigo, teniendo para ello que luchar cuerpo a cuerpo.

22.Ser de los tres primeros individuos de tropa o de marinería que en caso de incendio en paraje de gran peligro se arrojan a sofocarlo y continúan distinguiéndose hasta su extinción.
23.El que permanece en su puesto hasta la terminación del combate después de haber sido herido de gravedad.

24.En inminente peligro sobre la costa, salvar su buque a favor de arriesgadas y difíciles maniobras.

25.Ser de los tres primeros individuos que en un temporal, y con inminente riesgo de la vida a juicio de su jefe, suban a la arboladura para picar cabos o ejecutar cualquier otra maniobra de difícil éxito, y la levan a cabo.

26.Ser de los tres primeros individuos de tropa y marinería que en los distintos casos de grave riesgo que durante un temporal pueden ocurrir sobre cubierta, en el entrepuente o en la bodega de un buque, acuden al sitio del peligro, animando a los demás con su ejemplo para llevar a cabo el remedio de mal que amenazaba.

Para los Generales de la armada

27.Para el comandante general de una escuadra o división serán acciones distinguidas todas las que puedan ejecutar de las designadas en el artículo anterior, y además las siguientes:

28.Batir al enemigo con fuerzas iguales causándole pérdidas de gente y averías de tal consideración que le obliguen a retirarse después de un obstinado combate en que tomen parte el grueso de las fuerzas respectivas.

29.Lograr con fuerzas iguales o poco superiores una victoria que de por resultado el levantamiento del bloqueo de un puerto, estrecho o canal importantes, o bien la libre navegación de costas o mares de frecuente travesía para las embarcaciones del comercio nacional.

30.Rechazar con fuerzas inferiores, y a favor de obstinados combates a un enemigo que intentar forzar el bloqueo de un puerto, estrecho o canal que, convenga sostener para el buen éxito de una campaña.

31.Contener por medio de acertadas y atrevidas maniobras a fuerzas superiores enemigas el tiempo necesario para obtener algún resultado ventajoso, sosteniendo al efecto combates generales o parciales que den honor al pabellón.

32.Remediar con señalada pericia, y sin otros recursos que los que proporcionan los repuestos de sus buques, gruesas averías que los mismos hayan sufrido en temporal o combate, logrando por este medio sostenerse en el mar el tiempo necesario para llevar a cabo cualquiera operación determinada que constituya el primordial objeto de su comisión.

33.En el jefe de división subordinado serán acciones distinguidas: restablecer espontáneamente con los buques de su mando un combate que por las pérdidas sufridas o por la dispersión de una parte de los buques de la escuadra, deba considerarse perdido, siempre que la fuerza del enemigo no sea inferior a la propia con que se empeñó la acción.

34.En sorpresa de noche, o con niebla, sostener con las fuerzas de su mando el ataque de las enemigas superiores en número, todo el tiempo necesario para que las demás de la escuadra se preparen y entren en línea de combate, siendo el resultado rechazar al contrario sin pérdidas propias de consideración.
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando regalmento de 1862 3ª parte.
« Respuesta #12 en: Junio 17, 2010, 16:25:45 pm »

TÍTULO IV


De las acciones heroicas 

Artículo 27.º Son heroicas todas las acciones que en la clase de distinguidas excedan en mucho a las mencionadas hasta ahora, a juicio del general en jefe y del Tribunal Supremo de Guerra y Marina

En campo raso

Para la infantería


1.ºBatir con un tercio menos de gente en ataque, defensa o retirada a un enemigo que haga tenaz resistencia causándole la pérdida de una tercera parte de su fuerza, o el mismo número en prisioneros, si fuese por sorpresa.

2.ºDefender el puesto que se le confíe hasta perder entre muertos y heridos la mitad de su gente.

3.ºTomar una bandera en medio de tropa formada que la defiende con tesón.

4.ºEn momentos dudosos, o decisivos, cargar el primero y con buen éxito al enemigo, causándole la pérdida de un tercio de su fuerza.

 5.ºContener con inminente riesgo de la vida, y en fuerza de arrojo y energía, la insubordinación de una tropa que ha llegado a hacer armas contra sus oficiales.


6.ºRehacer instantáneamente una tropa desordenada por las pérdidas sufridas, y dispersar con ella al enemigo cuyas fuerzas no sean inferiores o tomar o recuperar en el acto una batería o posición.


7.ºEn el ataque de una posición o en una carga al enemigo, marchar al frente de su tropa animándola con el ejemplo, después de haber sido herido de gravedad.

8.ºSer de los tres primeros que llegan a una batería que hace fuego, o rendir o matar a un artillero en el momento que va a disparar una pieza.

9.ºEn un ataque a la bayoneta, ser de los tres primeros que se baten al arma blanca, dando muerte a su adversario.


Para la caballería


10.Son acciones heroicas en los individuos de esta arma las que pueden ejecutar de las marcadas para la infantería, y además las siguientes:


11.Tomar con fuerzas proporcionadas una batería sostenida por infantería, sufriendo a corta distancia el fuego de ambas armas, y logrando destruir o hacer prisioneros a gran parte de los artilleros o infantes.

12.Batir con fuerzas proporcionadas una infantería sostenida por artillería, o una caballería no inferior en número, apoyada por otras armas, siempre que en uno y otro caso se causen al enemigo pérdidas de consideración en prisioneros y muertos.

13.Salvar por una o mas cargas a una infantería o artillería seriamente comprometida, perdiendo para lograrlo la cuarta parte de la fuerza.

14.Ser uno de los tres primeros que penetran en una masa o cuadro de infantería, y batiéndose y allí al arma blanca, logrando rendir o dar muerte a un adversario, o de los últimos que en una dispersión consiguen mantener al enemigo, batiéndose al arma blanca



Para la artillería


15.Son acciones heroicas en los individuos de esta arma todas las que puedan ejecutar de las mencionadas, y las siguientes:

16.Sostener el fuego de sus piezas después de desordenadas y puestas en retirada todas las tropas que las apoyaban, siempre que de esto resulte el que la acción se restablezca favorablemente;


17.En el caso de no tener orden para retirarse, continuar el fuego de sus piezas después de perdido el apoyo de las tropas de sostén, hasta que el enemigo llegue a las bocas de los cañones, aun cuando estos se pierdan después de defendidos con fuego de fusil y al arma blanca.



Para los ingenieros


18.Son acciones heroicas en los individuos de este cuerpo las que pueden ejecutar de las marcadas, y además las siguientes:

19.Replegar o cortar un puente con inminente riesgo de perecer entre los enemigos o en las minas, por haberse resuelto esta operación en momentos críticos, y siempre que con ella se consiga salvar el ejército, o parte considerable de él, en una retirada precipitada.

20.Establecer un puente bajo el fuego del cañón y fusil enemigos, ejecutándolo al descubierto y con pérdida de la tercera parte de la fuerza.



Estado mayor y ayudantes de campo y órdenes

21.En estos jefes y oficiales serán acciones heroicas todas las marcadas para los de las distintas armas con las cuales pueden prestar sus servicios.

Ataque y defensa de plaza y puntos fortificados

Infantería
22.Son acciones heroicas en los individuos de esta arma: ser el primer soldado que suba a una brecha o escala defendida con empeño, o el cabo, sargento u oficial que forme la primera gente encima del miro o trinchera del enemigo, o se mantenga en ellos por mas tiempo.

23.Ser el oficial o los tres primeros individuos de tropa que asalten una brecha, aun cuando no logren posesionarse definitivamente de ella, siempre que antes de retirarse se hubiesen batido al arma blanca con los defensores.

Para la artillería

24.Además de las marcadas para la infantería, son acciones heroicas en los individuos de esta arma las siguientes:

25.Situar una batería al descubierto y a distancia de 100 pasos de una obra bien defendida.

26.Continuar, mientras sea necesario el fuego en una batería cuyos parapetos se hallen completamente destruidos, y batida de revés, a rebote o enfilada por la infantería enemiga, sufriendo la pérdida de un tercio de su fuerza.

Para el cuerpo de ingenieros

27.Son acciones heroicas en los individuos de este cuerpo, además de las mencionadas, las siguientes:

28.Entrar el primero en una mina de que esté posesionado el enemigo, y desalojarlo mediando combate.

29.Arrojarse a reconocer una mina a que haya dado fuego el enemigo, consiguiendo evitar la voladura.


Para los gobernadores y comandantes de plazas o puntos fortificados


30.Además de las que pueden ejecutar de las marcadas, serán acciones heroicas en los que desempeñen estos mandos las siguientes:

31.Continuar la defensa después de votada la rendición en consejo de guerra, aun cuando en último caso se llegue a este extremo por nuevas y considerables pérdidas de gente o posiciones hasta entonces conservadas, o por absoluta falta de provisiones de boca o guerra después de haber observado la mayor economía en ambos artículos.


32.Defenderse después de haber perdido la mitas de la guarnición, salvando el punto, o no rindiendo sino en caso de nuevos ataques, que aun cuando bien resistidos, hayan obligado al abandono del último recinto, y reducido la defensa al interior de la plaza o punto fortificado.

33.En caso de completo bloqueo, y aun sin formalizarse el sitio, mantenerse hasta agotar los recursos de subsistencias, después de pasados dos meses de hallarse reducida la guarnición

34.En el inmediato sucesor del mando de una plaza o punto fortificado, comprometerse a defenderlo después de propuesta por su jefe la rendición y ser aprobada en el consejo de guerra, siempre que el punto se salve aun con auxilio exterior por la prolongación de la defensa; y aun cuando sucumba, si es a consecuencia de nuevas pérdidas de defensores u obras o de resueltas de ataques, de asalto o brecha, valerosa, aunque infructuosamente defendidos.



Para los generales y brigadieres
35.En un general en jefe serán acciones heroicas las siguientes:

36.Una victoria obtenida con tercio menos de fuerzas, causando al enemigo una pérdida de material de grande importancia, contando en ella considerable número de prisioneros y el abandono de su base de operaciones.


37.La victoria conseguida, aun con fuerzas iguales, siempre que por ella se de fin a una guerra con sepultados positivos y gloriosos para el país.

38.La derrota por causas ajenas al general en jefe, convertida en victoria por las acertadas disposiciones de este, no contando con fuerzas superiores.

39.Una retirada hecha ante un enemigo superior en fuerzas y que ataca vigorosamente, siempre que este movimiento sea efecto de órdenes superiores o de causas completamente ajenas a la conducta del general en jefe, y que al llevarlo cabo se salve el ejército y no se pierdan heridos ni material.

40.El denuedo del general en jefe que en momentos críticos decide la victoria con riesgo público y grande de su persona, causando al enemigo la pérdida de un tercio de su fuerza.

41.La victoria alcanzada con fuerzas iguales perdiendo el enemigo la mitad de las suyas en muertos y prisioneros, u obligándole al abandono del país, con restitución de las plazas o puntos fuertes que estuviese ocupando.

42.Una batalla ganada con fuerzas iguales, contra un enemigo victorioso hasta entonces, causándole la pérdida de un tercio de su fuerza en muertos o prisioneros.

43.En un general comandante de un cuerpo de ejército o de una división son acciones heroicas todas las que obrando aisladamente puede llevar a cabo de las designadas para los generales en jefe, y además las siguientes:

44.Influir de una manera evidente con diestras maniobras y vigorosos ataques en que una batalla dudosa se gane, siempre que aquellos sean fruto de su decisión espontánea.

45.En el caso de revés, mejorar conocidamente la suerte de todo el ejército salvando los heridos, artillería o bagajes, o librando diestra y valerosamente de la desgracia general su división o cuerpo de ejército.


46.En un brigadier serán acciones heroicas las mismas marcadas para los generales, en los casos que puede ejecutarlas con la fuerza de su mando.

Para los jefes de cuerpos, batallones o columnas sueltas

47.En estos jefes serán acciones heroicas las marcadas para los brigadieres, además de las que se han expresado en los vasos anteriores para las armas que manden.


Sanidad militar
48.Será acción heroica en los individuos de este cuerpo acudir a curar los heridos en un punto de donde no puedan ser retirados por el niego inmediato y certero del enemigo.


Artículo 28.º Por regla general se considerará como heroica para los mandos inferiores al de general en jefe toda acción de guerra llevada a feliz término en ataque o defensa, siempre que a pesar de la inteligencia empleada cuesta la pérdida de la mitad de la fuerza, dando ocasión al que mande de acreditar en ello su capacidad y denuedo.

Artículo 29º. Para graduar la pérdida de fuerza propia a que se refieren varios párrafos de esta ley, debe entenderse cuando terminantemente no se hable de prisioneros, que aquella ha de consistir en muertos y heridos.

Artículo 30.º Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los individuos y cuerpos de la Marina, cuando presten sus servicios en tierra y en completa igualdad con lo que para el ejército se previene.


Para la armada.

Artículo 31.º Son heroicas en el servicio marítimo todas las acciones que en la clase de distinguidas excedan en mucho a las mencionadas en los artículos anteriores a juicio de los jefes superiores inmediatos y del Tribunal Supremo de Guerra y Marina. Lo serán también para los individuos de I armada todas las que con la calificación de heroicas se designan para las diferentes clases del ejército, cuando aquellos presten el servicio en tierra, y además las siguientes:
1.ºBatir con la tercera parte menos de fuerza a un enemigo que abandona el combate después de una tenaz resistencia por efecto de las pérdidas de gente y gruesas averías que se le han causado.

2.ºSostener un combate hasta perder la mitad de la gente entre muertos y heridos.

3.ºCombatir contra fuerzas superiores el tiempo suficiente para lograr que se salve un convoy, o para obtener cualquiera otro resultado ventajoso, aun cuando para ello se vea obligado a rendir su buque.

4.ºRechazar el abordaje de un buque de fuerza superior, logrando dar muerte o hacer prisionera la mitad de la gente que aborda.

5.ºAbordar y rendir un buque de superior fuerza, siempre que para ello sea necesario perder la tercera parte de la propia.

6.ºRehacer instantáneamente un trozo de abordaje que se ordene por efecto de las pérdidas sufridas, cargando con él de nuevo al enemigo basta rechazarlo o hacerlo prisionero.

7.ºContener con inminente riesgo de la vida, y en fuerza de arrojo y energía, la insubordinación de un equipaje u otra fuerza cualquiera que ha hecho ya armas contra sus oficiales.

8.ºSer de los tres primeros que saltan al abordaje dentro del buque enemigo, dando muerte a otros tantos contrarios.

9.ºArrojar al agua en el momento de caer en la cubierta o entre puentes una granada enemiga que no ha reventado.

10.Ser el primero que se arroja a apagar un incendio que estalla en el pañol o antepañol de pólvora o de artificios de fuego.

11.El centinela que en caso de sorpresa se opone por si solo a la entrada del enemigo a bordo hasta quedar herido gravemente, o consigue con su resistencia que, extendida la alarma durante su defensa, acuda oportunamente el equipaje al punto ocupado.


TÍTULO V

De las recompensas colectivas 

Artículo 32.º Cuando un regimiento, batallón, escuadrón, brigada de artillería, o toda otra unidad militar colectiva que tenga bandera o estandarte, ejecutarse en cuerpo y con pérdida de un tercio al menos de su fuerza, alguna acción de alto merecimiento, se le concederá la honrosa distinción de llevar en su bandera o estandarte una corbata de tafetán con los colores de la Orden, previo el correspondiente juicio contradictorio formado a instancia del jefe superior del cuerpo presente en la acción, o a propuesta del general a cuyas inmediatas órdenes se hallasen en la función de guerra, y aun sin estas circunstancias, por mandato del general en jefe, cuando el hecho haya pasado a su vista.

En cualquiera de estos casos, la solicitud u orden para la formación del juicio contradictorio deberá ser dentro del término prevenido en el artículo 21, y podrán declarar en él, desde subteniente inclusive arriba, cuantos se hallaron en la acción del propio y otros cuerpos del ejército

Artículo adicional. Quedan derogados, en cuanto no estén conformes con la presente ley, todos los reglamentos y disposiciones por que se ha regido hasta ahora la Real y Militar Orden de San Fernando.

Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Aranjuez a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.






Yo la Reina
El ministro de la Guerra
Leopoldo O´Donnell 
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando. Reglamento de 1815. 1ª parte
« Respuesta #13 en: Junio 17, 2010, 16:29:53 pm »

Real cédula de 19 de enero de 1815.
(Colección de Reales Cédulas, Decretos y Órdenes de Fernando VII. Tomo I. Años 1814-15. Biblioteca Nacional)
Reglamento de las Órdenes Militares de
San Fernando y San Hermenegildo.
El Rey
Deseando dar una prueba de gratitud hacia las valientes tropas de mis ejércitos y el de los aliados que en la última guerra, que tan felizmente ha terminado, han arrostrado todo género de privaciones y riesgos por la libertad de la España y mi restitución al trono de mis mayores, y que un distintivo les sirva de un público testimonio del mérito que han contraído en tan sangrienta como gloriosa lucha, tuve a bien oír sobre el particular al duque de Ciudad-Rodrigo, como a general en jefe que ha sido de dichos ejércitos; y con presencia de lo que me ha expuesto, así sobre esto como acerca del premio de constancia para los oficiales que sirvan en mis tropas cierto número de años, conformándome con lo que me ha consultado sobre todo mi Supremo Consejo de Guerra, he venido en declarar que la Orden Militar de San Fernando, creada en 31 de agosto de 1811 por las llamadas Cortes Generales y Extraordinarias, sea bajo de otra diferente forma el distintivo de los arriesgados servicios militares que hayan hecho en ésta última guerra las topas aliadas, y lo que en lo sucesivo hicieren mis Ejércitos; y que la nueva Orden de San Hermenegildo, que tuve a bien crear por mi real decreto de 28 de noviembre de 1814, sirva para el premio de la constancia militar, todo en la forma que explican los artículos siguientes
Artículo 1º. Se denominará Real y Militar Orden de San Fernando. El Rey será el Jefe y Soberano de ella, que concederá las cruces según los méritos que hayan adquirido los individuos militares, a quienes se expedirá la correspondiente Real Cédula, firmada de mi mano, y refrendada por mi Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, en que se exprese el mérito y servicio que haya hecho el agraciado.
Artículo 2º. La Cruz de esta Orden constará de cuatro brazos esmaltados de blanco, que vendrán a unirse en un centro circular en el que se verá la efigie de San Fernando esmaltada en oro, y grabada en las de plata; alrededor del círculo se inscribirá un letrero que diga al mérito militar y otro en el reverso el rey y la patria; habrá tres clases de cruces, la una sencilla de la forma expresada, que servirá para premio de los servicios militares de algún riesgo; otra con que se premiarán aquellas acciones distinguidas en grado heroico, que tendrá encima de los brazos una corona de laurel; y la tercera clase, la Gran Cruz, que además de ser coronada tendrá la insignia de una banda o cinta ancha pendiente del hombro derecho al lado izquierdo, y una placa bordada de plata de la misma forma que la venera sobre el lado izquierdo. La cinta será en todas encarnada con filetes estrechos de color naranja a los cantos.
Artículo 3º. Los que se hallen en el primer caso obtendrán siendo generales en jefe o de división la Gran Cruz Coronada, y los demás oficiales la cruz de oro sencilla; y de este modo serán ahora premiados no sólo los generales y oficiales de los ejércitos españoles, ingleses, portugueses y sicilianos que han estado en esta última guerra a las órdenes del general en jefe Duque de Ciudad Rodrigo, sino también los que antes de su nombramiento han servido a las de otros generales, comprendiéndose los ejércitos españoles de ambas Américas que sostienen la guerra contra aquellos insurgentes, y los oficiales de mi Real Armada en su respectivo servicio, a cuyo fin me propondrán dichos generales en jefe, por el Ministerio de la Guerra, los oficiales que por haber desempeñado bien los mandos o comisiones que en campaña les hayan encargado, les juzguen acreedores a este distintivo.
Artículo 4º. Del mismo modo se premiará con esta cruz en lo sucesivo el mérito que puedan contraer los oficiales de mis ejércitos y Armada en otras campañas, e igualmente el que fuera de ellas contrajesen los oficiales comisionados en la persecución de malhechores y contrabandistas, tumultos de los pueblos u otro servicio arriesgado de fatiga en que se hayan distinguido, sin que pueda concederse esta cruz sino a los que me sirven en el ejército con las armas en la mano.
Artículo 5º. En el segundo caso, cuando los oficiales y demás individuos de tropa hayan hecho en campaña las acciones distinguidas de que trata el artículo 17, título 17, tratado 2º de la Ordenanza general del ejército, y los artículos 10 y siguientes de este Reglamento, obtendrán su correspondiente premio, que se extenderá hasta la tercera acción que puedan hacer, en esta forma: El general en jefe o de división, por la primera acción obtendrá la Gran Cruz coronada con la banda y una orla de laurel alrededor de la venera; los coroneles, jefes de cuerpo y demás oficiales obtendrán por la primera acción la cruz de oro laureada, y los sargentos, cabos, soldados y tambores la de plata con la misma orla de laurel.
Artículo 6º. Por la segunda acción se concederá al general en jefe una pensión vitalicia de 30000 reales vellón al año; al de división 15000; a los coroneles y demás jefes de los cuerpos 10000; a los capitanes 6000; a los oficiales subalternos 4000; a los sargentos tres reales diarios, y a los cabos, soldados y tambores, dos reales diarios.
Artículo 7º. Por la tercera acción de las distinguidas podrán transmitir sus pensiones después de su muerte a sus mujeres, hasta que pasen a segundas nupcias, y en este caso las disfrutaran sus hijos mientras sean menores; y si el oficial no fuese casado, pasará la pensión a sus padres por su vida.
Artículo 8º. El general en jefe por la tercera acción y sucesivas que haga de las distinguidas, será saludado en el ejército no hallándose el Rey, Reina, Príncipes de Asturias o algún Infante de España, formándose en batalla, con las voces de Viva el Rey y Viva el General; pero este saludo no se ejecutará en la Corte, ni será extensivo a los demás generales ni oficiales.
Artículo 9º. Las acciones distinguidas en grado heroico por las cuales han de concederse estas cruces, son además de las que expresa la Ordenanza general del ejército las siguientes:
Artículo 10. En el general en jefe ganar con fuerzas iguales o poco superiores una batalla campal, en que quede destruida o prisionera la cuarta parte a los menos del ejército enemigo, con pérdida proporcionada en su artillería y bagajes; ganar con las fuerzas expresadas una batalla de cuyas resultas liberte una plaza sitiada o una posición importante, o se ocupe, estando o no atacada por nuestras tropas, una plaza o posición también que guarnece el enemigo; ganar una batalla de que resulte que los enemigos tengan que evacuar una extensión de país tal, que asegure las subsistencias y aumente los medios del ejército, o contribuya a que este se ponga en comunicación con otro ejército, plaza o país de importancia. Y finalmente, defenderse con fuerzas inferiores, rechazando al enemigo, conservando su posición, o salvando su ejército por medio de una diestra y ordenada retirada.
Artículo 11. Los generales de división pueden obrar de uno de los dos modos, ya unidos con el ejército, ya destacados de él con su división. En el primer caso será acción distinguida rechazar al enemigo superior en fuerzas, u obrando ofensivamente arrollarle, y llenar el objeto que se le hayan mandado, a pesar de ser el enemigo superior en fuerzas. Restablecer con su división, batiendo y arrollando al enemigo, la línea de ejército rota, batida o desordenada; ser el primero que con su tropa ataque y rompa la línea enemiga siguiéndose de esta operación el buen éxito de la batalla; o contribuir particularmente a que se gane la acción por sus diestras maniobras o vigoroso ataque; lograr con su división, ocurriendo una desgracia imprevista, mejorar la suerte de todo el ejército, salvando la artillería, bagajes, almacenes, etc., o salvar a lo menos diestra y valerosamente su división. En el segundo caso, cuando el general de división obra separadamente y con cierta independencia, serán acciones distinguidas todas aquellas que lo son en el general en jefe, aunque todo sea en proporción a sus menores recursos y a la naturaleza del objeto. Lo será también defender una plaza sin hacer su entrega sino por absoluta falta de provisiones de boca y guerra, o por tener brecha abierta practicable, y aún practicada, habiendo hecho salidas oportunas, perdidos los fuertes y obras exteriores, la tercera parte de la guarnición, y disputado el asalto de la brecha por los varios modos que dictan las reglas del arte, y aun después de superada, haber dispuesto en la retaguardia cortaduras, atrincheramientos y otros obstáculos para resistir al enemigo, y haberse servido de ellas hasta hacer la última retirada al abrigo de la población.
Artículo 12. Será acción distinguida en un jefe de cuerpo sostener el puesto cuya defensa se le haya confiado, hasta haber perdido la mitad de su gente entre muertos y heridos, salvando el resto con sus insignias, si no tuviese orden de conservarlo a toda costa. Atacar y tomar un puesto defendido por el enemigo, cuando éste haga una defensa semejante a la que acaba de expresarse. Asaltar el primero con su cuerpo una brecha, trinchera, puesto fortificado, o cargar con buen éxito el primero al enemigo en momentos dudosos y decisivos. Rehacer su cuerpo desordenado y volver a la carga, habiendo sido antes batido hasta perder lo menos la cuarta parte de la gente, en el caso de desordenarse la división a que pertenezca, entendiéndose lo prevenido en este punto con el batallón o compañía que sostenga el combate y se retire en iguales términos después de desordenado el cuerpo de que sea parte. Para los casos de defensa serán acciones distinguidas las que se señalan en el artículo 18, titulo 17, tratado 2º de la Ordenanza del ejército.
Artículo 13. En los oficiales será acción distinguida cualquiera de las expresadas para los comandantes de cuerpos cuando la ejecuten respectivamente con la tropa que manden, y además las expresadas en el citado artículo de la Ordenanza. Será acción distinguida en cualquier oficial, jefe o subalterno subir el primero a la brecha animando a los demás con su ejemplo.
Artículo 14. Serán acciones distinguidas en los sargentos y cabos, cuando manden una partida, las que quedan señaladas para los comandantes de cuerpo o secciones de tropa y cuando obren solos, las que se señalan para el soldado.
Artículo 15. En el soldado serán acciones distinguidas ser de los tres primeros que suban a una brecha, reducto o punto fortificado, o ser el que más tiempo se mantenga en ellas. Ser de los que primero acudan a arrojar al enemigo que haya ocupado la brecha, reducto o punto fortificado. Permanecer en el combate hallándose herido o contuso de gravedad. Contener con su ejemplo a sus compañeros para que no se desordenen a vista del peligro; tomar una bandera en medio de tropa formada o una pieza de artillería que el enemigo conserva y defiende. Batirse cuerpo a cuerpo con buen éxito, a lo menos con dos enemigos a un tiempo; recuperar una bandera, o a su jefe que haya caído prisionero o libertar a éste de enemigos que le circundan.
Artículo 16. Para recompensar las acciones distinguidas de la artillería, servirá de regla lo que queda expresado para las demás armas. Así serán acciones distinguidas, respectivamente, las indicadas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15, como lo son el sostener por si sola su artillería sin el auxilio de otras armas, contribuyendo muy principal e indudablemente a la derrota del enemigo, salvar por sus acertadas disposiciones su artillería, trenes y parque en una derrota de la infantería y caballería, y continuar el fuego habiendo perdido a lo menos la tercera parte de su tropa o tenido una voladura; serán acciones distinguidas en los sargentos, cabos y soldados, respectivamente, las expresadas en los precedentes artículos.
Artículo 17. Serán acciones distinguidas del cuerpo de ingenieros y batallones de zapadores minadores, las generales del ejército y las peculiares de su instituto, cuando en el ataque de plazas, dirigiendo los trabajos de la zapa, allanamiento de las brechas, construcción de alojamientos sobre ellas, y forzando las cortaduras interiores, sufriesen al descubierto el vivo fuego del enemigo y resistiesen sus salidas y ataques con firmeza hasta perder la mitad de la tropa que les está confiada, resultando al fin la rendición de la plaza; igualmente en la defensa, cuando se encargan de las salidas para arruinar los trabajos del sitiador, inutilizar sus brechas para impedir el asalto, y demás operaciones ejecutadas a viva fuerza y con el auxilio de las minas y contraminas, serán distinguidas aquellas en que con valor y constancia se resista el fuego del enemigo, se rechacen sus esfuerzos, y se dispute el terreno para retardar la rendición hasta perder el tercio de su fuerza.
Asimismo serán acciones distinguidas el restablecimiento de un puente sobre un río caudaloso para salvar el ejército a la vista y bajo el fuego del enemigo, y el cortar un puente para salvar el ejército perseguido en retirada, practicando ambas operaciones a cuerpo descubierto con serenidad y buen éxito.
Artículo 18. En los oficiales de Estado Mayor será acción distinguida atravesar durante la batalla parte de la línea enemiga para comunicar órdenes a una división que se halle al otro lado, siempre que su ejecución se considere de riesgo atendidas las circunstancias, lo que se acreditará en la forma que se expresa en este decreto. Lo será también batirse cuerpo a cuerpo, a lo menos con dos enemigos, por conservar los pliegos de que sea portador, o por llegar al punto a que vaya destinado con órdenes verbales siempre que se consiga uno u otro objeto, bien sea con muerte de los enemigos o ahuyentándolos. También serán acciones distinguidas en los oficiales del Estado Mayor las que quedan expresadas para las demás armas, supuesto que por las vastas funciones de su instituto, que las abraza todas, se hallan en disposición de ejecutarlas.
En línea

chorry1

  • Visitante
Re: Orden de San Fernando: Reglamento de 1815 2ª parte.
« Respuesta #14 en: Junio 17, 2010, 16:30:50 pm »

Artículo 19. Lo mismo, respectivamente, deberá entenderse de la Marina Real para las acciones militares o de guerra. Así, serán en ella acciones distinguidas apresar o quemar con un buque dentro de un puerto enemigo fortificado, uno o más buques armados y tripulados, lográndolo por sorpresa. Ejecutar la misma acción por la fuerza, defendiéndose el buque o buques enemigos y siendo sostenidos por el fuego del puerto; tomar o destruir con sola su tripulación y guarnición sin otro auxilio alguno, estando cruzando sobre costa enemiga, una o más baterías del enemigo, que hagan una vigorosa defensa de modo que para el logro de la acción haya perdido a lo menos una cuarta parte de su gente. Abordar y rendir con su buque a otro enemigo de superiores fuerzas, siempre que éste se defienda de modo que haya sido necesario perder a lo menos la cuarta parte de la gente del buque que ataca, o rechazar, perseguir o vencer en acción empeñada a un buque enemigo de superiores fuerzas; destruir con solo el auxilio del armamento y tripulación de su propio buque, cualesquiera establecimientos enemigos de pesquería, careneros, o almacenes, siempre que haya oposición de fuerzas enemigas de mar o tierra, tal, que le haga perder la cuarta parte de su gente a lo menos, sostener el combate en honor del pabellón, en acción con otro buque enemigo de muy superiores fuerzas hasta perder las dos terceras partes de su tripulación o hasta quedar enteramente imposibilitado de defenderse, aunque en este caso sea rendido. Por fin será acción distinguida para un buque de guerra, que conduciendo un convoy a cualquier puerto, siendo atacado por fuerzas superiores se bate con el enemigo y salva el convoy, aunque pierda su buque, siendo en regla. Será acción distinguida en un individuo arrojarse en el acto de un combate obstinado y a corta distancia, a practicar una maniobra atrevida por los altos, de la que resulte la salvación del buque o la victoria; saltar el primero a un abordaje, y animar así con su ejemplo a los demás para que le sigan; y por último, arrojarse denodadamente en un incendio del buque estando en acción de guerra para sofocarle, haciendo cuanto esté de su parte y permita el caso aunque no lo consiga, sin separarse del peligro hasta el último trance.
Artículo 20. Cualquiera acción de las que para graduarse de distinguidas se requiere la pérdida de una parte determinada de la gente con que se hace el ataque o defensa, será tanto o más distinguida si se consiguiere el fin en toda la extensión y con todas las circunstancias del caso respectivo con menor pérdida de gente.
Artículo 21. Para la comprobación de estas acciones distinguidas se observará lo prevenido en el artículo 17, título 17 del tratado 2º de la Ordenanza general del ejército, que dice así: Cualquier oficial, sargento, cabo o soldado que hiciese una acción de señalada conducta o valor en las funciones de guerra, será premiado con justa proporción a ella; para cuyo efecto su jefe inmediato y testigo de la acción dará por escrito noticia al comandante de la tropa; y este, bien asegurado con la pública notoriedad del suceso, e informes que adquirirá, lo trasladará por escrito al general del ejército, incluyéndole la primera relación que le hubiese pasado el inmediato jefe de aquel individuo. El general hará nueva averiguación; y bien instruido, me dará cuenta con remisión de los expresados documentos exponiendo su dictamen; y remitido todo a mi Supremo Consejo de la Guerra, me consultará el suyo para mi Soberana resolución por el Ministerio de la Guerra, por cuyo conducto han de dirigirse precisamente estas solicitudes, así del ejército como de la Real Armada.
Artículo 22. Para que tenga puntual cumplimiento lo prevenido en el artículo antecedente, será obligación del oficial, sargento o soldado que haya hecho la acción distinguida, solicitar el premio correspondiente por medio de una exposición a su jefe inmediato en el termino preciso de ocho días, contados desde el día después de la acción, para que dicho jefe pueda practicar en tiempo oportuno las diligencias que se le encargan para su comprobación en el artículo referido de la Ordenanza; y pasado dicho termino de ocho días no se dará ya curso a semejantes instancias.
Artículo 23. Para comprobar si la acción del general en jefe es de las distinguidas, se examinará por mi Supremo Consejo de la Guerra, el cual tomando las noticias o informes reservados que tenga por conveniente, me consultará su parecer para mi real determinación.
Artículo 24. Cuando los coroneles jefes de cuerpo y oficiales particulares, condecorados ya con esta insignia, asciendan a generales, conservarán el mismo distintivo y pensión a que se hubieren hecho acreedores hasta ejecutar algunas de las acciones señaladas para esta clase, en cuyo caso cambiarán la cruz de oro por la coronada, igualmente la pensión de que gocen por la de general en el caso que le esté señalada.
Artículo 25. Lo mismo deberá entenderse con los sargentos, cabos, tambores y soldados cuando pasan a una clase superior, sin embargo de que se les permita usar de la cruz de oro en lugar de la de plata cuando lleguen a ser oficiales.
Artículo 26. Los cadetes serán considerados como soldados para opción a los premios y a lo demás que queda prevenido, con sola la diferencia de que podrán usar de la cruz de oro desde la primera acción.
Artículo 27. La pensión vitalicia concedida a los soldados quedará extinguida cuando obtengan la de oficial por acción que ejecuten siendo de esta clase.
Artículo 28. Si el militar, de cualquier clase o graduación, muriese en la misma ejecución de la acción distinguida, o de sus resultas, se probará esta a instancias de sus parientes; y siendo la primera, y estando comprobada, se expedirá mi Real Cédula, y se entregará a los herederos para el premio que tuviese a bien concederles. Lo mismo se ejecutará si muriese en la segunda acción, y en este caso obtendrá la
respectiva pensión su mujer, mientras permanezca viuda, y si se casase pasará a los hijos del difunto hasta la edad de 18 años, y a las hijas hasta que tomen estado, y en su defecto a sus padres durante toda su vida.
Artículo 29. Cuando los oficiales condecorados ya por sus méritos y servicios con la cruz sencilla, de que tratan los artículos 3º y 4º, ejecutasen alguna acción de las distinguidas, tendrán el premio señalado en el artículo 5º para la primera de las de esta clase; de suerte que si fuese un general, que ya tuviese la Gran Cruz coronada, obtendrá la banda, y cualquiera otro oficial, cambiará la cruz de oro sencilla por la laureada.
Artículo 30. Los que por haber hecho alguna acción de las distinguidas estuviesen condecorados con esta cruz antes de la expedición de esta mi Real cédula, hubiesen pasado por las diligencias que prevenía el Reglamento de las Cortes de 31 de agosto de 1811, usaran de la cruz que para las acciones distinguidas expresa el artículo 5º y siguientes; esto es, los que hayan obtenido la cruz de oro sencilla, que era el premio de la primera acción que se señalaba a los oficiales por dicho Reglamento, la trocaran ahora por la laureada, y lo mismo en su caso ejecutaran las demás clases.
Artículo 31. Si un Regimiento, Batallón o Escuadrón ejecutase en cuerpo alguna acción conocidamente distinguida, que el general en jefe haya comprobado del modo dicho anteriormente, además de darse el premio a los individuos que se hallaren en el caso de merecerlo, según las reglas establecidas, tendrá el Regimiento, Batallón o Escuadrón la distinción de llevar siempre en sus banderas o estandartes, una corbata de tafetán con sus borlas y cordones de los colores de la cinta de la misma Orden.
Artículo 32. Todo militar, de cualquier clase o grado, que fuese procesado, y condenado por algún delito feo, como también los desertores, quedaran privados en el mismo hecho, de la cruz y de la pensión que pueda haber adquirido.
Artículo 33. Al general, oficial, sargento, cabo y soldado que ejecutase una acción tan extraordinariamente distinguida y heroica, que exceda con evidencia a las señaladas en este reglamento, si fuese la primera acción, se le adjudicará con la cruz la pensión vitalicia señalada a los de su clase; y si fuere segunda o tercera acción, se le doblará la pensión.
Artículo 34. Se formará en la Corte un Capítulo de esta Orden, compuesto de los individuos Grandes Cruces y de la cruz de oro, que tengan su destino o residencia en ella, que presidirá en mi ausencia el más antiguo de los Grandes Cruces, y asistirán cada año a celebrar en el día de San Fernando una solemne función de iglesia, y al siguiente se tendrá en la misma honras en sufragio de los individuos de la Orden que hubieran fallecido.
Artículo 35. En este Capítulo se llevará un exacto registro de todos los individuos de la Orden, y de las acciones distinguidas o servicios por los que hubiesen sido admitidos en ella, a cuyo fin se tomará razón de todos los Reales títulos que se expidan por mi Secretaría de Estado y del Despacho de la Guerra en la Secretaría del Capítulo, sin cuyo registro no se dará pensión al agraciado, y para esta toma, nombraré un Secretario y dos oficiales individuos de la misma Orden, a cuyo cargo estarán también los avisos que convengan dar para la asistencia a Capítulo, cuando haya de juntarse y para la resolución de cualquiera duda que ocurra.
Artículo 36. Los individuos que compongan el Capítulo, no tendrán sueldo alguno por este cargo; y todos los dispendios de él, se reducirán a satisfacer los gastos de Secretaría, de sufragios, y de la función eclesiástica del Santo Patrono, que se satisfarán de mi Real Erario, hasta tanto que se les asigne algún arbitrio que pueda costearlo; cuidando el Secretario de llevar la cuenta y razón de todo, y presentarla a examen y aprobación de mi Supremo Consejo de la Guerra, que me consultará el resultado, y lo que ha de invertirse en las funciones de iglesia, que han de ser sin lujo, pero con el decoro correspondiente. Los individuos de la Secretaría, portero, o cualquiera otro empleo de esta especie que pareciere necesario, han de ser oficiales, sargentos, cabos y soldados, si fuese posible, de la misma Orden, de los que estén ya declarados inhábiles para el servicio militar; y en su defecto militares inválidos, aunque no sean de la Orden, todos los cuales tendrán por su graduación y retiro el sueldo o prestación que les corresponda; y para establecer esta oficina, se facilitará al Capítulo una habitación a propósito en algún edificio público.
(A partir de aquí, del artículo 37 al 44, continúan los artículos correspondientes al Reglamento de San Hermenegildo)
Por tanto, mando a mi Supremo Consejo de la Guerra, al del Almirantazgo, Capitanes generales de mis ejércitos, Provincias y Armadas, Inspectores, Jefes de mi Casa Real, Artillería e Ingenieros, Vi-Reyes y Gobernadores de ambas Américas e Islas Filipinas observen y hagan observar cuanto en esta mi Real Cédula se previene: que asi es mi voluntad. Dado en Palacio a diez y nuebe de Enero de mil ochocientos y quince.
En línea